STSJ Comunidad de Madrid 725/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0031801

Procedimiento Recurso de Suplicación 587/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 435/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 725/2022- H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a quince de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 587/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de D./Dña. Felix, contra la sentencia de fecha 07/02/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 435/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 12-7-1988, con la categoría profesional de Grupo Técnico Nivel 1, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas de 64.950 euros (hecho conforme).

Tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde octubre de 2020.

SEGUNDO

La parte actora desempeñaba sus funciones en el Departamento de Dirección de Marketing. Con tareas área de f‌idelización además de herramienta de interacción con clientes (formación) y las de innovación de marketing.

TERCERO

El día 17 de marzo de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) E.T. con efectos de ese día, fundado en causas eminentemente productivas y organizativa. Alegando cierre de la línea de negocio en soporte papel, situación del sector publicitario y efectos en el posicionamiento de la empresa en el mercado (situación productiva y competitiva de la empresa, con línea decreciente de ingresos, reducción de clientes, evolución comparativa trimestra, contracción de los márgenes de contribución y deterioro del EBITDA),

Se concreta una disminución de clientes en el tercer trimestre de 2021 respecto a 2020 de -15%.

En la comparativa trimestral de ingresos en el 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.

EBITDA ha pasado de 22.381 mil de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021.

Ante situación productiva, económica y organizativa, se llega a la conclusión de la necesidad de adoptar medidas estructurales consistentes en la reducción de costes y eliminación del sobredimensionamiento organizativo de la empresa. Adaptando el volumen a la actividad real y al proceso de transformación digital, destacando el cierre de la línea de negocio en soporte papel. En lo que afecta a la Dirección de Marketing en que se integra el actor, y las funciones y áreas en que desempeña su trabajo, el Canal de Af‌iliados es un proyecto de septiembre de 2020 que no ha tenido resultados satisfactorios, la implantación de herramienta para interacción en tiempo real con clientes ya se utiliza por comerciales y accounts managers, la revisión y aspecto de la página web se ha estabilizado no siendo necesario dedicar tiempo adicional, que puede hacerse por parte del equipo del Canal Online, y como responsable de innovación de Marketing no ha realizado ninguna iniciativa, salvo un webminar en el último año, por lo que no es necesario mantener esa f‌igura. Se procede a la amortización del puesto de trabajo, y se pone a disposición la indemnización legal pertinente y compensación por falta de preaviso. Obra en autos y se da por reproducida.

CUARTO

La empresa inició el 6-4-2020 período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, de conformidad con el R.D.L. 8/2020. Se alegaron como causas justif‌icativas la existencia de causas organizativas y productivas, debido a la afectación que la crisis del Covid-19 estaba teniendo en la actividad de la empresa, en particular en el desarrollo de una parte esencial de su actividad, la actividad comercial, y en el nivel de demanda de sus servicios. Finalizó con acuerdo, con medidas de reducción de jornada hasta máximo de cinco meses, a partir del 15-4-2020, quedando sin efecto las suspensiones de contrato.

QUINTO

Conforme a las cuentas auditadas de la empresa los ingresos en 2020, 1T son de 1T de 2020, son de

15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.

EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021 (Pericial).

SEXTA

El Sr. Felix se encargó de implantar una herramienta, Crank Wheel para interactuar con los clientes, y realizar la formación del personal (doc. 40, 42, y 43 empresa). La formación ya había terminado en marzo 2021. En julio 2020 se había

/

impartido ya a parte del personal. El Canal Online se ha hecho cargo del seguimiento de la página web. La empresa ha cambiado la forma y estrategia de comercialización (testif‌ical Sra. Lina ).

SÉPTIMO

En fecha 16-3-2021 y 17-3-201 la empresa ha realizado 26 despidos objetivos, por causas productivas y organizativas, aludiendo a los mismos argumentos que en la carta de despido de la actora, sobre reducción de clientes, disminución de ingresos, y reducción de EBITDA.

En julio de 2021, 27, 28 y 29 f‌iguran despidos objetivos por causas organizativas, económicas y técnicas, ésta enmarcada en una disminución de ingresos, incluyendo en el resto datos sobre la disminución de ingresos por trimestres, pérdida de clientes, sobredimensionamiento en recursos y gastos de personal, por un total de 26 extinciones. (VILEM de la empresa, doc. 11 de la empresa y cartas de despido).

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-4-2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Felix contra la empresa PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA DECLARANDO la procedencia de la extinción del contrato de la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Felix, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda que pretendía que se declarara que la extinción del contrato de trabajo del demandante producida con efectos de 17 de marzo de 2021, constituía un despido nulo o subsidiariamente improcedente, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

La cuestión suscitada ha sido planteada por otros trabajadores despedidos por las mismas causas y las sentencias del mismo juzgado fueron recurridas, habiéndose examinado el recurso por sentencias de esta misma Sala - Sección 5ª- de fecha 21 de julio de 2022 (Recursos: 367/2022 y 369/2022) existiendo una plena coincidencia incluso en los motivos articulados y su contenido en lo que se ref‌iere al Recurso de Suplicación 367/2022 y prácticamente en el otro y como esta sección comparte los fundamentos y decisión de dicha sentencia, en coherencia con lo ya resuelto no resulta preciso añadir nada a lo ya expuesto en aquella. Se da respuesta a los motivos del presente recurso con la mera reiteración de lo que ya se declaró en la primera de las mencionadas sentencia, en los términos siguientes: "SEGUNDO.- Se formula en primer lugar un motivo de nulidad, amparado en el art. 193 a) LRJS con el f‌in de retrotraer las actuaciones al momento de celebración del acto del juicio oral, por entender que...

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