STSJ Aragón 646/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución646/2022

Sentencia número 000646/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. SRES/A:

  1. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  2. CESAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL

DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el procedimiento número 527/22, seguido a instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de Procedimiento de Of‌icio formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN frente al INSTITUTO ARAGONÉS DE OSTEOPATÍA, S.L.y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo interesadas las trabajadoras, Lidia, Lorenza, Lucía y Aurelia .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Enrique Mora Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de junio de 2022 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de procedimiento de of‌icio, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que " se declare, por ese Tribunal, que la decisión empresarial de suspensión de contratos, adoptada en fecha 7 de abril de 2022 por la empresa INSTITUTO ARAGONÉS DE OSTEOPATIA, S.L. al haber incurrido en fraude de ley, de acuerdo con el artículo 138.7 de la LRJS, es nula, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos ".

En fecha 5 de septiembre de 2022, la parte actora presentó escrito modif‌icando el suplico de su demanda, solicitando " dicte sentencia por la que se declare, por ese Tribunal, que la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo, adoptada en fecha 7 de abril de 2022 por la empresa INSTITUTO ARAGONÉS DE OSTEOPATÍA, S.L, al haber incurrido en fraude de ley, de acuerdo con el artículo 148.b de la LRJS, es nula ".

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2022 se dictó decreto y se señaló para la celebración del acto de la vista el día 13 de septiembre de 2022, con citación de las partes.

Al acto de la vista, celebrado en la fecha indicada, ha comparecido la parte demandante, DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón; la demandada, INSTITUTO ARAGONÉS DE OSTEOPATÍA, S.L., representada por la Letrada Doña Noelia

Cajal Gil; SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por la Letrada de sus servicios jurídicos; y las trabajadoras, Lidia, Lorenza y Lucía ; no compareciendo la trabajadora Aurelia, constando su citación en forma.

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevaba a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 7-4-2022 presentó la empresa demandada expediente de regulación de empleo por causas económicas y organizativas, por disminución persistente de ingresos y previsión de pérdidas, entre el 11 de abril y el 30 de septiembre de 2022. En la comunicación a los trabajadores, de la presentación del expediente, se añadieron también causas productivas.

A la solicitud se acompañó: relación de trabajadores afectados (2 masajistas, 1 administrativa, y 1 limpiadora); memoria explicativa de las causas; documentación económica de los años 2020 y 2021, con las Cuentas anuales de estos dos años y las provisionales de enero y febrero de 2022, así como las declaraciones del IVA de los trimestres de 2021; actas de reuniones celebradas los días 1 y 6 de abril de 2022, incluyendo acuerdo con la representante de los trabajadores; decisión adoptada y f‌inalización del expediente; y calendario provisional de aplicación del expediente. Se tienen por reproducidos estos documentos, obrantes en el n. 3 del EEJE.

SEGUNDO

La ITSS emitió informe el 11-5-2022 estimando que no se habían justif‌icado las causas económicas, organizativas y productivas alegadas, por insuf‌iciencia de la documentación presentada, y que era excesiva la previsión del calendario previsto, a tenor de las jornadas habitualmente realizadas por las trabajadoras de la plantilla, según detalla el informe que consta en el p. 6 del EEJE.

La Dirección General de Trabajo dio traslado del expediente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

TERCERO

La documentación económica aportada al expediente por la empresa corresponde a:

-Auto-declaraciones del IVA de los cuatro trimestres de 2021;

-Balances y Cuentas de pérdidas y ganancias de 2020 y 2019

-Declaración del Impuesto de sociedades del año 2020 ("A devolver" 696,87 euros);

-Balance de situación de los años 2021 y 2020 (TOTAL ACTIVO 79.082,56 y 85.191,83; TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 79.082,56 y 85.191,83 euros, respectivamente);

-Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los mismos años 2021 y 2020 (RESULTADO DEL EJERCICIO 2.835,35 y

2.425,10 respectivamente);

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias de enero y febrero de 2022 (-1644,49 euros);

-Balance de situación de estos mismos meses, (TOTAL ACTIVO 82.669,43; y TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 82.669,43).

No se presentó Informe Técnico alguno sobre la reorganización de la empresa ni sobre previsión de pérdidas.

En la Memoria unida a la solicitud f‌igura un cuadro de evolución de la facturación de la empresa de los tres primeros trimestres de los años 2019 a 2021 (EEJE n. 3, pg. 16). En el mismo consta: Año 2020, Tr.1 56.211; Tr. 2, 19.169; Tr. 3, 17.813. Año 2021, Tr. 1, 29.600; Tr. 2, 21.789; Tr. 3, 29.480 euros.

CUARTO

Por sendas cartas de 25-3-2022 se comunicó por la empresa a cada trabajadora la necesidad de presentar expediente de suspensión temporal del contrato por causas económicas, organizativas y de producción, "por las circunstancias que constan en la Memoria y documentación anexa" que se unen a cada carta, en las que aparece una f‌irma de recibí de cada trabajadora.

Fechada el 31-3-2022 consta en el expediente una Comunicación de apertura del periodo de consultas, dirigida a la representación de las trabajadoras (en el caso era la Sra. Lidia ), acompañada de Memoria y de documentación económica. En la misma no consta f‌irma de recibí de la indicada representante.

Como documentación anexa a la Memoria se citaba: IVA 2021 y resumen anual; Impuesto de Sociedades y Cuentas anuales de 2020; facturación de 2021; PyG 2021; PyG marzo 2022.

En el expediente aparecen Actas de 1 y de 6 de abril siguiente, de reuniones de la empresa y la representación de las trabajadoras, cuyo contenido fue la explicación por la empresa de las causas del expediente. En la del

dia 6 consta que hubo una deliberación sobre el ERTE y una votación por la comisión representativa favorable al ERTE.

Consta f‌inalmente un Acta f‌inal de Acuerdo en el periodo de consultas, f‌irmada por la empresa y la trabajadora y representante Sra. Lidia . Así como la Decisión de la empresa de suspender los contratos entre las fechas antes citadas. Ambos documentos de 6 de abril de 2022.

QUINTO

Pese a la f‌irma del Recibí plasmada en las cartas enviadas por la empresa a cada trabajadora, éstas no recibieron documentación económica alguna, salvo 5 hojas o cubiertas, en las que parecía se habían quitado grapas, habiendo f‌irmado el recibí porque la empresa les manifestó la necesidad del expediente para no cerrar la empresa.

Las trabajadoras han trabajado en todo tiempo, antes y después de la presentación del ERTE, salvo el cierre obligado de los primeros meses de la pandemia, los martes, miércoles y jueves de cada semana, con reducción horaria en el caso de la Sra. Lidia tras la solicitud del ERTE litigioso. Tras la solicitud de ERTE la empresa efectuó comunicaciones al SEPE sobre los días de actividad de las trabajadoras (documental aportada por la empresa en el acto de la vista).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), los hechos se declaran acreditados sobre la base de los documentos reseñados en cada Hecho Probado de esta resolución; y de la prueba de testif‌ical, practicada a propuesta de la empresa en la persona de la trabajadora representante de las trabajadoras, el Hecho Quinto.

SEGUNDO

La demanda de of‌icio, presentada por la Directora General de Trabajo del Gobierno de Aragón, se ampara en lo dispuesto en el art. 148. b) de la LRJS: "Ámbito de aplicación. El proceso podrá iniciarse de of‌icio como consecuencia: b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se ref‌ieren el art. 47 y el ap. 6 del art. 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo".

La demanda solicita, según precisó la Letrada del Gobierno de Aragón al inicio del acto de la vista, previa modif‌icación del suplico de la demanda inicial, que se declare "que la decisión empresarial de suspensión de contrato de trabajo, adoptada el 7 de abril de 2022 por la empresa "Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR