STSJ Andalucía 1461/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1461/2022
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1461/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 22 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 213/22, interpuesto por COVIRÁN CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SA. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 19 de octubre de 2021 en Autos número 419/20 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Mateo contra COVIRÁN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y COVIRÁN CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 419/20 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 19 de octubre de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda promovida por D. Mateo contra COVIRAN CORPORACION EMPRESARIAL S.A.U declaro que el cese del actor producido en fecha de 27 de mayo de 2021 constituye un despido improcedente y se condena a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia se opte entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación que legalmente le correspondan o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 186.868,80 euros. Se entiende que en caso de no optar en dicho plazo procede la primera.

En caso de optarse por la extinción de la relación laboral la empresa deberá abonar al actor, asimismo, la cantidad de 94.748,52 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

Se absuelve a la citada empresa del abono de la cantidad reclamada en concepto de vacaciones y a la codemandada COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Mateo con D.N.I. nº NUM000 comenzó a prestar servicios para COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en fecha de 2 de marzo de 1999 en virtud de contrato de trabajo indef‌inido con la categoría profesional de Jefe de Compras a tiempo completo.

El actor es dado de baja por la citada empresa en fecha de 19 de marzo de 2014 causando alta el 20 de marzo de 2014 en la empresa COVIRAN CORPORACION EMPRESARIAL S.A.U.

Este cambio de empresa es comunicado al actor en fecha de 1 de marzo de 2014 indicando que la cesión se produce por causas organizativas y sin consecuencias jurídicas, económicas y sociales perjudiciales para el trabajador y respetándose sus condiciones laborales y económicas en su integridad. Se da por reproducido documento 6 de la demandada.

La citada categoría profesional se mantiene hasta septiembre de 2019, fecha en la que el actor pasa ocupar el puesto de Director de la Cadena de Suministros. En la misma fecha por decisión de la Consejera Delegada se crea el nuevo Comité de Dirección de la Cooperativa presidido por Dña Rogelio siendo miembros del mismo, el director de f‌inanzas (D. Rosendo ), el director de la Cadena de Suministros (D. Mateo ) y el director de IT Corporativo (D. Avelino ).

En fecha de 1 de enero de 2020 se suscribe como anexo al contrato de trabajo una cláusula de Blindaje del siguiente tenor literal:

"Asímismo las partes acuerdan que en caso de extinción de la relación laboral por decisión o causa imputable de COVIRAN S.COOP.AND., la compañía deberá preavisar con una antelación de doce mensualidades. De esta forma deberá ser preavisado con un año de antelación en supuestos de despido disciplinario, despido objetivo o cualquier otro tipo de extinción unilateral por parte de la empresa. La presente cláusula será de aplicación salvo que el despido disciplinario sea reconocido como procedente. En los supuestos de extinción a instancias del trabajador por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo o por movilidad geográf‌ica de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores serán de aplicación los preavisos legalmente establecidos en los citados preceptos. En caso de incumplimiento por parte de la compañía, ésta deberá indemnizar con una cantidad equivalente al periodo de preaviso incumplido. La indemnización lo será por todos los conceptos retributivos, ya sean f‌ijos, variables incluidos además las retribuciones en especie. La presente clausula estará vigente desde el 1de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su prórroga a instancias de la presidencia una vez llegada a su término".

El salario mensual a efectos de despido asciende a la cantidad de 7895,71 euros por todos los conceptos.

  1. - En fecha de 27 de mayo de 2020 se despide al actor con efectos desde ese mismo día al amparo del art 54 del ET en relación con los arts 36 c).1 y 36 C.20 del Convenio Colectivo de empresa.

    Los hechos imputados al actor son los siguientes:

    1) Promesa de gratif‌ication a responsables de plataforma sin contar con autorización.

    Así en fecha 24 de abril de 2020, el mismo viemes de la semana en la que usted es cesado del Comite de Dirección (hecho que se produce el lunes 20), usted junto con el Responsable de Operaciones (que depende jerarquicamente de usted), le piden al Director de RRHH que incluyera en la nomina de los responsables de plataforma del mes de abril un pago de 1.500€ por su esfuerzo frente al Covidl9.

    Ya en marzo de 2020 prometio a los responsables de plataforma (a los que no estaban en teletrabajo) que se les iba a gratif‌icar por este esfuerzo realizado y les solicito una estimacion de horas para poder realizar una valoracion. Al comprobar los importes decidio, sin decirselo a ellos, que se abonaria una cantidad de 1.500 euros a cada uno.

    Esta fue una decision unilateral por su parte, sin proceder a su consideracidn y aprobacion por el Comity de Direccidn (donde hubo varios comites en los que se hablo de gratif‌icaciones, PMC y demás temas relacionados).

    A1 ser preguntado en el último Comite de Direccion del mes de abril, su respuesta fue que solo se trataba de una propuesta y no algo ya comunicado y que iba a decirlo en el Comitd en que fue cesado y que como fue cesado pues no lo hizo, como tampoco traslado nada posteriormente, e intento que se efectuara su pago. Esto es, oculto information al Comite de Direccion, tomo una decision que no le correspondia, y mintio al Comite de Direccion cuando se lepidieron explicationes.

    Tras ello y hace escasas fechas, se les tuvo que comunicar a los responsables de plataforma que no iban a percibir dicha gratif‌ication ya que no estaba autorizada, lo que ha supuesto el 1ógico malestar de los responsables de plataforma, en una situacidn tan delicada como la que vivimos, y ha dejado en evidencia al responsable del area de operaciones, que fue la persona que lo comunico a indicaciones suyas.

    Propiciar un clima de conf‌lictividad o tension en momentos en los que es precisa la unidad y esfuerzo de todos, no solo ocasiona un desaliento en la plantilla, sino que ademas ya está teniendo consecuencias, pues la Presidenta ya esta recibiendo llamadas de consejeros y socios poniendo de manif‌iesto el malestar de estos trabajadores y la gran deception que tienen por este hecho, y su preocupacion por como puede verse afectada la productividad en las plataformas.

    Es del todo inadmisible, que siendo conocedor del procedimiento, pues incluso en un comité de dirección ya se decidid, tras mucho debate y estudio, gratif‌icar a todos los trabajadores de plataformas, como habían hecho otras cadenas y distribuidoras, no llegamos a comprender por que realiza esta acción de forma tan negligente e irresponsable creando un clima de malestar en puestos estratégicos.

    2) Negligencia y desidia en el proyecto de cambio en Canarias.

    En el Consejo Rector del 5 de noviembre se determinó que se cambiaria el modelo de negocio de Canarias, pues no daba los resultados requeridos. Usted asumió este proyecto, y llegó a un acuerdo con AGRUCAN para dejar nosotros la plataforma donde nos ubicamos (arrendada) y que la cogieran ellos, para que el dueno de la misma no perdiera dinero con el cambio.

    El dia 18 de noviembre el actual director funcional junto con usted, fueron a Canarias, para conocer al gerente de AGRUCAN y al socio del dueño de la plataforma (para que aceptara la subrogacion). El dia 20 de noviembre usted envia y presenta al Comité de Dirección una presentacion en la que se mostraban dos propuestas de cambio de modelo logistico, y sus costes asociados, en función de la propuesta de costes que se tiene con el operador logístico, propuesta que según indica la presentación, es de febrero de 2019. Pues según estos datos, y a instancias suya, se elige la propuesta B, consistente en un "cross docking mixto", puesto que arrojaba un ahorro en costes de 181.959,226 (512.509,226 de coste de nuestro modelo, por los 330.5506 de coste del nuevo modelo).

    Además, en los acuerdos con AGRUCAN, se incluia la compra de nuestros activos (por un valor aproximado de 270.0006) y parte del stock sobrante en la operacion. El dia 22 del mismo mes se envia la misma presentación al Comite de Dirección.

    Una vez elegida la propuesta, gestiona una planif‌icación con los tiempos y las acciones requeridas, para abandonar la plataforma a dia 30 de abril de 2020, y en sucesivos Comités se va informando que todo marcha bien, hasta que se nos...

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