SAP Madrid 524/2022, 26 de Septiembre de 2022

PonenteANTONIO ANTON Y ABAJO
ECLIECLI:ES:APM:2022:13754
Número de Recurso294/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución524/2022
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MQE2

37051530

/

N.I.G.: 28.013.00.1-2020/0001263

Procedimiento Abreviado 294/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 396/2020

SENTENCIA Nº 524/2022

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA LUZ JIMENEZ ZAFRILLA

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA

D. ANTONIO ANTON Y ABAJO (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 294/22, procedente de las Diligencias Previas nº 396/20, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez, por un delito de estafa, contra los acusados D. Teodosio (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM001 de 1078, hijo de Valeriano y Ángela, con antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª. María Dolores Rojas Albadalejo, y defendido por el letrado D. Anastasio Hernández de la Fuente, y Dª. Aurora (DNI NUM002 ), mayor de edad, nacida en Cádiz el NUM003 de 1987, hija de Jose Daniel y Bibiana, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representada por la procuradora Dª. María Teresa Zamarra Arjonilla y defendida por la letrada Dª. Ana Isabel Martínez Ortega.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Luis Miguel, representado por la procuradora D. María José Arranz de Diego, y asistido del letrado D. Álvaro García del Álamo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de septiembre de 2022, se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP en el caso del acusado D. Teodosio del que son responsables en concepto de autores los acusados, solicitando para el acusado D. Teodosio, la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para la acusada Dª. Aurora, la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas por mitad y que, en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a D. Luis Miguel en la cantidad de 7.787,16 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC.

  1. La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.2 CP, al concurrir las circunstancias incluidas en los números 1º y 6º del apartado 1 del art. 250 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP en el caso del acusado D. Teodosio del que son responsables en concepto de autores los acusados, solicitando para el acusado D. Teodosio, la pena de 6 años y y 1 día de prisión, y la pena de multa de 18 meses, a razón de 10 euros/día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para la acusada Dª. Aurora, la pena de 4 años y 1 día de prisión, y multa de 12 meses, a razón de 10 euros/día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas por mitad y que, en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a D. Luis Miguel en la cantidad de 7.787,16 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa de D. Teodosio calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la absolución de su defendido.

La defensa de D. Teodosio calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Queda probado que Teodosio y Aurora, ya circunstanciados, mantenían una relación de pareja en el año 2019 y residían como arrendatarios en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004, URBANIZACION000, de Aranjuez. En el contexto de las relaciones con otros padres del colegio donde su hijo estudiaba, conocieron a Luis Miguel . Los acusados, previamente concertados, y con la intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, simularon ser propietarios del inmueble indicado y ofrecieron dicha vivienda a Luis Miguel, bien en venta, bien en arrendamiento con opción de compra. De este modo lograron que el denunciante les efectuara una serie de transferencias, en las fechas y por los importes siguientes:

- El 23 de agosto de 2019: 510 euros.

- El 12 de septiembre de 2019: 2990 euros.

- El 20 de septiembre de 2019: 2010 euros.

- El 7 de octubre de 2019: 1530 euros.

- El 13 de octubre de 2019: 510 euros.

- El 22 de octubre de 2019: 237,61 euros.

Las transferencias, que alcanzaron la suma total de 7.787,61 euros, se efectuaron desde la cuenta de la que era titular el denunciante número NUM005, a la cuenta NUM006, de la que era titular el acusado Teodosio .

En ningún momento llegó a concertarse el contrato de compraventa o el arrendamiento con opción de compra.

Dichas sumas no fueron reintegradas al denunciante.

El acusado Teodosio fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, de fecha 18 de junio de 2018 (declarada f‌irme el 19 de septiembre de 2018), recaída en el Procedimiento Abreviado 103/2018, por un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba .

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004).

Procede pues, analizar:

  1. Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

  2. Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías

    constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).

  3. Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suf‌iciente para justif‌icar un pronunciamiento condenatorio (prueba suf‌iciente); y esta suf‌iciencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

    Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en def‌initiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003).

    Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suf‌iciente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

    En el supuesto examinado, el relato de hechos probados resulta de la prueba practicada en el plenario, en particular, del testimonio ofrecido por el denunciante Luis Miguel . En su relato de lo acaecido, ref‌irió que conf‌ió en los acusados, los cuales, simulando ser propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004, de la URBANIZACION000, de Aranjuez, le ofrecieron en venta, bien como arrendamiento con opción de compra, dicho inmueble. El denunciante manifestó que efectuó diversas transferencias a los acusados, en concreto a la cuenta del acusado, por un importe total de 7.787,61 euros, suma entregada como reserva de la compraventa que pretendía realizar. Asimismo, manifestó que conocía a los acusados al ser su hijo compañero de colegio del hijo de los...

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