SAP Baleares 894/2022, 21 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 894/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil) |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00894/2022
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: MLM
N.I.G. 07040 42 1 2020 0003706
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000128 /2020
Recurrente: BANKINTER S.A
Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP
Abogado: PATRICIA BORRÁS CEBRIÁN
Recurrido: Loreto
Procurador: MARIA GARAU MONTANE
Abogado: LUIS SASTREGENER SERRA
S E N T E N C I A Nº 894
Ilmos. Sres/as.:
PRESIDENTE:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Dª CLARA BESA RECASENS
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000128/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 116 2022, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP y asistido por el Abogado Dª PATRICIA BORRÁS CEBRIÁN; y como parte apelada, Dª Loreto, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA GARAU MONTANE y asistida por el Abogado D. LUIS SASTREGENER SERRA.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 10 de noviembre de 2021, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Loreto, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Garau Montané, frente a la entidad financiera "BANKINTER, S.A.", representada por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza Guasp, en relación a la escritura de PRÉSTAMO EN DIVISA CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 10 de octubre de 2008, autorizada por el Notario D. Francisco J. Company RodríguezMonte, bajo el número 2592 de su protocolo:
1 .- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa, dejando subsistente el contrato en el resto de sus extremos, de tal modo que el préstamo subsista sólo respecto de aquellas disposiciones que no hubieran sido prevenidas para el caso de que el préstamo hubiera estado referenciado en divisas diferentes al euro y, como consecuencia de dicha nulidad, se considere que el préstamo fue concedido en euros y en esa moneda deberá ser devuelto con el tipo de interés de referencia Euribor más el diferencial pactado en la escritura. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad BANKINTER a devolver la diferencia entre lo percibido efectivamente y lo que debería haber percibido en aplicación de lo dispuesto en la declaración anterior, más intereses legales desde la fecha de cada devengo y los intereses procesales del art.576 de la LEC. Dicha cantidad se determinará en fase de ejecución de sentencia.
-
- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por su abusividad, del apartado C.1 de la cláusula QUINTA, relativo al establecimiento de una comisión por cambio de divisa, eliminándola de la escritura. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte demandante las sumas abonadas por su aplicación durante toda la vida del préstamo, a determinar en fase de ejecución de sentencia, más intereses legales desde los respectivos abonos y los intereses del art.576 a partir de la presente resolución.
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- DEBO DECLARAR Y DECLARO, la nulidad, por su abusividad, de la cláusula SEXTA relativa a gastos a cargo de la parte prestataria, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin su aplicación. En consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora la suma total de 838,05 euros, por los gastos de notaría, registro y gestoría abonados indebidamente por su aplicación, más intereses legales desde el pago de cada factura y sin perjuicio de lo dispuesto en el art.576 de la LEC.
-
- Con condena de la parte demandada al abono de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que sigue.
En la demanda, -interpuesta por la representación de Dª. Loreto, en su condición de prestataria, quien concertó en escritura de 10 de octubre de 2008, contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Bankinter SA- como pretensión principal, se solicita que la cláusula que establece el interés multidivisa se declare nula por falta de transparencia, y, por tanto, abusiva, con su consecuencia de que el préstamo se deje de referenciar en yenes con efectos retroactivos y se aplique el contravalor en euros y el interés conforme Euribor más coeficiente pactado. También se alega una falta de información de la entidad bancaria,
de negociación individual en una cláusula predispuesta. Subsidiariamente, parece ser ejercita una acción de nulidad por error, y de incumplimiento contractual.
Asimismo, solicita la nulidad de la cláusula de gastos, y el reintegro de los gastos de notaría, registro y gestoría.
La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula multidivisa, así como la de gastos, con reintegro de los gastos de notaría (mitad), registro y gestoría. Impone las costas a la parte demandada por estimación íntegra de la demanda.
Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada en petición de nueva sentencia que desestime la demanda declarando la validez de dichas dos cláusulas abusivas, y, subsidiariamente, una rebaja en las sumas solicitadas por la parte actora en copias notariales y en gastos de gestoría.
En cuanto a la hipoteca multidivisa, la parte actora, como argumentos más relevantes, alega:
- Es consumidora. Desconoce el mecanismo de la hipoteca multidivisa; carece de formación financiera y de exposición a productos de riesgo, y con anterioridad únicamente habían suscrito préstamos en euros.
- Es un producto de riesgo muy elevado, en el tipo de cambio, tipo de interés, y de iliquidez en las posiciones en divisas. Los empleados de la demandada ensalzaron las bondades del producto y ocultaron sus riesgos. Existencia de un deficiente asesoramiento, les dijeron que era más económica que un préstamo hipotecario en euros y con interés Euribor. No se les informó de que es un producto extremadamente complejo con riesgos elevados asociados al mismo, como que el capital pendiente podrá incrementarse. Omisión deliberada de una información clara, concreta y precisa sobre los productos financieros ofrecidos y riesgos inherentes, en especial la posibilidad de pagar más por mensualidad de la hipoteca si el tipo de cambio les era desfavorable. No se informó del riesgo de fluctuación de moneda. Es una condición general de la contratación.
- La posible fluctuación de divisas no afectará únicamente a las cuotas del capital que se pague periódicamente, sino también al capital pendiente de amortización. La depreciación del euro frente al yen era un hecho previsible para las entidades bancarias, pero no accesible para el consumidor. Esta fluctuación continua, que requiere un recálculo constante del capital es de difícil control para un consumidor. Pago de cuotas elevado y desproporcionado, y la deuda en lugar de ser amortizada, se ha visto incrementada. Presenta un dictamen emitido por el perito economista D. Onesimo
- También solicita la nulidad de la cláusula de gastos del contrato, y el reintegro de la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la integridad de los de registro.
En la contestación se alegan como principales argumentos: - Los consumidores sabían que estaban endeudándose en moneda distinta al euro y el riesgo de fluctuación de cambio a ello inherente, del que además recibió cumplida información; que los demandantes asumieron por las ventajas que le reportaba el endeudamiento al tipo Libor, más bajo que el Euribor, y su fin era abaratar el coste de su financiación. En el folleto informativo y en el documento 8 de la contestación consta una simulación en la que la consumidora advirtió el riesgo que asumía en el capital si el euro se devalúa frente al yen japonés.
- De las estipulaciones de la escritura se deduce que los demandantes conocían el recálculo constante del capital por la fluctuación diaria del mercado de divisas. Cita los apartados de la escritura en los que se considera que el riesgo queda expresamente advertido con la simple lectura.
- Los demandantes recibían información del contrato en euros, así como en la información tributaria facilitada. No se trata de un producto complejo, sino claro y sencillo.
- Existencia de una cláusula que le permite mensualmente el cambio de divisa.
- Los empleados de la entidad bancaria explicaron las características esenciales del producto a los demandantes y realizaron simulaciones. Fue un producto solicitado expresamente por los actores.
- Perfil de los actores como personas que pueden conocer los riesgos, que son perceptibles para cualquier consumidor...
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