STSJ Castilla y León 684/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2022
Fecha13 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00684/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 669/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martin Alvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 684/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Octubre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 669/2022 interpuesto por la Empresa PRONISA PLENA INCLUSION, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 1/2022 seguidos a instancia de DON Pedro Jesús, contra la recurrente, en reclamación sobre Conf‌licto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Alvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2022 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimo la demanda formulada por D. Pedro Jesús, en su condición de presidente del Comité de Empresa frente a la empresa PRONISA PLENA INCLUSION, debo declarar y declaro injustif‌icada la decisión empresarial impugnada de 1 de diciembre de 2021, debiendo reponer a los trabajadores y trabajadoras

afectadas por el conf‌licto en sus anteriores condiciones de trabajo con el mantenimiento del calendario existente a 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO . - La demandada es una empresa cuya actuación se dirige a favorecer a las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo y a sus familias, mediante la promoción de sus derechos y el bienestar social, así como los de otros colectivos del ámbito de la dependencia. Y le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad publicado en el BOE Nº 159 de 4 de julio de 2019 (Hecho no controvertido). SEGUNDO . - En este Juzgado se siguió procedimiento en materia de conf‌licto colectivo por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo bajo los autos nº 241/2021, con ocasión de la demanda formulada por D. Pedro Jesús, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la entidad demandada cuyo suplico expresamente se solicitaba "con estimación de la demanda se declare y reconozca que la modif‌icación sustancial efectuada es nula o subsidiariamente improcedente, condenando a la demandada a que reponga a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo con mantenimiento del calendario existente a 31 de diciembre de 2019 haciendo pasar a la empresa por tal declaración". En el citado procedimiento recayó sentencia de fecha 2 de junio de 2021por la que se desestimaba la demanda con base en los siguientes hechos probados: "(...) SEGUNDO. - Con fecha 7/02/2020 la dirección de la Empresa inicia negociaciones con el comité para el establecimiento del calendario laboral de 2020, por la que la empresa propone retomar el calendario del año 2019 siempre y cuando se acepte la absorción del complemento personal. Y que previa consulta de los trabajadores afectados en reunión celebrada el día 11 de febrero de 2020 aceptaron la misma. El día 24 de febrero de 2020 ante el SERLA- Expediente NUM000 con ocasión de la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación presentada frente a la Empresa PRONISA PLENA INCLUSION ÁVILA, conforme se indica en la referida solicitud el conf‌licto deriva de decisión de practica de empresa respecto a la modif‌icación del calendario laboral, sistema de rotación de los días de trabajo y en def‌initiva modif‌icación de condiciones de trabajo, y al que las partes llegaron al siguiente acuerdo " Por la empresa se deja sin efecto el calendario laboral establecido para el presente año 2020. Por la parte social acata dicha decisión, sin que se oponga a la misma. El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá la ef‌icacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores". (documento nº 1 aportado por la parte demandada). TERCERO.- Con fecha 24 de febrero de 2020 la empresa comunica al Comité de Empresa la intención de iniciar un procedimiento de modif‌icación colectiva de Condiciones de Trabajo al amparo del artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores que afectará a os trabajadores adscritos a los centros/servicios de Personal de Atención Directa, concretamente cuidadores y personal de servicios domésticos, del Centro Espíritu Santo sito en la Calle Perpetuo Socorro nº 20 de Ávila con el objeto de reorganizar los turnos de trabajo a f‌in de optimizar los recursos humanos de la empresa y poder cubrir los servicios con el personal f‌ijo de plantilla existentes; Ello obedece a razones económicas y organizativas. Iniciado el periodo de consultas se llevo a cabo la 1ª reunión el día 06/03/2020, en la que de común acuerdo se convoca a una 2ª reunión el día 16 de marzo de 2020. La cual se suspendió ante la situación provocada por la epidemia del COVID-19. (documento nº 2 aportado por la parte demandada). CUARTO . -A partir de entonces se llevaron a cabo dos reuniones con el Comité de Empresa, los días 06/05/2020 y 19/05/2020 en la que se pone de manif‌iesto la reorganización de las rotaciones, relativas a horarios derivados de la situación de crisis sanitaria. ( Hecho probado cuarto de la sentencia dictada en autos seguidos ante este Juzgado nº 241/2021). QUINTO . - El 1 de julio de 2020 se presenta solicitud de inicio del procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA por parte de D. Pedro Jesús en nombre del Comité de Empresa como consecuencia de la imposición del calendario laboral durante la negociación del expediente de modif‌icación de condiciones de trabajo, entre otros. Y que dio lugar a la incoación del procedimiento nº CM/108/2020/ AV.9 que concluyó SIN AVENIENCIA. (Documento nº 4 aportado con el escrito aportado por la parte demandada). SEXTO. - Con fecha 15 de noviembre de 2020 la empresa comunica al Comité de Empresa, la reapertura y reanudación del Periodo de Consultas de modif‌icación sustancial de las condiciones laborales iniciado el 3 de marzo de 2020 y que quedó en suspenso según acuerdo de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la situación sanitaria. (Documento nº 5 aportado por la parte demandada). SEPTIMO. - Las partes llegaron judicialmente a un acuerdo documentado en autos de Conf‌licto Colectivo seguido bajo el número 507/2020-Decreto de 3 de diciembre 2020-que se da aquí por reproducido. Documento nº 6., y en el que expresamente se hace constar "1.-Dejar sin efecto el proceso de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo iniciado antes de la irrupción de la pandemia del Covid-19, en concreto la modif‌icación del sistema de descansos coincidente con los f‌ines de semana, recuperando para la plantilla afectada el sistema de tres f‌ines de semana de descanso por cada 4 continuados.2.-Mientras nos encontremos en estado de alarma y situación sanitaria excepcional que requiera de una organización extraordinaria marcada por las normas específ‌icas aprobadas para atender los centros y residencias en condiciones de seguridad y en evitación de riesgos de contagio, no se implantará un calendario laboral específ‌ico sino que se mantendrá temporalmente el actual sistema de trabajo que responde a las obligaciones legales impuestas en orden a garantizar la seguridad y minimizar los riesgos

de contagio tanto de trabajadores como de usuarios. 3.-Este sistema actual de trabajo, sin calendario laboral específ‌ico, f‌inalizará el día 1 de marzo de 2021, aunque podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes a una fecha posterior.4.-Una vez f‌inalizada la situación de pandemia y quede restaurada la normalidad, las partes se comprometen a iniciar un proceso de negociación específ‌ico para consensuar un calendario laboral def‌initivo y estable en función de las circunstancias económicas y organizativas que en ese momento existan. Mientras duren las negociaciones de un nuevo calendario se respetarán las condiciones que los trabajadores han venido disfrutando hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo, con carácter excepcional, por razones de fuerza mayor que lo impidan. Ambas partes se comprometen a negociar ese calendario en el más amplio marco de la buena fe y con voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos y estable de cara a la organización futura de la actividad. 5.- Si transcurrido un mes desde el inicio de estas negociaciones no se hubiera logrado acuerdo sobre el nuevo calendario, las partes se comprometen a dirimir sus diferencias solicitando cualquiera de ellas procedimiento de conciliación-mediación (y/o arbitraje voluntario) en el Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). OC TAVO . - El sistema actual de trabajo, sin calendario laboral especif‌ico, adoptado por la empresa desde el f‌in del calendario laboral del año 2019, se mantiene en la actualidad. (Prueba de interrogatorio de la parte demandada y documental aportada en el acto de la vista por la entidad demandada 7-12). NOVENO . - Según la prueba de interrogatorio de parte demandada, el calendario laboral del año 2019 estuvo vigente desde enero de 2019 a enero de 2020. A partir de dicha fecha hasta la actualidad se aplica un calendario laboral diferente adoptado por la empresa con ocasión de la crisis sanitaria a f‌in de adaptarse a las medidas acordadas...

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