SAP Tarragona 479/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución479/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120170022072

Recurso de apelación 106/2021 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 136/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012010621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012010621

SENTENCIA Nº 479/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D.Luis Rivera Artieda

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

Tarragona, a 29 de septiembre de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 106/2021 frente a la sentencia de 25 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Reus, en Procedimiento Ordinario nº 136 /2017, a instancia de Dª. Ana María representado por el procurador Dª. Miriam Torreblanca Mendoza y defendido por el letrado Dª.Mª Yolanda García Cabañero como demandante-apelante, contra Caixabank SA representado por el procurador Dª.Mercè Pallach Olivé y

defendido por el letrado D.Juan Carlos Giménez-Salinas como demandado-apelado, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Miriam Torreblanca Mendoza en nombre y representación de Ana María frente a CAIXABANK SA en relación con el contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito en fecha 01 de marzo de 2005 debo:

  1. - DECLARAR la nulidad de la cláusula tercera bis, limitativa de la variación del tipo de interés aplicada al contrato. En consecuencia debo CONDENAR y CONDENO a CAIXABANK SA a recalcular las cuotas del crédito con garantía hipotecaria sin cláusula suelo y a devolver, en su caso, el exceso de intereses que desde el inicio del contrato se haya devengado y que no hubieran debido ser percibidos más el interés legal desde cada uno de los pagos efectuados. 2.- DECLARAR la nulidad de la clausula quinta, gastos a cargo de la parte acreditada... En consecuencia debo CONDENAR y CONDENO a CAIXAMBANK SA a abonar a la actora:- la cantidad de 224,20 EUROS correspondiente a la mitad de gastos de Notaría, - la cantidad de 120,00 euros correspondiente a la mitad de gastos de tasación. Ambas cantidades se incrementarán con los intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago y los del art. 576 LEC, desde la presente. 3.- DECLARAR la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses moratorios, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente los intereses ordinarios del modo y por el tipo en que venía f‌ijado desde el vencimiento de las cuotas de amortización. 4.- DECLARAR la nulidad de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado, en lo referido a la primera causa contemplada, teniéndola por no puesta. 4.- Declarar la subsistencia de la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución. 5.- DESESTIMAR las restantes pretensiones deducidas. 6.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y, la comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 29 de septiembre de 2022.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. Dª. Ana María formuló demanda de juicio ordinario solicitando :

A.- Se declare la nulidad de las siguientes estipulaciones insertas en la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria f‌irmada por las partes en fecha 1 de marzo de 2005 ante el Notario de Reus D. Joaquín Ochoa del Oza Vidal bajo el número 1122 de su protocolo: - PACTO TERCERO BIS.- "Tipo de interés variable. Segunda Fase", en todos sus extremos relativos a Índices de Referencia Principal y Sustitutivos y al límite a la variación del tipo de interés aplicable. -PACTO QUINTO.- "intereses de demora". -PACTO SEXTO BIS 1º .- "Causas de resolución anticipada. Vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos". B.- Se declare que el diferencial pactado se ha aplicado de forma incorrecta desde el mes de marzo del año 2014, fecha de la primera revisión de la hipoteca tras la desaparición del índice referencial inicialmente pactado en el mes de septiembre del año 2013, debiendo haberse aplicado para la primera disposición, un diferencial 0 para las restantes un diferencial de 0`75 puntos. D.- Se condene a la demandada:

-A estar y pasar por las declaraciones anteriores, absteniéndose de aplicar en el futuro las cláusulas declaradas nulas, manteniendo el contrato su vigencia con las restantes y, en especial, quedando el préstamo limitado a la devolución del principal, sin intereses. - A devolver a la demandante las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia IRPJ Cajas durante el segundo periodo previsto en el contrato, es decir, a partir del año de vigencia, y hasta el cese en la aplicación del indicado índice de referencia, que, s.e.u.o., debió ser en el mes de marzo del año 2014. - A devolver a la demandante las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice sustitutivo desde el inicio de la aplicación de este índice, que s.e.u.o., debió ser en el mes de marzo de 2014, hasta la fecha en que se cese en su cobro. - En su caso, si no procedieran las devoluciones por los anteriores conceptos, a devolver a la demandante las cantidades cobradas en exceso por intereses remuneratorio en las liquidaciones

de los años en los que los intereses calculados según lo pactado fueron inferiores al 3,50% pactado como cláusula suelo

- A devolver a la demandante las cantidades cobradas en su día por los conceptos de gastos de Registro, Notario, Gestoría, Tasación e Impuestos. - A devolver a la demandante, si se hubieran cobrado, las cantidades percibidas en concepto de interés de demora durante toda la vida contractual. - A abonar los intereses legales de las cantidades que f‌inalmente deban restituirse a la demandante por todos los conceptos anteriores desde la fecha de su respectivo cobro, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC desde la Sentencia hasta su completo pago. - Al pago de las costas del procedimiento".

  1. Caixabank SA, tras allanarse a la petición de nulidad de la cláusula suelo -techo y devolución de cantidades, se opuso a la demanda alegando en síntesis : i) caducidad de la acción,ii) la doctrina de los actos propios,iii) que no puede entrar a conocerse sobre la abusividad de cláusulas que determinan el objeto principal como son las que f‌ijan el precio negando el carácter abusivo de las restantes cuestionadas.

  2. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula tercera bis, limitativa de la variación del tipo de interés aplicada al contrato, condenando a la demandada a recalcular las cuotas del crédito con garantía hipotecaria sin cláusula suelo y a devolver, en su caso, el exceso de intereses que desde el inicio del contrato se haya devengado y que no hubieran debido ser percibidos más el interés legal desde cada uno de los pagos efectuados. Declaró la nulidad de la cláusula quinta, gastos a cargo de la parte acreditada,condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 224,20 EUROS correspondiente a la mitad de gastos de Notaría, - la cantidad de 120,00 euros correspondiente a la mitad de gastos de tasación, más los intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago y los del art. 576 LEC, desde la sentencia . Declaró la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses moratorios, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente los intereses ordinarios del modo y por el tipo en que venía f‌ijado desde el vencimiento de las cuotas de amortización. Declaró la nulidad de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado, en lo referido a la primera causa contemplada, teniéndola por no puesta. Declaró la subsistencia de la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la sentencia, desestimando las restantes pretensiones deducidas, sin imposición de costas .

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Muestra la apelante su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia que rechaza la abusividad de la cláusula tercera bis sobre el tipo de interés variable, segunda fase en todos sus extremos relativos a Indices de referencia principal y sustitutivos .

  2. La escritura de crédito con garantía hipotecaria de fecha 1 de marzo de 2005 preveía en la estipulación tercera bis : " "El tipo de interés nominal aplicable en cada uno de los periodos de revisión de esta fase será igual a la suma del Índice de Referencia y el Diferencial" Índice de Referencia (página 18): "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual en el boletín Of‌icial del Estado (...) El Índice de Referencia que se tendrá en cuenta será el último publicado en el Boletín Of‌icial del Estado, al último día del segundo...

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