SAP Madrid 2050/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2050/2022
Fecha12 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0142696

Recurso de Apelación 3245/2021

O. Judicial Origen: Jdo de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 7834/2017

APELANTE: BBVA

PROCURADOR D./Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

APELADO: D./Dña. Salvadora

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA 2050/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS Dña. MARIA PAZ PEREZ RUA

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección 28 Bis de Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 7834/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO contra Dña. Salvadora apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA PAZ PEREZ RUA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Salvadora debo declarar y declaro:

* La nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario hipotecante, contenida en la Escritura de Novación Modif‌icativa y Ampliación de Préstamo Hipotecario, eliminando la citada cláusula de la Escritura, salvo en lo relativo a los impuestos a cargo del prestatario, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, declarando y conf‌irmando que es la demandada la obligada a abonar los Aranceles de Notaria y Registrador, gastos de Gestoría y de Tasación, condenando a la demandada a abonar a la actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, por un importe de 1.252,42 euros, con el correspondiente interés legal correspondiente desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia.

* Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia dictada, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de Novación Modif‌icativa y Ampliación de Préstamo Hipotecario de 27 de septiembre de 2010, formalizado ante el Notario Don José Manuel Jiménez Santoveña, con nº 443 de su protocolo.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, oponiéndose al mismo la parte demandante y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la entidad f‌inanciera demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el que, en líneas generales, muestra su disconformidad con la declaración de nulidad de la cláusula QUINTA, con la atribución de gastos, consecuencia de la nulidad de la misma.

SEGUNDO

NULIDAD DE LA CLAUSULA DE GASTOS

En materia de nulidad de la cláusula que impone al prestatario, de forma indiscriminada, el pago de los gastos e impuestos derivados de los préstamos hipotecarios en contratos con consumidores, las sentencias del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero han formado un cuerpo de doctrina que se ha mantenido en el tiempo, y en las que se declara la nulidad por abusiva, de la condición general que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la concertación del préstamo hipotecario, reiterando esta doctrina el TS, Sala Primera, de lo Civil, en sentencia 253/2022, de 29 de marzo Recurso 86/2019 señalando:

"3.- La redacción de la cláusula que se ref‌iere a "[...] todos los gastos e impuestos [...]", en cuanto que los imputa indiscriminadamente, determina su nulidad por abusiva pues, "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la f‌inanciación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual" .

En aplicación de la doctrina expuesta, analizada la cláusula litigiosa del contrato objeto del presente procedimiento, debe conf‌irmarse la declaración de nulidad, ya que consta imposición de todos los gastos a la parte prestataria de manera indiscriminada y total, como señala el Tribunal Supremo, lo que determina su abusividad, al alterar el justo equilibrio de las prestaciones. Nulidad que es total y no parcial y que es perfectamente aplicable al presente caso aun cuando nos encontramos ante una escritura Escritura de

Novación y Ampliación de préstamo hipotecario ya que, nos encontramos ante una nulidad radical o absoluta y no es susceptible de convalidación.

Así lo entiende la STS 28 de mayo de 2019 ( STS 1711/2019-ECLI: ES:TS:2019:1711) en su FJ 2.4: " De acuerdo con los preceptos invocados y doctrina jurisprudencial de esta sala debemos declarar que la cláusula impugnada es claramente abusiva en cuanto desproporcionada en sus efectos, al atribuir al prestatario todos los gastos derivados de la operación de ampliación de préstamo, en contra de las prevenciones legales"

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