STSJ Extremadura 669/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2022
Fecha10 Octubre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00669/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0000225

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000386 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000058 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 275

Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO

Recurrido/s: Raimundo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, LUZCENSER SL

Abogado/a: JENARO GARCÍA FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUAN MARIA CALERO GONZALEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. DON PABLO SURROCA CASAS

D. CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres, a diez de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 669/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 386/22 interpuesto por el Sr. Letrado D. Luis Díez Benítez-Donoso en nombre y representación de la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia número 474/21, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 58/2021, seguido a instancia de la parte recurrente frente a D. Raimundo, parte representada por el Sr. Letrado D. Jenaro García Fernández, LUZCENSER S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. Juan M. Calero González e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representadas por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, siendo MAGISTRADO-PONENTE el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mutua FRATERNIDAD MUPRESPA presentó demanda contra, D. Raimundo, LUZCENSER S.L e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474/21 de 15 de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.-D. Raimundo viene prestando sus servicios para la empresa LUZCENSER, SL, empresa que tiene asegurada la cobertura de las contingencias profesionales con Fraternidad-Muprespa desde el 1/05/2005, siendo asimismo desde esa fecha esta mutua la aseguradora del subsidio económico por contingencias comunes -hecho no controvertido-.SEGUNDO.-Según informe del servicio de inspección médica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de fecha 3-11-2020, D. Raimundo (en adelante, el trabajador), de profesión camionero asalariado, tuvo un proceso de IT que comenzó el 21-10-2020 con diagnóstico de fractura cerrada de parte neom de húmero. El informe señala lo siguiente: "Trabajador de 57 años, camionero asalariado de profesión. En IT por accidente no laboral desde el día 21/10/2020 con el diagnóstico "Fractura cerrada de parte neom de húmero (812.20) "ANTECEDENTES PERSONALES Se desconocen antecedentes traumatológicos de interés. PROCESO ACTUAL día 21/10/2020 el trabajador cursa ingreso en el Servicio de Urgencias del HUB a las 15:19 horas. Según informe emitido por ese Servicio, acude por dolor en hombro derecho y costado. Ref‌iere que ese día durante su horario laboral sufrió caída desde sus propios pies y traumatismo directo sobre el lado derecho y región frontal derecha sin pérdida de conocimiento. Tras exploración física y pruebas de imagen diagnostican fractura humero proximal derecho con hematoma asociado sin criterios de alarma en aquel momento. Queda en observación siendo dado de alta del Servicio al día siguiente con recomendaciones e indicación de seguimiento por parte de la mutua.

El día 23/10/2020 es valorado por médico de familia quien emite baja laboral informando en el propio parte de baja que la mutua no reconoce el accidente de trabajo y contacta con esta Inspección para proponer solicitar la determinación de contingencia. Desde esta Inspección realizamos entrevista clínica telefónica con el trabajador quien nos informa que trabaja como camionero de media distancia, el día del accidente realizaba la ruta Badajoz -Mérida y Mérida-Badajoz. Ref‌iere que estando en Mérida realiza una breve parada para comprar "unas cosas que necesitaba" dejando el camión estacionado provisionalmente, cuando se dirigía a realizar la compra vio que el camión comenzó a moverse por lo que salió corriendo detrás para detenerlo, en ese momento sufre una caída que da lugar a las lesiones ya descritas. Comenta que acudió a su mutua donde le indicaron que no procedía la asistencia por AT al haberse producido la lesión cuando se disponía a realizar cuestiones personales. Valorado el actual proceso de IT y las causas desencadenantes del traumatismo, se nos plantea la hipótesis de que el actual proceso de IT realmente pudiera tratarse de un accidente de trabajo en base a la jurisprudencia existente. Así en la sentencia STSJ PV 2088/2018 -ECLI:ES;TSJPV; 2018:2088 del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, en el punto cuarto establece: " [...]Por todo ello y a propuesta de su médico de familia y con el criterio favorable de esta Inspección de Servicio Sanitarios, solicitamos a ese Equipo de Valoración determinar la contingencia del actual proceso de IT."TERCERO.-A la vista de lo anterior, en fecha 6-11-2020 se inició expediente de determinación de contingencia y, tras formular alegaciones la mutua, en fecha 2-2-2020 se emitió dictamen propuesta por parte del EVI que dictaminó que la contingencia que originó la situación de incapacidad temporal iniciada con fecha 21-10-2020 tiene carácter de accidente de trabajo. A la vista de este dictamen propuesta, en fecha 3-12-2020 el INSS dictó resolución por la que declaró que la contingencia causante del proceso de

incapacidad temporal de D. Raimundo iniciado con fecha 21-10-2020 tiene el carácter de accidente de trabajo, que no es recaída de otro proceso y que asimismo determina como responsable de la prestación económica y sanitaria a la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA -expediente administrativo-.CUARTO.-El horario de trabajo de

D. Raimundo era de mañana de 9:30 a 12:30, de lunes a sábado, y la lesión que dio lugar a la IT de fecha 21-10-2020 se produjo ese mismo día a las 12:00 horas en el lugar "LG SES DE MERIDA", siendo así que dicha lesión se produjo porque "HABÍA APARCADO EL CAMION PARA ENTRAR EN EL ESTANCO Y CUANDO ME HE DADO CUENTA EL CAMION ANDABA SOLO, AL SALIR CORRIENDO HE TROPEZADO CAYENDOME AL SUELO"-expediente administrativo-.QUINTO.-Consta en el expediente administrativo una carta de la empresa fechada a 29-10-2020 dirigida al trabajador D. Raimundo, en la que se le informa de la imposición de una sanción de amonestación por falta muy grave, por los hechos que en la misma se hacen constar, y que son los acaecidos el día 21-10-2020, cuando, al terminar la recogida de ropa del hospital de Mérida, salió de las instalaciones y se dirigió al estanco más cercano, dejando estacionando el camión en mitad de la vía pública bloqueando un sentido de los dos que tenía, cuando alguna persona le llamó la atención avisándole de que el camión no estaba inmovilizado y se estaba desplazando sin conductor, momento en el que salió a la calle corriendo y tropezó, cayéndose al suelo y dañándose el hombro. En la carta de sanción se señala que el día 21-10-2020 estuvo el trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR