STSJ Comunidad de Madrid 514/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución514/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0018665

Procedimiento Recurso de Suplicación 226/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 406/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 514/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 226/2022, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL HERNANZ GARCIA en nombre y representación de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número 406/2018, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel frente a AXA SEGUROS, GENERALI SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, MAPFRE SEGUROS GENERALES

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS y VIGILANCIA INTEGRADA SA (ahora denominada ILUNION SEGURIDAD S.A.), en reclamación de derechos y cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Pedro Miguel, de profesión habitual la de Vigilante de seguridad, venía prestando servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SEGURISA) con una antigüedad del 07/06/2000, cuando en fecha 15/10/2008 sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO

En la fecha de ese accidente de trabajo, el art. 60 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 regulaba un Seguro colectivo de accidentes en los siguientes términos:

"Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para el año 2005 por un capital de 27.586,45 € por muerte y de 34.942,84 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas of‌iciales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

Los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.138,18 € para el año 2.006 y 28.700,94 € para los años 2007 y 2008. Los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez ascenderán para el año 2.006 a 35.641,70 € y 36.554,53 € para los años 2007 y 2008. Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la f‌irma del presente Convenio Colectivo. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma".

La empresa VINSA disponía de un convenio colectivo de empresa vigente en la fecha del accidente de trabajo, cuyo art. 60 regulaba también el Seguro colectivo de accidentes en los siguientes términos:

"La Empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 34.357,68 € por muerte y 44.021,16 € por in capacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidentes sea o no laboral excepto los producidos en competiciones deportivas of‌iciales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la f‌irma del presente Convenio Colectivo.

Los representantes de los trabajadores recibirán una copia de la póliza, antes cita da, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma".

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 26/08/2009 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivado de la contingencia de accidente de trabajo.

CUARTO

Posteriormente, por resolución de fecha 16/08/2017 de revisión de grado a instancia de parte se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos del 17/05/2017, fecha del dictamen propuesta, en el que se declaró lo siguiente:

"Vistas las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la Lesiones Permanentes no Invalidantes, para la profesión habitual vigilante de seguridad derivada de fa contingencia de Accidente de trabajo:

AT (15-10-2008) con gonalgia izquierda: rotura antigua de ligamento cruzado anterior, rotura de menisco interno y def‌lecamiento de menisco externo tratamiento quirúrgico (12/2008) con meniscectomía parcial de menisco interno, regularización del menisco externo y ligamentoplastia del LCA,

determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes;

Rotura de LCA y menisco intervenido 2008, evolución a DSR. Actual rigidez articular y atrof‌ia muscular.

Ansiedad reactiva reciente."

QUINTO

La relación laboral que el actor mantenía con SEGURISA había f‌inalizado el 12/12/2014.

SEXTO

A partir del 13/12/2014 se subrogó en la relación laboral la empresa VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), que luego pasó a denominarse ILUNIÓN SEGURIDAD SA.

Esta relación laboral f‌inalizó por despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida con efectos del 14/02/2017.

SÉPTIMO

La empresa SEGURISA había suscrito una póliza de seguro colectivo de accidentes con la compañía ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, con vigencia en la fecha del accidente de trabajo del actor; esta póliza obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido. El artículo 7.3 de la póliza establece lo siguiente:

7.3 Delimitación temporal

El seguro cubre exclusivamente los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y siempre que:

7.3.1. Para la garantía de "muerte", ésta ocurra dentro de un año a contar desde la fecha en que aconteció el accidente.

7.3.2. Para la garantía de "incapacidad permanente", esta sea comprobada dentro de un año a contar desde la fecha en que aconteció el accidente."

OCTAVO

Obran en autos las pólizas suscritas por GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS con la empresa SEGURISA como tomador del seguro con un período de cobertura de la póliza del 11/02/02/2017 al 11/02/2018 (esto es, con posterioridad al accidente de trabajo), y su contenido se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

Obra en autos la póliza de seguro de accidentes suscrita por AXA con el tomador VINSA con efecto del 05/03/2008 y vencimiento del 31/12/2008, y su contenido se tiene aquí por reproducido.

DÉCIMO

Obra en autos la póliza de seguro de accidentes colectivos suscrito por la compañía MAPFRE con efecto del 31/12/2010, y su contenido se tiene aquí por reproducido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel frente a ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, VIGILANCIA INTEGRADA SA, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GENERALI SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA SEGUROS, debo:

  1. - Reconocer el derecho de D. Pedro Miguel a percibir la cantidad de 36.554,53 € en concepto de capital asegurado por incapacidad permanente total derivada de accidente en el año 2008 previsto en el art. 60 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008.

  2. - Condenar a la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone a D. Pedro Miguel la cantidad de 36.554,53 € en el indicado concepto.

  3. - Absolver a ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, VIGILANCIA INTEGRADA SA, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GENERALI SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA SEGUROS de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS...

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