STSJ Asturias 1946/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1946/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01946/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2022 0000173

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001812 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000172 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña VULPASA DISEÑO Y CONSTRUCCION, S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO MANUEL ALCALA SOLAS

RECURRIDO/S D/ña: Jaime, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: EVARISTO PEREZ BANGO, LETRADO DE FOGASA,,

Sentencia nº 1946/22

En Oviedo, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1812/2022, formalizado por el Letrado D. ANTONIO MANUEL ALCALA SOLAS, en nombre y representación de VULPASA DISEÑO Y CONSTRUCCION, S.L., contra la sentencia número 240/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 172/2022, seguidos a instancia de Jaime frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a VULPASA DISEÑO Y CONSTRUCCION, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jaime presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y VULPASA DISEÑO Y CONSTRUCCION, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2022, de fecha once de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Jaime, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada VULPASA SL, con una antigüedad referida al 14 de junio de 2021 Y categoría profesional de of‌icial primera y percibiendo un salario diario de 59,57 €.

  2. .- Con efectos de 28 de enero de 2022 la empresa notif‌ica al actor su despido disciplinario el día 31 siguiente, atribuyéndole falta de desobediencia y amenazas, en los términos que obran a los folios 2 y 3 de autos.

  3. - La empresa no ha abonado al actor la retribución correspondiente a 28 días de enero.

    El salario base correspondiente al nivel salarial octavo es de 42,66 € diarios. El plus de asistencia f‌ijado en Convenio es de 8,39 €. La empresa reconoce un plus mixto extrasalarial correspondiente a 28 días del mes de enero de 2022 en cuantía de 75,88 €.

  4. - El 27 de enero el compañero del actor, Maximo, cuando se encontraba ejecutando sus tareas en la obra recibió un golpe en la cabeza al caerse un nivel que se hallaba depositado en una balda del andamio . Al día siguiente el encargado de la obra, Nazario, dijo al actor y al citado Maximo que a partir de hoy debían usar casco en todo momento. El demandante no puso el casco pretextando que no era necesario al tratarse de un espacio cerrado.

    Habiéndose suscitado quejas del demandante y de su compañero citado, a propósito de la seguridad del andamio, recabaron la presencia de un inspector de obra. Al propio tiempo el encargado comentó lo sucedido con el aparejador quien se personó en el lugar de la obra, indicando al demandante la necesidad de llevar casco en cualquier lugar de la misma, procediendo éste a ponerse el casco, que se quitó cuando el citado aparejador abandonó el lugar.

  5. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 de febrero de 2022, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 28 de febrero de 2022, con el resultado de intentado sin efecto; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 8 de marzo de 2022.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda deducida por Jaime contra VULPASA SL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la actora, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 1310,54 €; y estimando en parte la acción de cantidad deducida en demanda debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1877,82 €; y sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VULPASA DISEÑO Y CONSTRUCCION, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de agosto de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento el trabajador ejercitó acciones de reclamación de cantidad y de despido, de éste predicaba la inexistencia de causa que lo justif‌icara y solicita sentencia que lo declare improcedente. La sentencia de instancia estima esa última pretensión y condena a la empresa a que, a su elección, readmita al trabajador y le satisfaga los salarios de tramitación, o le abone una indemnización que calcula en 1.310,54€.

La empresa no está conforme con la decisión judicial, acude a los tres motivos de recurso de suplicación previstos en el artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) y solicita otra que la revoque, desestime la demanda y declare procedente el despido.

El recurso cuenta con la impugnación de la parte actora, que def‌iende el pleno acierto de la sentencia recurrida, solicita la desestimación y la condena en costas.

En un primer motivo de recurso, que formula al amparo del artículo 193.a) de la LJS, la demandada denuncia una insuf‌iciencia de hechos probados, que explica en la omisión de que a la comunicación del trabajador con la Inspección de Trabajo para que llevara a cabo determinada revisión en obra, no siguió un pronunciamiento sancionador para ella, y que la Inspección consideró que el andamio (era el elemento a revisar) cumplía con todas las exigencias legales. Termina su argumento señalando que, en cualquier caso, ese es un hecho que no obsta a la gravedad de la conducta imputada al trabajador, consistente en su pertinaz rechazo a llevar el casco de seguridad.

La parte actora opone a este motivo que se trata de una consideración personal irrelevante; que la recurrente no cita norma o garantía infringida, ni solicita la reposición de las actuaciones al momento procesal de comisión de la infracción.

El artículo 193.a) de la LJS contempla como uno de los objetos del recurso de suplicación la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. El precepto se completa con el artículo 196 de mismo cuerpo legal que, al f‌ijar los requisitos a observar en el escrito de interposición, señala la citación de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. También se completa con el artículo 202.1 y 2, ahí donde prevé la revocación de la resolución de instancia fundada en infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y la obligada reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, con el consiguiente deber de la Sala de abstenerse de entrar en el fondo de la cuestión, con la salvedad de que la infracción cometida verse sobre las normas reguladoras de la sentencia, en cuyo caso de estimarse ese motivo de recurso la Sala resolverá lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, excepción hecha del supuesto de que no pueda hacerlo porque sea insuf‌iciente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y no susceptible de completar por el cauce procesal correspondiente, en cuyo caso anulara en todo o en parte, según proceda, la sentencia de instancia, con reposición de lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las def‌iciencias advertidas y sigan los autos su curso legal.

La recurrente no se atiene a las reglas de este motivo de recurso. Para evitar formalismos excesivos la Sala podría entender que con el recurso planteado vía artículo 193.a) de la LJS la parte propone la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y la reposición de las actuaciones al momento de dictar sentencia; pero, ello no es posible ante un recurso claramente elaborado y exhaustivo que, recordemos, pide: A) "Que se considere un hecho probado..... B)...

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