STSJ País Vasco 1491/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución1491/2022

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 10/2022

NIG PV: 00.01.4-22/000041

NIG CGPJ: 48020.34.4-2022/0000041

SENTENCIA N.º: 1491/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 10/2022 sobre DESPIDO COLECTIVO (IN),en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL ELA, y como parte demandada OLABE EGOTETXEA S.L . y Micaela .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la confederación sindical ELA el 09/05/2022 contra la empresa OLABE EGOTETXEA SL; y una vez registrada, se le asignó el número 10/2022.

SEGUNDO

Una vez cumplimentado por el sindicato actor el requerimiento sobre la oportuna subsanación de defectos de la demanda, esta quedó ampliada contra Doña Micaela, representante legal de los trabajadores, como parte interesada, y por decreto de 01/06/2022 se admitió a trámite señalándose para el día 28/06/2022, celebrándose con la asistencia de la confederación sindical actora y la empresa demandada y sin la asistencia de Doña Micaela, con el resultado que obra en el acta de juicio y en el soporte de grabación que se da por reproducido.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada OLABE EGOTETXEA SA ha venido desempeñando la actividad de asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios en una residencia para la tercera edad ubicada en Muxika (Bizkaia) de carácter privado.

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de dicha empresa constituida por 15 trabajadores indef‌inidos.

TERCERO

En la empresa prestan servicios también las dos socias (Doñas Rebeca y Yolanda ) que son trabajadoras encuadradas en el Régimen especial de trabajadores autónomos, y ejercen también las tareas de dirección de la residencia. Además, la empresa tiene concertado un contrato de arrendamiento de servicios profesionales con una consultora de calidad para mantener el sistema de gestión de calidad según la norma UNE EN ISO.

En total prestan servicios 11 auxiliares sanitarios/gerocultores, una enfermera, una cocinera, una auxiliar administrativa, un médico y un monitor de tiempo libre y psicologa.

CUARTO

En la empresa existe una única delegada de personal que pertenece al sindicato actor ELA, siendo doña Micaela, quien ha asumido la representación de la plantilla en el periodo de consultas.

QUINTO

La mercantil demandada comunicó por escrito el 15/03/2022 a la representación legal de los trabajadores el inicio del procedimiento de despido colectivo por causas económicas y productivas requiriéndole para que constituyeran la comisión representativa de la parte social.

SEXTO

Se inició el periodo de consultas tras constituirse la mesa negociadora el 23/03/2022, y simultáneamente se comunicó a la autoridad laboral competente, celebrándose cinco reuniones y en concreto los días 23 y 29 de marzo, 4, 5 y 7 de abril de 2022, f‌inalizando sin acuerdo.

SEPTIMO

En la primera reunión del 23/03/2022 la empresa comunicó el inicio de la tramitación de un procedimiento de despido colectivo de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla con cierre de la empresa, basado en causas económicas y productivas, procediendo a la entrega de la siguiente documentación:

-Impreso de inicio de consultas

-Ficha estadística

-Relación de trabajadores afectados

-Anexo indicativo de los trabajadores en plantilla en caso de extinción.

-Solicitud de informe sobre regulación de empleo a los representantes de los trabajadores conforme al artículo

64.5 ET

-Certif‌icado de exención de la obligación de realizar auditoría

-Certif‌icado de la empresa indicativo de los trabajadores que tienen más de 55 años de edad y compromiso de abono de cuotas destinadas a la f‌inanciación de convenio especial

-Informe técnico

-Memoria explicativa de las causas que propician la necesidad de iniciar el expediente de regulación de empleo, y documentación f‌iscal, contable las causas aducidas.

A lo largo de las negociaciones la empresa entregó, a solicitud de la parte social, los modelos f‌iscales 190, 10T 2020 y 2021 así como justif‌icantes de aportaciones privativas desembolsadas por las socias.

Se levantaron actas de las distintas reuniones celebradas. En ellas la comisión negociadora discutía la concurrencia de las causas, exponiendo la empresa la situación de falta de liquidez que obligaría a abonar las indemnizaciones con dinero privativo de los socios (Acta de 29/03/2022). La empresa hizo entrega de la documentación solicitada por el sindicato actor y aportó explicaciones y justif‌icación sobre las transferencias de las socias que han aportado dinero privativo, no han cobrado salarios; también explicó las razones de la imposibilidad de adoptar medidas alternativas; se recogió la propuesta empresarial de recolocación de la plantilla a través de la Asociación de residencias de Bizkaia (Acta de la 04/04/2022). La empresa preguntó a la parte social sobre alguna alternativa al cierre, no querido por las gerentes, reiterando su oferta de contactar con la Asociación de residencias de Bizkaia y ofreciendo 23 días de indemnización por año trabajado, manifestando el sindicato que no respondía nada y dando por f‌inalizado el periodo de consultas por entender que no hay causas para el ERE existiendo distintas alternativas al cierre como un ERTE, una modif‌icación o un ajuste de plantilla (Acta de 05/04/2022).

Celebradas las cuatro primeras reuniones, por tanto, no se llegó a un acuerdo, y en la última reunión de 07/04/2022 la empresa entregó a la comisión negociadora el impreso de comunicación de decisión f‌inal de cierre de empresa y extinción de la totalidad de la relaciones con efectos de 25/04/2022, comunicación que se registró simultáneamente ante la autoridad laboral el 07/04/2022.

OCTAVO

La empresa demandada comunicó el despido por comunicaciones de 08/04/2022 a la totalidad de los 15 trabajadores indef‌inidos de la empresa abonándoles las indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio.

NOVENO

La evolución en el número de pacientes en la residencia ha sido la siguiente, según promedios anuales:

2017:19 pacientes

2018:17 pacientes

2019:17 pacientes

2020:15 pacientes

2021:13 pacientes

2022: Se espera una nueva baja por traslado a otro centro.

DÉCIMO

El promedio anual de trabajadores ha sido el siguiente:

2017:11,68 trabajadores

2018:12,22 trabajadores

2019:13,58 trabajadores

2020:14,30 trabajadores

2021: 12,03 trabajadores.

UNDECIMO

Las cifras de negocio y resultados de los ejercicios 2019-2022 (hasta febrero) son las siguientes:

Volumen de negocio: 519.791,13 euros en 2019; 463.351,13 euros en 2020; 431.129,52 € en 2021; 55.860,14 € hasta febrero 2022.

Resultados: Pérdidas de 6393,28 € de 2019; Pérdidas de 1922,87 € en 2020; Pérdidas de 46.685,31 € en 2021; Pérdidas de 3573,20 € hasta febrero 2022.

DUODÉCIMO

El 21/03/2022 se reunió la Junta General Universal de la sociedad demandada alcanzándose el acuerdo de liquidación y disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 363 de la Ley de sociedades de capital ante la reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

DECIMOTERCERO

La empresa solicitó un ERTE f‌inalmente desistido en 2013, y un segundo expediente de suspensión y reducción de jornada de 12 trabajadores por el periodo de 16 de marzo al 30 de septiembre de 2013.

DECIMOCUARTO

A comienzos de febrero de 2015 la empresa inició un procedimiento de descuelgue salarial ante el PRECO Consejo de relaciones laborales por imposibilidad de pagar salarios, y tras la bajada del número de pacientes solicitó un pre concurso de acreedores, alcanzándose un acuerdo en el Consejo de relaciones laborales constituyendo un nuevo préstamo hipotecario.

DECIMOQUINTO

La Inspección de Trabajo emitió informe en cumplimiento del artículo 51.2 ET con el contenido que obra en autos y se da por reproducido, constatando el cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Real decreto 1483/2012 en cuanto al contenido de la comunicación empresarial y documentación aportada al expediente y que la representación de los trabajadores señala que ha existido intercambio de información y de posturas en el periodo de consultas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el marco del despido colectivo de OLABE EGOTETXEA SL por causas productivas y económicas, que f‌inalizó sin acuerdo, el sindicato actor ELA formula escrito de demanda -aclarada por escrito posterioren los que solicita, con carácter principal, se declaren nulos los despidos llevados a cabo por dicha empresa, y subsidiariamente, no ajustados a derecho, impugnando en concreto el expediente de regulación de empleo

que afecta a la extinción de los contratos de trabajo con efectos de 25/04/2022 de la totalidad de la plantilla de la empresa demandada integrada por 15 trabajadores.

Alega en su escrito de demanda que el ERE debe ser declarado nulo porque no ha habido un verdadero periodo de consultas, no se entregó toda la...

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