STSJ Castilla y León 665/2022, 6 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 665/2022 |
Fecha | 06 Octubre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00665/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 579/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 665/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a seis de Octubre de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 579/22 interpuesto por Verónica, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 692/2021 seguidos a instancia de la recurrente, contra CIA. ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS SA (CEDIPSA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente a la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2022 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por la empresa demandada, y sin entrar en el fondo del asunto, DESESTIMO la demanda presentada por DOÑA Verónica contra CEDIPSA CIA.
ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la parte ejercitar las acciones que estime pertinentes ante la jurisdicción civil."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
DOÑA Verónica, con DNI nº NUM000, suscribió en fecha 14-8-2016 un contrato de prestación de servicios con la empresa CEDIPSA CIA. ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. para la gestión y explotación de la Estación de Servicio El Cerro, que incluye la comercialización de combustibles y carburantes y otros servicios como la gestión de la tienda, asistencia técnica comercial y formativa por parte de Cedipsa, con un plazo de un año de duración prorrogable, conforme resultado del documento 4 del ramo de prueba de la parte actora, obrante en el acontecimiento 25 del expediente, que se da por reproducido.
La actora estuvo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral desde el día 11-9-2017 hasta el 9-3- 2018 y durante dicho periodo CEDIPSA explotó la estación de servicio con sus propios medios. Una vez recuperada, la actora suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios en fecha 1 de abril de 2018, otro en fecha 1 de abril de 2019 y un adendum en fecha 24-2-2021, en el que las partes acordaron modificar la duración del contrato hasta el día 24-8-2021, cuyo contenido obrante en los documentos 6,7 y 8 del ramo de prueba de la parte actora, acontecimiento 25 del expediente, se da por reproducido.
En virtud de dicho contrato, la actora percibía de CEDIPSA, una contraprestación por los servicios, consistente en 12, 10 o 15 euros metro cúbico según el combustible suministrado mensualmente, una contraprestación mensual de 2.700 euros más impuestos, el 50% del margen comercial de la tienda, el 1% de los ingresos obtenidos por la venta de productos comercializados por CEDIPSA por cuenta de terceros en la tienda.
La actora se comprometía a suministrar los carburantes y combustibles en nombre y por cuenta de CEDIPSA, cuidando de la correcta difusión de la imagen de la estación de servicio, siendo de su cuenta exclusiva los gastos de personal, salarios, seguros sociales, pagas extraordinarias y de beneficios y todos los emolumentos del personal que emplee en la estación de servicios que serán de su exclusiva cuenta, teniendo total libertad para su contratación.
Asimismo se obliga a hacer entrega de la recaudación obtenida por la venta de los productos o servicios que se presten en la estación de servicio con la prioridad que ambas partes determinen.
La estación de servicio se entrega libre de personal debiendo devolverla a la extinción del contrato también libre de personal laboral.
La actora se obliga a contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir daños directos a las personas o instalaciones de Cedipsa, así como a prestar certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las cuotas y primas correspondientes a sus trabajadores.
Responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las instalaciones o personal de dicha por culpa o negligencia o dolo suya o de sus trabajadores, así como los que pueda ocasionar a terceros. Se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con el personal de su plantilla de carácter fiscal, administrativo o de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
La trabajadora giró en el último año a CEDIPSA, unas facturas por un importe mensual de 2.700 euros más IVA por la prestación del servicio fijo y otra factura por la prestación de servicio de venta de combustible, ventas tienda, cumplimiento de programa de incentivos, de la que percibía los porcentajes que figuran en el anexo del contrato, habiendo percibido en el año 2020 unos ingresos de 57.297,18 euros y desde enero a septiembre de 2021, 44.670,82 euros conforme al informe pericial aportado por la entidad demandada (folio 434 de su ramo de prueba y documento 11 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido)
En fecha 15-7-2021 la empresa remitió a la actora el documento obrante en el folio 49 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 26 del expediente, comunicando que en relación con el contrato de prestación de servicios suscrito el 1-4-2019, de acuerdo con la cláusula octava, duración del mismo, tenían intención de no prorrogarlo, dándolo por vencido con fecha 24-8-2021.
En fecha 24-8-2021 la empresa remitió a la trabajadora el documento obrante en el folio 50 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, comunicándole que el día 25 de agosto, la empresa iba a proceder a asumir la gestión y explotación de forma directa de la estación de servicio que ella explotaba, que se subrogaría en los trabajadores que venían prestando sus servicios en el citado centro de trabajo, si bien en tanto que su relación jurídica era de naturaleza mercantil, no le afectaba la subrogación empresarial, decisión que no entiende alterada por el mero hecho de haberse cursado su alta de oficio en CEDIPSA por el organismo competente, en cuanto dicha actuación había sido impugnada por la compañía.
En fecha 6-2-2021 se iniciaron actuaciones por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos en la Estación de Servicio de Madrigalejo del Monte regentada por la actora, levantando acta obrante en el documento 10 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido, concluyendo que la trabajadora prestaba servicios por cuenta de la empresa CEDIPSA desde el 1-4-2018, en virtud de una relación laboral, sin que esta hubiera comunicado el alta con carácter previo, no habiendo cotizado al régimen general de la Seguridad Social, solicitando a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de los 9 trabajadores incluido la actora, que figuraba como titular de la empresa, acta que ha sido impugnado por la empresa.
La actora era libre para contratar a los empleados que consideraba necesarios para explotar la estación de servicios y en el número que ella quisiera, a diferencia de las estaciones de servicio gestionadas directamente por Cedipsa, que tienen una ratio de empleados, corriendo ella con los gastos de darles de alta y de baja en la Seguridad Social, pagar los seguros sociales, abono de los salarios y demás emolumentos, gestionarles las vacaciones, fijar y controlar sus horarios, permisos, ejercer la potestad disciplinaria sobre ellos, hacerles cumplir la normativa sobre seguridad e higiene, entregarles el uniforme, responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar sus trabajadores en las instalaciones o personal de CEDIPSA, así como de la los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros...
Según el contrato de prestación de servicios, el horario de la estación de servicios será determinado por las partes, siendo la actora quien fijaba y modificaba los horarios de apertura y cierre, conforme resulta de los folios 166 a 169 aportados por la demandada, en el que la trabajadora comunicó a la demandada que quería modificar el horario, contestando ésta que no necesitaba su conformidad para fijar el horario que estimase conveniente, siendo una decisión autónoma suya.
El material de la estación de servicio, surtidores instalaciones y demás elementos necesarios para la explotación, pertenece a CEDIPSA, siendo ésta quien marcaba el precio de venta de carburante al público y sobre ese precio la actora podía hacer promociones o bajar los precios de su margen de beneficio.
La actora se encargaba de contratar el servicio de prevención ajeno y abonar la factura correspondiente y había unos gastos que por vía de acuerdo de compensación, eran detraídos de la facturación, en virtud de los pactos suscritos entre las partes, tales como servicios de seguridad correspondientes a la recogida de la recaudación, uniformidad de los empleados con la marca de CEDIPSA y aplicación CONTROLAR, que ascendían a unos gastos fijos mensuales de 163 euros, como resulta del informe...
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