SAP La Rioja 140/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
Fecha12 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00140/2022

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0027092

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2013

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: SOCIEDAD MAGICA,S.L.(INMOBILIARIA OCON), Justino

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª ANGEL ARAMAYO LASAGA, ANGEL ARAMAYO LASAGA

Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 140/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dña. EVA MARIA GIL GONZALEZ

D. DAVID LOSADA DURAN

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En LOGROÑO, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA LUISA MARCO CIRIA, en representación de D. Justino y MÁGICA LOGROÑO, S.L., contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 127/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento recayó la siguiente resolución.

En fecha 30-9-2020 dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo:

" 1.-Debo condenar y condeno a don Justino, como autor criminalmente responsable de TRES delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el art. 305 C. Penal , a la pena, respecto de cada delito, de un año de prisión y a la pena de multa del doble de la cantidad defraudada, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria, y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente condeno al acusado al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la intervención de la Abogacía del Estado.

  1. -En concepto de responsabilidad civil: debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a Don Justino y a Mágica Logroño SL en la cantidad de 291.543,44 euros, en concepto de principal y de 167.362,91 euros, en concepto de intereses, (TOTAL: 458.906,35 euros), por el Impuesto de Sociedades de 2005.

Que, debo condenar y condeno a Don Justino al abono de las siguientes cantidades:

-por el IRPF de 2006: la cantidad, por principal, de 177.416,68 euros y 92.423,76 por intereses de demora (TOTAL: 269.840,44 euros) y

-por el IRPF del 2007, la cantidad por principal es de 135.151,18 euros y, en concepto de intereses, la de 61.489,55 euros (TOTAL: 196.640,73 euros).

Dichas cantidades se verán incrementadas en los intereses del art. 576 de la LEC ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Justino y Mágica Logroño SL , se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal así como por la Abogacía del Estado, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido.

TERCERO

La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a:

  1. - Nulidad del auto de 4 de junio de 2019, dictado por la sección 1ª de la Audiencia Provincial resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 48/2019, de 21 de marzo, dictada en el rollo de sala/procedimiento abreviado núm. 104/2018, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ( art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), el derecho a la libertad personal ( art. 19 CE), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), al contener el auto una interpretación de las normas procesales penales errónea, ilógica e irrazonable, con la necesaria nulidad de la sentencia derivada del auto, por los mismos motivos aducidos respecto de aquél.

    A fin de cumplir con las exigencias del Tribunal Constitucional, habida cuenta que, contra el Auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones, no cabía recurso alguno y, por entender esta parte que la nueva Sentencia que ahora se impugna nace viciada de nulidad, se somete a la superior consideración de la Sala las razones por las que considero que procede dicha nulidad y cómo la misma arrastraría a la nueva Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal

  2. - Nulidad del auto de 4 de junio de 2019, dictado por la sección 1ª de la Audiencia Provincial, resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 48/2019, de 21 de marzo dictada en el rollo de sala/procedimiento abreviado núm. 104/2018, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ( art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), el derecho a la libertad personal ( art. 19 CE), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), al contener el auto una interpretación de las normas reguladoras del incidente de nulidad de actuaciones errónea, ilógica e irrazonable, necesaria nulidad de la sentencia derivada del auto, por los mismos motivos aducidos respecto de aquél.

  3. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ( art. 24.1 CE), en relación con el non bis in ídem en su vertiente procesal, su derecho a la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), el derecho a la libertad personal ( art. 19 ce), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), al implicar, el auto de 4 de junio de 2020 y la nueva sentencia condenatoria, una vulneración del non bis in ídem y vulnerar la prohibición de un doble enjuiciamiento, al anularse, en forma indebida, a juicio de este recurrente, una sentencia absolutoria firme.

  4. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ( art. 24.1 CE), en relación con el non bis in ídem en su vertiente procesal, su derecho a la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), el derecho a la libertad personal ( art. 19 CE), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), al implicarla nueva sentencia condenatoria, una vulneración del non bis in ídem y vulnerar la prohibición de un doble enjuiciamiento.

  5. - Subsidiario al anterior: vulneración del art. 24.2 CE. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), error en la valoración de la prueba, inexistencia de prueba de cargo bastante, subsidiariamente, vulneración del principio "in dubio pro reo". art. 24.2 CE.

  6. - Con carácter subsidiario, para el supuesto de desestimación de los motivos anteriores: por infracción de los arts. 24.2 CE, en relación con el art. 21.6ª CP.

  7. - Con idéntico carácter subsidiario, para el supuesto de desestimación de los anteriores: por vulneración del art. 305.1 cp. penalidad.

  8. - Con idéntico carácter subsidiario, para el supuesto de desestimación de los cinco primeros motivos, por vulneración del art. 120.4 CP. de la responsabilidad civil.

    Para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:

    " 1º.-Se declare la nulidad de la Sentencia recurrida, y, como consecuencia de ello, por la Sala se absuelva al acusado de los delitos por los que ha sido condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables inherentes.

    1. -Para el supuesto de desestimación del pedimento anterior, por la Sala se absuelva al acusado de los delitos por los que ha sido condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables inherentes.

    2. -Subsidiariamente y para el supuesto de desestimación de todo lo anterior, por la Sala se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada y, como consecuencia de tal apreciación, se rebajen las penas en dos grados y se condene a Justino a la pena de prisión de seis meses menos un día, por cada delito, y multa del tanto de la cantidad defraudada, en los términos propuestos en las conclusiones alternativas presentadas en el plenario, acogiendo, asimismo, el motivo séptimo de este recurso, en materia de responsabilidad civil, de manera que, por lo que se refiere a las responsabilidades civiles derivadas del delito cometido en relación con el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005, la condena a Mágica Logroño, S.L., por el concepto de responsabilidad civil, sea subsidiaria y no conjunta y solidaria con Justino, y ello de conformidad con lo prevenido en el art. 120.4 CP .".

    Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que por parte de la Abogacía del Estado.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día -2021, siendo designado ponente D. Ricardo Moreno García.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO...

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