SAP Barcelona 448/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIECLI:ES:APB:2022:10430
Número de Recurso4/2021
ProcedimientoSumario
Número de Resolución448/2022
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Sumario nº 4/2021-H

Origen: Sumario 4/2020

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA nº /2022

Ilmos. Sres Magistrados:

Don José Grau Gassó

Dña. María Calvo López

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 27 de junio de 2022

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Sumario 4/2021-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, en el que se registraron como Sumario 4/2020, por un delito de homicidio en grado de tentativa, siendo acusada Dña. Fermina, nacida el NUM000 de 1966 en Barcelona, hija de Justo e Gabriela, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. Inés Fernández Goula Pera y asistida por la Letrada Dña. María Fátima Moreno Fortes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado núm. NUM002 de la Policía Mossos d'Esquadra, habiéndose incoado por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona las Diligencias Previas nº 434/2020, transformando posteriormente en procedimiento Sumario 4/2020, practicándose las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes.

SEGUNDO

Concluido el sumario con el procesamiento y elevado el mismo a esta Audiencia Provincial, una vez acordada la apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autora a la procesada, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental de los arts. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal, con imposición de la pena de 7 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas. Se interesa la aplicación de la medida de seguridad vigilada por un período de 6 años. En concepto de responsabilidad civil, la procesada deberá

indemnizar a Melchor en la cantidad de 8.044,28 euros en concepto de lesiones y secuelas, cantidad a incrementar en un 20% al tratarse de un delito doloso, más intereses legales.

En igual trámite, la defensa de la procesada solicitó la libre absolución de su defendida y alternativamente, la aplicación de la circunstancia atenuante de trastorno mental del art. 21.1 y 7 en relación con el art. 20.1del Código Penal.

TERCERO

Señalado el juicio para el 15 de junio de 2022 a las 10:00 horas, se celebró con el resultado que consta en acta y la grabación. Oídos en declaración a la acusada, y practicadas la prueba testif‌ical, pericial médica y documental, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas. A continuación, las partes emitieron sus respectivos informes, para seguidamente conceder la última palabra a la acusada, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 21:00 horas del día 1 de abril de 2020, la procesada Fermina, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando caminaba por la c/ d' Àvila de Barcelona, a la altura del núm. 143 se cruzó con Melchor, de 79 años de edad, y sin motivo alguno y con la intención de causarle la muerte o, al menos, conociendo y aceptando las altas probabilidades de que con su acción se produjera la muerte de aquel, le clavó un cuchillo en la zona abdominal, causándole una herida incisa de 1 cm de longitud en el epigastrio, con hematoma pararrectal derecho y penetrante a cavidad con lesión de mesenterio.

La víctima ingresó en el hospital con shock hipovolémico, con pérdida importante de volumen circulatorio efectivo. Al haberse producido un hematoma epiploico con hemorragia activa fue preciso realizar una laparotomía exploradora y practicar una sutura mesentérica, al ser el pronóstico vital grave. De no haberse producido dicha intervención médica urgente e inmediata, dada la zona del cuerpo donde se causó la herida, se hubiera producido la muerte del Sr. Melchor .

Consecuencia de estos hechos, el Sr. Melchor tardó en sanar 41 días, de los cuales, 21 fueron de perjuicio de calidad de vida básico, 16 días de perjuicio de calidad de vida moderado y los 4 días restantes, de perjuicio de calidad de vida muy grave, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero de 1 a 6 puntos del Baremo de accidentes de tráf‌ico.

La acusada está diagnosticada de trastorno delirante y trastorno psicótico no especif‌icado, de trastorno de la personalidad con rasgos paranoides, narcisistas y psicopáticos, así como de trastorno por consumo de sustancias (cocaína, cannabis y alcohol), sin seguir tratamiento alguno, sufriendo una alteración de la memoria (laguna mnésica) con ideación delirante paranoide que genera una alteración grave del juicio de la realidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos que se declaran probados, la convicción del Tribunal a los efectos de los arts. 24 CE y 741 de la LECrim deriva de la valoración conjunta de la prueba practicada -declaración de la procesada, testif‌ical, pericial médica y documental- prueba que a juicio del Tribunal ha sido en grado suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a la procesada y que ha sido practicada en juicio con pleno respeto y observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, resultando de la misma la realidad de los hechos declarados probados y de la participación directa en los mismos de la acusada.

En el presente caso, debemos partir del hecho incontrovertido y no cuestionado por ninguna de las partes y así se desprende de la declaración de la víctima, los testigos y la pericial médica, que en la fecha de los hechos el Sr. Melchor sufrió una agresión con arma blanca en la región abdominal, que penetró en la cavidad abdominal y lesionó el mesenterio, provocándole un shock hipovolémico con una pérdida importante de sangre, que puso en peligro su vida requiriendo por ello intervención quirúrgica urgente a f‌in de proceder a la sutura de la herida.

Partiendo de dicho dato incuestionable, en cuanto a la autoría de la procesada este Tribunal ha contado con prueba indiciaria contundente que, analizada en su conjunto, permite excluir cualquier otra posibilidad más allá de toda duda razonable.

Es sobradamente conocida la admisión de la prueba de indicios como prueba de cargo tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, indicando la STS 110/15 de 14 de abril, que: "El Tribunal Constitucional ha sostenido desde sus primeras sentencias sobre la materia ( SSTC 174/85, 175/85, 516/86,

24/97, 157/98, 189/98, 68/98, 44/00117/00) que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.

En resoluciones más recientes (SSTC 11/08, 109/09 ; 126/11, 128/11, 175/12, 15/14 ) ha considerado como requisitos imprescindibles los siguientes: A) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; B) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; C) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; D) Y, f‌inalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/89 de 16 de octubre "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes" ( SSTC 220/98,214/01300/ 05 Y 111/08 ).

(...) Esta Sala tiene establecido de forma reiterada que la prueba indiciaria, indirecta o circunstancial presenta dos perspectivas relevantes para el control casacional. Desde el punto de vista formal, deben constar los indicios o hechos-base plenamente acreditados que permitan acceder mediante un juicio de inferencia al hechoconsecuencia; el razonamiento de inferencia también ha de ser debidamente explicitado en la sentencia. Desde una perspectiva material, el control casacional se contrae en la verif‌icación de que existan varios indicios plenamente evidenciados, o uno incriminatoria, que no estén destruidos por contraindicios, que se refuercen entre sí y que permitan obtener un juicio de inferencia razonable, entendiendo tal razonabilidad como enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (139/09 de 24 de febrero, 322/10 de 5 de abril, 208/12 de 16 de marzo, 690/13 de 24 de julio y 481/14 de 3 de junio, entre otras) ".

En relación a la autoría, la acusada negó ser autora de la agresión denunciada, reconociendo en todo caso encontrarse en las proximidades del lugar de los hechos. Ciertamente, el único testigo directo, el Sr. Melchor

, manifestó que en el momento actual no podía reconocer a la acusada como autora de la agresión dado el tiempo transcurrido y la súbita y repentina agresión, no obstante, recordaba que era una señora que portaba un carro de la compra, facilitando a los Mossos d'Esquadra una descripción más detallada de su agresora, habiendo sido informado poco después -unos 30 minutos- de su detención. Comparecieron los agentes TIP núm. NUM003 y NUM004 de cuya declaración se desprende que instantes antes a recibir aviso de su comisaría sobre la existencia de un...

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