STSJ País Vasco 1533/2022, 12 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1533/2022 |
Fecha | 12 Julio 2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 967/2022
NIG PV 01.02.4-21/002594
NIG CGPJ 01059.34.4-2021/0002594
SENTENCIA N.º: 1533/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y
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JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por GARBIALDI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social
n.º 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 1 de febrero de 2022, dictada en proceso sobre CIC, autos 637/21, y entablado por SINDICATO LAB frente a GARBIALDI S.A. y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE- .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- Que, el presente conflicto colectivo tiene por objeto la impugnación de la decisión empresarial de aplicar el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E.), de suspensión de contratos y reducción de un máximo, de fecha 18/07/2021 y efectos de 29/07/2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 ET y en el artículo 22 del RD 1483/2021, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
SEGUNDO .- Que la empresa demandada GARBIALDI S.A., desarrolla su actividad en los centros de trabajo de la mercantil TUBACEX ubicados en ACERÍA DE ÁLAVA, TTI LLODIOy TTI AMURRIO.
TERCERO.- Con fecha 8-02-2021, TTI y ACERÁLAVA iniciaron expediente de regulación de empleo (ERE) y simultáneamente otro ERTE. Lo mismo se hizo con TTI. Conocido el ERE por la RLT de las respectivas
empresas, se convocó huelga del personal de las empresas el día 9 de febrero de 2021 y desde el 15 de febrero de 2021, el personal de ACERALAVA y de TTI ha estado en huelga. (cfr. STJPV de 05/07/2021, rec. 1028/2021; y STSJPV de 06/07/2021, rec. 1027/2021).
CUARTO.- Que la empresa TUBACEX remitió a la demandada el 9/06/2021 (cfr. folio 129), una comunicación en la que se informaba a la mercantil GARBIALDI que el nuevo servicio de GARBIALDI estaría limitado de la siguiente forma para dar soporte de limpieza a los servicios mínimos de mantenimiento y consiguiente limpieza de vestuarios: ACERÍA DE ÁLAVA: 1 recurso de mañana; TTI LLODIO: 1 recurso de mañana y TTI AMURRIO: 1 recurso de mañana.
QUINTO.- Posteriormente, el 15/06/2021, la empresa TUBACEX remitió a la demandada una comunicación en la que se informaba que los recursos quedaban fijados en dos en cada uno de los centros de trabajo de los centros de trabajo de la mercantil TUBACEX, siendo estos (cfr folio 130):
· ·ACVA: 2 recursos en régimen de tarde martes y viernes.
· ·TTI LLODIO: 2 recursos en régimen de tarde martes y viernes.
· ·TTI AMURRIO: 2 recursos en régimen de tarde martes y viernes.
SEXTO.- Que la Dirección de la empresa GARBIALDI, comunicó el 09/06/2021 a la Representación Legal de los Trabajadores, el inicio del período de consultas para la tramitación de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (E.R.T.E.), para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de la jornada de trabajo, afectando a 20 trabajadores. (cfr. folios 137-139).
SÉPTIMO.- Que, con fecha 11/06/2021, la empresa GARBIALDI presentó ante la Delegación Territorial de Álava de la Dirección de Trabajo y de Seguridad Social del Gobierno Vasco, la solicitud de ERTE, acompañando acta de inicio de periodo de consultas, preaviso de comunicación del ERTE al Delegado de Personal, Memoria explicativa, Listado de Personal, correo electrónico remitido por Tubacex. (cfr. folios 140 y siguientes). Con fecha 16/06/2021, la Delegada Territorial de Trabajo de Álava requirió a la empresa la subsanación de las deficiencias que relacionaba, entre las que se encontraba la omisión de informe técnico de la causa productiva invocada (cfr. folio 49 del expediente administrativo obrante en autos).
OCTAVO.- Que, abierto el período de consultas, se celebraron reuniones los días: 8-07-2021, 13-07-2021, 13-07-2021, 19-07-2021, 22-07-2021 y 23-07-2021, constando en autos las actas, las cuales se tienen por reproducido en orden a su consideración como hechos probados. (cfr. folios 973 y siguientes).
NOVENO.- Consta aportado a los autos copias de las actas de 11/06/2021, 17/06/2021, 22/06/2021, 25/06/2021 y 30/06/2021 (cfr. folios 149-154). Constan asimismo aportados los correos electrónicos remitidos a la representación legal de los trabajadores los días 21/06/2021, 08/07/2021, 14/07/2021, 28/07/2021 y 29/07/2021.
DECIMO.- Que, finalizado el periodo de consultas, con fecha 18/07/2021, la empresa GARBIALDI comunicó a la representación legal de los trabajadores su decisión de proceder a la suspensión de dos contratos de trabajo y a la reducción de seis jornadas de trabajo, en los centro de trabajo de ACERÍA DE ÁLAVA, TTI LLODIO y TTI AMURRIO, siendo la fecha de efectos de las citadas medidas a partir del 29/07/2021.
UNDECIMO.- Que, de los trabajadores finalmente afectados, uno de ellos (D. Gonzalo ), fue readmitido por la empresa, en el ejercicio de la facultad de opción por la readmisión, como consecuencia de la declaración de la improcedencia de su despido de fecha 16/09/2020. (Cfr. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los Vitoria-Gasteiz, el 19/07/2021, autos 641/2021).
DUODECIMO.- Que los trabajadores afectados por el ERTE por suspensión del contrato de trabajo al 100% son: Hermenegildo (cfr. folio 165). Que los trabajadores afectados por el ERTE por reducción de jornada al 40% son (cfr. folio 165):
· · Inocencio ;
· · Justo ;
· · Lázaro ;
· · Leonardo ;
· · Lorenzo .
· · Lucio .
Consta, asimismo, como trabajador afectado por el ERTE, D. Moises, cuyas nóminas constan aportadas a los folios 260-265, dentro del ramo de prueba relativo a las nóminas de los trabajadores afectados por el ERTE.
DECIMOTERCERO.- Consta aportado el contrato de prestación de servicios de limpieza celebrado entre TUBACEX TUBOS INOXIDABLES, S.A.U., ACERÍA DE ÁLAVA, S.A.U. y GARBIALDI, S.A. en fecha 01/10/2017 (cfr. folios 116 y siguientes y 286 y siguientes).
DECIMOCUARTO.- Que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS), emitió informe el 09/07/2021 en el que se considera que las partes han negociado conforme a lo exigido por el RD 1483/2012 .
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E.) de suspensión de contratos y reducción de jornada, presentada por el Letrado D. Eñaut Bilbao González, en nombre y representación del Sindicato LAB, con la adhesión del SEPE, contra la empresa GARBIALDI, S.A., en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E.), de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada de los trabajadores de la empresa GARBIALDI, S.A., acordada con fecha 8 de julio de 2021 y efectos de 29/07/2021, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y con las consecuencias económicas inherentes a la misma.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión principal de la sindical demandante (LAB), que en procedimiento y modalidad de conflicto colectivo, peticiona la declaración de nulidad, y subsidiariamente injustificada, la decisión de la empresarial demandada de 8/07/2021 que impugna, sobre suspensión de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras afectadas en el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) propuesto por la empresarial GARBIALDI, y que dice haber afectado teóricamente a 20 y en la práctica a 6-7 personas trabajadoras, que ha sido tramitado sin contar con el acuerdo de la representación de los trabajadores y por una causalidad razonada en el expediente de carácter productivo, al haber comunicado la empresarial cliente TUBACEX la reducción de prestación de servicios por imposición a efectos de huelga. El juzgador de instancia tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento por posible insuficiencia en la afectación colectiva, que presenta contradictoriamente la empresarial, invoca la STS de 12/11/21 R-90/21 que reproduce, y advierte que la tramitación del ERTE finalizó sin acuerdo y, aunque hay información aparentemente favorable de la Inspección de Trabajo sobre el cumplimiento de los requisitos en atención a los art. 17 y 18, además del 5.2 del RD 1483/12, entiende que falta la documentación correspondiente a la información técnica, y que ese incumplimiento de un deber de información, aun constar una memoria explicativa breve y lacónica (apenas un folio), hace que la representación de los trabajadores desconozca la causalidad alternativa y circunstancias, concluyendo tácitamente con el incumplimiento de la causalidad productiva y finalmente la declaración de la nulidad del expediente por falta de información documentada suficiente.
Disconforme con tal resolución de instancia plantea recurso de suplicación la empresarial demandada, invocando un primer motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del art. 193 de la LRJS, al que se suma un segundo motivo de revisión fáctica y otro jurídico siguiendo los párrafos b) y c) del mismo...
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