STSJ Castilla-La Mancha 1486/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1486/2022
Fecha30 Septiembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01486/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2021 0001289

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001250 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000270 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña INVERSIONES ENERGETICAS CORAL, SL

ABOGADO/A: RODRIGO MARTIN JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Regina

ABOGADO/A:, CARLOS GARCIA ABASCAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1486/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1250/22, sobre derechos fundamentales, formalizado por la representación de INVERSIONES ENERGETICAS CORAL SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 270/21, siendo recurrido/s Regina Y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8/3/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 270/21, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Regina contra "INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L.", con intervención del Ministerio Fiscal, declaro que el DESPIDO de fecha 15 de noviembre de 2021 resulta IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución y en la cuantía diaria de 60,75 euros, o al abono de la indemnización por importe de 43.738,76 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. Sin costas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante DÑA. Regina ha venido prestando servicios por cuenta y orden de "INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L.", que se dedica al sector de la expedición de hidrocarburos, con categoría profesional de expendedora-vendedora, siendo de aplicación el Convenio colectivo del sector, con antigüedad desde el 30 de noviembre de 2000, con salario bruto mensual de 1.847,76 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical, (hecho no controvertido, documento 5 aportado en el acto de la vista por la parte demandante y documento 2 aportado en el acto de la vista por la parte demandada).

SEGUNDO.- La Estación de Servicio donde trabajaba DÑA. Regina tiene una zona de surtidores y, a continuación, un edif‌icio con terraza-acera, destinado a bar-restaurante, y donde se sitúa la of‌icina de cobro del carburante, con una ventanilla para ello, (documento 3 aportado en el acto de la vista por la parte actora y testif‌icales practicadas en el acto de la vista).

El 18 de septiembre de 2018 la mercantil demandada adquirió el negocio de la estación de servicio a D. Oscar

, el cual seguiría siendo el dueño del negocio de bar-restaurante y del edif‌icio destinado a tal f‌in, (zona B), (documento 3 aportado por la parte actora en el acto de la vista), mientras que la mercantil adquiría la zona A, con el compromiso de construir en el plazo de dos años un edif‌icio para situar allí la of‌icina de cobro, que, mientras tanto, continuaba en el edif‌ico del Bar-Restaurante, cedida temporalmente por D. Oscar, (documento 3 aportado por la parte actora en el acto de la vista y testif‌ical de D. Oscar ).

TERCERO.- En fecha 4 de noviembre de 2019 le fue entregado a DÑA. Regina el "Manual de Seguridad y Salud" de la empresa, elaborado por la entidad "QUIRONPREVENCIÓN" para el puesto de expendedor- vendedor, en cuya página 23, dentro del apartado "Manejo de productos químicos", se especif‌ica que "estará terminantemente prohibido fumar, beber o comer en los puestos de trabajo donde se realiza la manipulación a sustancias químicas", (documento 4 aportado en el acto de la vista por la parte demandada).

CUARTO.- El 9 de octubre de 2020 le fue entregado a DÑA. Regina por burofax una "Cláusula informativa para empleados grabados en las instalaciones de la empresa", en la que se expone que "I. dada la existencia de cámaras de seguridad sitas en LA EMPRESA, se le informa al TRABAJADOR, que las f‌inalidades de estas grabaciones son:

a) Garantizar la seguridad y protección de las personas y los bienes de la empresa INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L.

b) Basándonos en el art. 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutio de los Trabajadores (en lo sucesivo ET), realizar un control laboral de los empleados de INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L. al proclamar que el gerente de la mencionada empresa desea adoptar esta medida de videovigilancia y control para verif‌icar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

(Documento 3 aportado al acto de la vista por la parte demandada).

QUINTO.- A las 22:18 horas del día 5 de octubre de 2021, 22:11 del día 6 de octubre de 2021, y 22:09 horas del día 4 de noviembre de 2021 DÑA. Regina fue grabada por las cámaras de seguridad instaladas en el edif‌icio destinado a bar-cafetería fumando en la acera de dicho establecimiento y en el interior de su vehículo estacionado enfrente, (archivos de vídeo aportados en el acto de la vista por la parte demandada, y reproducidos en la misma), a pesar de que en al menos dos ocasiones, (julio y octubre de 2021), el encargado

D. Romulo le hubiese advertido de la prohibición de fumar, (testif‌ical de D. Romulo ).

SEXTO.- En fecha 13 de octubre de 2021 DÑA. Regina, al igual que otros tres trabajadores de la mercantil demandada, presentó papeleta de conciliación por reclamación de cantidad frente a la empresa demandada, celebrándose acto de conciliación en fecha 4 de noviembre de 2021 con resultado de sin avenencia, y posteriormente presentó demanda ante el Juzgado de lo Social competente en fecha 30 de noviembre de 2021.

SÉPTIMO.- La empresa notif‌icó a la trabajadora el día 15 de noviembre de 2021 carta de despido disciplinario fechada ese mismo día en atención a los hechos que se recogen en la misma, básicamente "fumar en la estación de servicio", y los cuales se resumen del siguiente modo: "Pese a que existe una prohibición general de fumar en todas las dependencias de la gasolinera, al menos los días 05/10/2021, 06/10/2021 y 04/11/2021 Ud. ha sido grabado por las cámaras de seguridad, fumando en la zona situada a un lado de las puertas de entrada y salida a la tienda, y dentro de su vehículo aparcado en la zona de estacionamiento frente a los aparatos surtidores de la gasolinera. Estos hechos han sido puestos en conocimiento de la empresa el día 15 de noviembre de 2021.

Enmarcado este incumplimiento en el ámbito estrictamente legal del Estatuto de los Trabajadores, no hay duda de que constituye un supuesto claro de indisciplina y desobediencia [art. 54.2.b)] que resulta inaceptable en tanto contraria al más elemental deber laboral que dimana del art. 5 c) del mismo texto legal.

En este sentido, el apartado 23 del artículo 49 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio tipif‌ica como falta muy grave "Fumar en cualquier lugar del recinto de la instalación".

La empresa no puede consentir conductas como las descritas, ya que repercuten negativamente de manera directa en el funcionamiento normal de la misma y en la prestación de los servicios a nuestros clientes, además de poner en grave peligro la seguridad de las personas y de las cosas", (documento 1 aportado en el acto de la vista por la parte actora y documento 1 aportado en el acto de la vista por la parte demandada).

OCTAVO.- Consta agotada la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INVERSIONES ENERGETICAS CORAL S.L., elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Regina se presentó demanda frente a Inversiones Energéticas Coral S.L en...

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