STSJ Asturias 1910/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022
Número de resolución1910/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01910/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0001231

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001559 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS

ABOGADO/A: BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Guillermo

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

SENTENCIA Nº 1910/22

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001559/2022, formalizado por la Letrado Dª. BEATRIZ ORDIZ BARREIRO, en nombre y representación de la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS, contra la sentencia número 248/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209/2022, seguidos a instancia de Guillermo frente al FOGASA y la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Guillermo presentó demanda contra el FOGASA y la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2022, de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor Don Guillermo, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Fundación Asturiana de Atención y Protección a las Personas con Discapacidades y/o Dependencias (en adelante FASAD), con CIF G33567330, en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, con la categoría profesional de titulado superior, para el desempeño del puesto de Coordinador del área Residencial del Centro de Adultos "LA ARBOLEYA", en Meres, Siero, desde el día 13 de junio de 2016, y con un salario en cómputo anual de 83,75 €. (contrato de trabajo)

    Al menos desde el mes de noviembre de 2021 el Sr Guillermo percibe el Complemento Dirección Provisional. (nóminas)

  2. ) La Fundación demandada es una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al Sector Público Autonómico, cuyos f‌ines son la atención integral de las personas con algún tipo de discapacidades y/o dependencias, la salvaguarda del ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía y aquellas actuaciones encaminadas a mejorar su calidad de vida y sus posibilidades de integración y participación social. Emplea más de 25 trabajadores en su plantilla.

  3. ) A la relación laboral le era de aplicación el Convenio Colectivo de la Fundación Asturiana de Atención a personas con discapacidad- centros de asistencia, (que consta en autos).

    El artículo 69 describe como faltas muy graves: a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos. b) el abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la Fundación, o pueda originarlos a las personas con discapacidad. d) el fraude, la deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.

    Según el artículo 70, sobre Sanciones: 1. La Fundación tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada. 2. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. Su incoación determinará la suspensión del plazo de prescripción. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la tramitación de expediente, pero sí el trámite de audiencia a la persona interesada, así como a la representación legal de los trabajadores/as. Dicho trámite de notif‌icación y audiencia al Comité de Empresa se efectuará igualmente en los supuestos de expedientes por infracciones graves y muy graves. 3. La aplicación del descuento proporcional de haberes por faltas de asistencia y puntualidad no tiene naturaleza de sanción. 4. Las sanciones máximas que podrá imponer la Fundación, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes: a) Faltas leves:- Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito. b) Faltas graves:- Amonestación por escrito con conocimiento del Comité de Empresa.- Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.- Exclusión de la bolsa de trabajo en la categoría en que estaba contratado/a durante un período de tiempo de 10 días a 3 meses, cuando no resulte posible la aplicación de las sanciones ordinarias. c) Faltas muy graves:- Amonestación de despido.-

    Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.- Despido.- Exclusión de la bolsa de trabajo en la categoría en que estaba contratado/a durante un período de tiempo de 3 meses a 1 año, cuando no resulte posible la aplicación de las sanciones ordinarias.- Exclusión def‌initiva de la bolsa de trabajo en la categoría en que estaba contratado/ a, siempre que no resulte posible la aplicación de las sanciones ordinarias. 5. Las sanciones disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente personal y en los registros que en su caso procedan. 6. La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos, pero suspenderá la tramitación del expediente disciplinario, en tanto no recaiga resolución judicial f‌irme.

  4. ) FASAD tiene suscrito un contrato para la administración de la medicación de fecha 27 de octubre de 2020 con la empresa Antonio Corripio Servicios S.L. de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares que f‌iguran en autos y se dan por reproducidas. Ha sido prorrogado desde el 27 de octubre de 2021 hasta el 26 de octubre de 2022. Doña Remigio era la trabajadora de la empresa encargada de administrar medicamentos en el centro.

  5. ) FASAD dispone de un Protocolo de reuniones con familias de usuarios de recursos. A/ Si la familia quiere reunirse con un profesional. Siempre es el Director del recurso quien ha de conocer la visita y el motivo de la misma. Salvo que sea por una urgencia, dicha visita siempre tiene que ser programada con un mínimo de un día de anterioridad. El Director del recurso es el encargado de atender a la familia. Estando acompañado del profesional que el Director estime conveniente en atención al supuesto concreto. Antes de la visita, el Director solicitará informes sobre el usuario al tutor, psicólogo, o trabajador social del recurso. La familia se podrá reunir con profesionales del recurso previo conocimiento y autorización del Director del mismo. B/ Si el Director del recurso quiere reunirse con la familia de un usuario, el director del recurso avisará a la familia con antelación suf‌iciente, salvo que sea por una urgencia. Antes de la reunión se recogerán informes sobre el usuario elaborados y f‌irmados por el tutor, psicólogo o trabajador social del recurso. Las reuniones se condicionarán en todo caso a la obtención de los mencionados informes.

    Asimismo, dispone de un Protocolo de actuación ante conductas disruptivas que f‌igura en autos y se tiene por reproducido. Se requiere constancia escrita en una libreta de seguimiento de las incidencias y puesta en común de lo acontecido en cada turno entre los profesionales salientes y entrantes. Ha avisarse al Director o coordinador del alojamiento si la agresión se produce un día por semana en turno de mañana o tarde. Si se produce la agresión en f‌in de semana se avisará por teléfono al Director o persona que esté de guardia ese día. Cuando el incidente se produzca en día laboral, el Director o coordinador del alojamiento se personará y tomará las decisiones pertinentes en función de la situación, informando seguidamente a Director Gerente de FASAD. (ramo actor doc 8).

    Dispone también de un protocolo de Administración de medicación en el Centro La Arboleya, Unidad Residencial, fuera del horario de servicio de enfermería, para el personal de atención directa (cuidadores, educadores, terapeuta ocupacional ...) que f‌igura en autos y se tiene por reproducido. (ramo actor doc 10) Se ref‌iere a la Administración de la medicación pautada por el médico y preparada por el servicio de enfermería.

  6. ) El 1 de junio de 2021 se produjo la contratación de Doña Soledad a consecuencia de contrato relevo del anterior director don Segismundo . Fue contratada como psicóloga y adscrita al área residencial del Centro La Arboleya. EL Sr. Segismundo cesó a principios de enero de 2022. (test...

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