STSJ Comunidad Valenciana 2765/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2765/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Recurso de Suplicación nº 1230/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001230/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

  1. Fco. Javier Lluch Corell

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002765/2022

En el Recurso de Suplicación 001230/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000967/2020, seguidos sobre Despido y Extinción-D.F., a instancia de D. Cipriano asistido por el letrado D. Jose Ramón Bolta Cano, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, BONN WAGEN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, TAVACSA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL asistidos por

el letrado D. Alfonso Martínez Bernal Sanchis y D. Dimas asistido por el letrado D. Alfonso Martínez Bernal Sanchis, y en los que es recurrente D. Cipriano, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por Don Cipriano frente a

TAVACSA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, BONN WAGEN SOCIEDAD LIMITADA

UNIPERSONAL y Don Dimas,habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 17 de noviembre de 2.020 y extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución, condenando a TAVACSA SLU, a que indemnice al trabajador en cuantía de

17.087,67 euros

. Absolviendo a BONN WAGEN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y Don Dimas de las pretensiones deducidas en su contra. Que estimando la demanda deducida entre las mismas partes en reclamación de cantidad debo condenar y condenoa TAVACSA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL a abonar al señor Cipriano la cantidad de 3.913,79 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal que devengará el interés legal del dinero y la cantidad de 3.354,17 euros por salario, con el recargo por mora del 10%.

Absolviendo a BONN WAGEN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y Don Dimas de las pretensiones deducidas en su contra. Con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda, en su caso, al FOGASA. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Cipriano, con D.N.I. número

NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TAVACSA SLU, mercantil con CIF B98308398, dedicada a la actividad de compraventa de vehículos usados, con antigüedad desde el 1 de enero de 2.013, categoría de comercial / vendedor de vehículos y salario mensual, con prorrata de pagas extras de

1.750 euros . El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de trabajo del sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal de la Provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa procedió al despido del trabajador mediante carta fechada el día 12 de noviembre de 2.020 del siguiente tenor literal : " Estimado Sr : De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 letras a ) y d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, RD Leg. 2/2015, de 23 de octubre ( "Las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad en el trabajo " y " La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo " ) y el artículo 49 letra a) ( " La impuntualidad no justif‌icada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 10 ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de 20 en un año " ), letra

  1. ( " El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza ) y la letra d) ( " La simulación de enfermedad o accidente ) en relación con los artículos 49.c) y 45 del Anexo II del Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de Valencia, se le notif‌ica que desde el día 12/11/2020 queda rescindida la relación laboral con la empresa, procediendo a su despido disciplinario. Esta decisión se fundamenta en le incumplimiento muy grave y culpable en le que Ud ha incurrido

, que se concreta en los siguientes hechos : 1.- Faltas repetidas e injustif‌icadas de puntualidad en el trabajo durante los pasados meses de agosto y septiembre de 2.020 . Artículo 48, letra a. Como usted sabe el horario establecido en su contrato es el siguiente:- De noviembre a marzo : Los lunes de 10 h a 13:30 h y de 17 h a 20 h.- De martes a viernes

: de 10 h a 13:30 h y de 16 h a 20 h . -De abril a octubre : Los lunes de 10 h a 13:30 h y de 16:30 a 20:30 h. -De martes a viernes : de 10 h a 13:30 h y de 16:30 h a 20:30 h. Los sábados de 10 h a 13:30 h. En concreto en los citados meses de agosto y septiembre, y según el Registro de f‌ichaje de la empresa que todos los trabajadores utilizan ( y que está a su disposición para ser comprobado ) se han detectado las siguientes 23 faltas de puntualidad al entrar o salir de su puesto de trabajo en los siguientes días, según horario de mañanas y tardes citado más arriba, faltas de impuntualidad que deben ser sancionadas :1. Día 19 de agosto, miércoles, salió antes a las 13:16 horas .2. Día 20 de agosto, jueves, entró tarde, a las 16: 32 horas . 3. Día 21 de agosto, viernes, salió antes, a las 10:01 horas . 4. Día 24 de agosto, lunes, entró tarde, a las 10:01 horas . 5. Día 24 de agosto, lunes, salió antes, a las 19:07 horas . 6. Día 25 de agosto, martes, salió antes, a las 19:07 horas.

7. Día 26 de agosto, miércoles, salió antes, a las 19:05 horas . 8. Día 27 de agosto, jueves, salió antes, a las 19:08 horas . 9. Día 28 de agosto, viernes, salió antes, a las 19:07 horas. 10. Día 31 de agosto, lunes, salió antes, a las 19:11 horas. 11. Día 1 de septiembre, martes, salió antes, a las 19:06 horas . 12. Día 2 de septiembre, miércoles, entró tarde, a las 10:02 horas . 13. Día 3 de septiembre, jueves, salió antes, a las 19:08 horas . 14. Día 3 de septiembre, jueves, salió antes, a las 20:19 horas . 15. Día 4 de septiembre, viernes, salió antes, a las 19:11 horas . 16. Día 7 de septiembre, lunes, salió antes, a las 20:09 horas . 17. Día 8 de septiembre, martes, salió antes, a las 19:39 horas.

18. Día 9 de septiembre, miércoles, salió antes, a las 13: 29 horas . 19. Día 9 de septiembre, miércoles, salió antes, a las 19:04 horas. 20. Día 10 de septiembre, jueves, salió antes, al a s 19:05 horas . 21. Día 11 de septiembre, viernes, salió antes, a las 19:05 horas . 22. Día 14 de septiembre, lunes, salió antes, a las 19: 13 horas. 23. Día 15 de septiembre, martes, salió antes, a las 19: 25 horas . 2.- El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza y la simulación de enfermedad o accidente . Artículo 48, letras c y d . El pasado día 16 de septiembre a media mañana, encontrándose usted en la exposición de automóviles de la empresa simuló usted una caída provocándose un golpe en la espalda y simulando no poder moverse, a causa del cual fue atendido y se le dio de baja por Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo con efectos del día 17 de septiembre, permaneciendo todavía a día de hoy en situación de baja . Dicho accidente fue inexistente ya que fue usted mismo el que se dejó caer teatralizando dicho evento existiendo pruebas gráf‌icas de ello y siendo motivo de ser sancionado, por falta muy grave, al encontrarnos con un fraude por su parte contra esta empresa, la Mutua y el INSS al

simular dicho accidente y la consiguiente baja laboral que ha alargado hasta la actualidad exagerando malestar y dolor sin motivo para ello . Dicha conducta demuestra una deslealtad con esta empresa y un abuso de conf‌ianza que debe ser sancionado . Dichas faltas están tipif‌icadas como justa causa de despido en el artículo 48 letras a), c) y d) del convenio colectivo citado más arriba ( Son faltas muy graves ) aplicable a la empresa y

sancionable con el despido en el artículo 49.c) del mismo texto legal . Idéntica sanción ( el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador ) se propone en el artículo 54. 2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores . La decisión ha sido tomada por la empresa en base la gravedad de la conducta que usted ha tenido y se ha detallado más arriba, constituyendo un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones . Por ello las faltas se han graduado atendiendo a su importancia, trascendencia, pluralidad, voluntariedad y malicia en su comisión, como faltas muy graves, de la cual usted es el único responsable . Todo lo cual expuesto, lamentablemente le notif‌ico mediante la entrega personal de la presente carta . Se hace constar que no es conocida por la dirección de la empresa su af‌iliación a Organización Sindical alguna, por lo que no resulta de aplicación el artículo 10.3 .3 LO de Libertad Sindical . No obstante ello le solicitamos que nos comunique si estuviera af‌iliado a algún Sindicato a los efectos de dar traslado de esta carta al mismo . Contra la referida sanción puede usted interponer las acciones que estime legalmente oportunas a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y f‌iniquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las of‌icinas de esta empresa, en cumplimiento del mandato legal que establece el artículo

49.2 del Estatuto de los Trabajadores . Le rogamos que f‌irme el duplicado en todas sus hojas ". TERCERO.- La mercantil intentó notif‌icar la comunicación extintiva al actor primero mediante Burofax con acuse de recibo que no fue recogido por el señor Cipriano . La empresa posteriormente intentó que la notif‌icación se llevara a cabo por el servicio de mensajería MRW inmediato, intentando la entrega Don Isidro . Este se personó en el domicilio del...

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