STSJ Galicia 4671/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2022
Número de resolución4671/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04671/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0002686

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004604 /2022 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000836 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña BROCOLI SL, Genoveva

ABOGADO/A: EDUARDO SORIA FLORES, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA.SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA.SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004604 /2022, formalizado por el/la LETRADO D ROBERTO GUERRA BAAMONDE, en nombre y representación de Genoveva, Y por el LETRADO D EDUARDO SORIA FLORES en nombre y representación de la EMPRESA BROCOLI, SL., contra la sentencia número 257 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000836 /2021, seguidos a instancia de Genoveva frente a CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), BROCOLI SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genoveva presentó demanda contra CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), BROCOLI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257 /2022, de fecha tres de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Dña. Genoveva, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios por cuenta y orden del CONCELLO DE VIVEIRO, desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de agosto de 2021, centro de trabajo CEIP Pedro Latas de Celeiro (Viveiro), percibiendo un salario bruto mensual de 1617,18 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.-El 30 de septiembre de 2020 se aprueba el expediente de contratación del servicio de limpieza del CEIP Pedro Latas de Celeiro. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la obligación de subrogar a la trabajadora que en la actualidad estaba prestando el servicio ( cláusula 24.19). Dicha obligación de subrogar también consta en la cláusula 12 de las prescripciones técnicas. Por resolución de 18 de enero de 2021 se procede la adjudicación del contrato de limpieza del CEIP Pedro Latas a la entidad BROCOLI S.L..TERCERO.-La empresa BROCOLI S.L. el 12 de febrero de 2021 comunica a la Sra. Genoveva que no reúne los requisitos para ser subrogada. El 19 de febrero de 2021 la entidad BROCOLI S.L. comunica al CONCELLO DE VIVEIRO que no procederá a subrogar a la trabajadora por no reunir los requisitos para que proceda tal subrogación. Además, también informa a la entidad local que ha puesto en conocimiento de la trabajadora que no será subrogada. CUARTO.-El 10 de marzo de 2021 por resolución de la ALCALDÍA del CONCELLO DE VIVEIRO se emite propuesta de resolución contractual por causa imputable al contratista ( por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato).Por resolución de la ALCADÍA DEL CONCELLO DE VIVEIRO de 24 de agosto de 2021 se acuerda la f‌inalización del procedimiento de resolución contractual determinando la NO RESOLUCIÓN del contrato de SERVIZO DE LIMPEZA DO CEIP CELEIRO formalizado en fecha 3 de febrero de 2021. Se acuerda el inicio de la prestación del servicio del referido contrato con fecha de 1 de septiembre de 2021.QUINTO.-El 27 de agosto de 2021 el CONCELLO DE VIVEIRO comunica a la Sra. Genoveva que procederá a dar de baja a la trabajadora, con el f‌in de facilitar la contratación por parte de la empresa adjudicataria y en cumplimiento de la obligación de subrogación establecida en la documentación contractual. El 31 de agosto de 2021 la entidad BROCOLI S.L. comunica al CONCELLO DE VIVEIRO que los trabajadores que prestarán servicios de limpieza en sus instalaciones a partir del 1 de septiembre de 2021 serán: Susana Abilio El 2 de septiembre de 2021 comunica a la entidad BROCOLI S.L la obligación de subrogar a la trabajadora que prestaba servicios en dicho departamento. SEXTO.-Por resolución del Juzgado Social nº 3 de Lugo de 28 de junio de 2019 se declara a Dña. Genoveva personal laboral indef‌inido no f‌ijo del CONCELLO DE VIVEIRO, sentencia que fue ratif‌icada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el 20 de julio de 2020.Por decreto de la ALCALDÍA DEL CONCELLO DE VIVEIRO de 30 de septiembre de 2020 se da cumplimiento a la sentencia 335/2019 dictada por el Juzgado Social nº 3 de Lugo, reconociendo la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo, con la antigüedad de 1 de abril de 1995, retribución mensual de 1386,16 euros por todos los conceptos retributivos. SÉPTIMO.-La actora presentó reclamación contra el CONCELLO DE VIVEIRO el 10 de diciembre de 2020 en el que solicita el abono de la cantidad de 5787,50 euros en concepto de diferencias salariales desde diciembre de 2019 hasta noviembre de 2020.En la misma fecha la Sra. Genoveva también presenta reclamación contra el CONCELLO DE VIVEIRO en la que solicita el abono de la cantidad de 796,79 euros en concepto de las cantidades desembolsadas como adjudicataria del

contrato denominado SERVIZOS Y LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL CONCELLO DE VIVEIRO ( Exp CT 19/2016).Por resolución de la Alcaldía de 29 de marzo de 2021 se aprueba la modif‌icación de la nómina de Dña. Genoveva del mes de marzo de 2021, en la parte correspondiente paga extraordinaria para su cotización a la seguridad social. Se ordena también que se proceda a los cálculos de los atrasos que le corresponden, realizan la liquidación de haberes para incluir una vez realizadas en la nómina correspondiente. El 22 de febrero de 2021 la actora puso en conocimiento del CONCELLO DE VIVEIRO que para el caso de que no se respeten sus derechos laborales ejercitará las acciones que correspondan OCTAVO.-Dña. Almudena prestaba servicios por cuenta y orden del CONCELLO DE VIVEIRO desde el 1 de mayo de 1994, con la categoría profesional de limpiadora, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo, en el centro de trabajo UNED Y CLAUSTRO DE SAN FRANCISCO. El CONCELLO DE VIVEIRO adjudicó a la empresa SERCO 93 A MARIÑA S.L. el contrato "SERVIZO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS Y DEPENDIENCIAS MUNICIPALES DEL CONCELLO DE VIVEIRO ( UNED Y CLAUSTRO DE SAN FRANCISCO), servicio que se comenzaría a prestar el día 1 de septiembre de 2018.SERCO 93 A MARIÑA S.L no subrogó a Dña. Almudena a pesar de que el CONCELLO DE VIVEIRO se le facilitó a toda la documentación necesaria. El Juzgado Social nº 1 de Lugo declaró improcedente el despido de Dña. Almudena y condena a la entidad SERCO 93 A MARIÑA S.L. a readmitir a la trabajadora o a abonar la indemnización por despido, sentencia ratif‌icada por el TSX de Galicia el 7 de julio de 2020.NOVENO.-Dña. Candida prestaba servicios por cuenta y orden del CONCELLO DE VIVEIRO desde el 1 de febrero de 1999, con la categoría profesional de limpiadora, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo, en el centro de trabajo COLEGIO SANTA RITA. El CONCELLO DE VIVEIRO adjudicó a la empresa LIMPIEZAS LEMA S.L.U. el contrato "SERVIZO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS Y DE-PENDIENCIAS MUNICIPALES DEL CONCELLO DE VIVEIRO (COLEGIO DE SANTA RITA), servicio que se comenzaría a prestar el día 1 de septiembre de 2018.LIMPIEZAS LEMA S.L.U. no subrogó a Dña. Candida a pesar de que el CONCELLO DE VIVEIRO se le facilitó a toda la documentación necesaria.El Juzgado Social nº 2 de Lugo declaró improcedente el despido de Dña. Candida y condena a la entidad LIMPIEZAS LEMA S.L.U a readmitir a la trabajadora o a abonar la indemnización por despido, sentencia ratif‌icada por el TSX de Galicia el 17 de marzo de 2020.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Genoveva contra la entidad BROCOLI S.L. y debo declarar y declaro que el despido con fecha de efectos de 31 de agosto de 2021 es improcedente. Debo condenar y condeno a la entidad BROCOLI S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO ( 40473,81 euros)..De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación desde el día 31 de agosto de 2021 hasta el día de notif‌icación de la sentencia a razón de 53,17 euros/día. Debo absolver y absuelvo al CONCELLO DE VIVEIRO de todos los pedimentos formulados en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la empresa BROCOLI, S.L., que construye su único motivo de suplicación al amparo del art. 193, letra...

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