STSJ Comunidad de Madrid 544/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

NIG : 28.079.00.4-2021/0031627

Procedimiento Recurso de Suplicación 443/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid Despidos / Ceses en general 429/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 544/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 443/2022, formalizado por el LETRADO D. LUIS FERNANDO LUJÁN DE FRIAS en nombre y representación de Doña Cristina, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 429/2021, seguidos a instancia de Doña Cristina contra PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 9-7-1987, con la categoría profesional de Grupo Técnico Nivel 4, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas de 37.119,27 euros por todos los conceptos, incluido prorrata de pagas, salario en especie y bono extraordinario de 500 euros.

SEGUNDO.- La actora desempeñaba sus funciones en el Departamento de Paginación guías, y sus funciones principales eran:

- Producción Papel-Funciones Auxiliares:

Parametrización y funcionamiento del programa especial para la recopilación de datos e información de anuncios, así como la posterior confección de páginas de los libros de Páginas Amarillas. Desde hace unos tres años, y funcionar el sistema sin incidencias y no tener trabajo de ajuste o modif‌icación su función era residual.

- Dominios y Buzones:

Funciones de soporte, atención al cliente interno.

Compra, registro y renovación de dominios.

Contacto con el proveedor de dominios.

Gestión y modif‌icación de buzones.

Gestión y soporte de peticiones e incidencias.

Redirecciones.

Contratos en reclamación.

TERCERO.- El día 17 de marzo de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) E.T. con efectos de ese día, fundado en causas eminentemente productivas y organizativa. Alegando cierre de la línea de negocio en soporte papel, situación del sector publicitario y efectos en el posicionamiento de la empresa en el mercado (situación productiva y competitiva de la empresa, con línea decreciente de ingresos, reducción de clientes, evolución comparativa trimestral, contracción de los márgenes de contribución y deterioro del EBITDA),

Se concreta una disminución de clientes en el tercer trimestre de 2021 respecto a 2020 de -15%.

En la comparativa trimestral de ingresos en el 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.

EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021.

Ante la situación productiva, económica y organizativa, se llega a la conclusión de la necesidad de adoptar medidas estructurales consistentes en la reducción de costes y eliminación del sobredimensionamiento organizativo de la empresa. Adaptando el volumen a la actividad real y al proceso de transformación digital, destacando el cierre de la línea de negocio en soporte papel.

Dado que las actividades de paginación de líneas y Leads garantizados desaparecen y la actividad de dominios se reducen por automatismo y buzones se integran en Departamento de Atención a Clientes, se procede a la amortización del puesto de trabajo. Se pone a disposición la indemnización pertinente y compensación por falta de preaviso. Obra en autos y se da por reproducida.

CUARTO.- La empresa inició el 6-4-2020 período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, de conformidad con el R.D.L. 8/2020. Se alegaron como causas justif‌icativas la existencia de causas organizativas y productivas, debido a la afectación que la crisis del Covid-19 estaba teniendo en la actividad de la empresa, en particular en el desarrollo de una parte esencial de su actividad, la actividad comercial, y en el nivel de demanda de sus servicios. Finalizó con acuerdo, con medidas de reducción de jornada hasta máximo de cinco meses, a partir del 15-4-2020, quedando sin efecto las suspensiones de contrato.

QUINTO.- Conforme a las cuentas auditadas de la empresa los ingresos en 2020, 1T son de 1T de 2020, son de

15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.

EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021 (Pericial).

SEXTO.- Hasta marzo de 2021 se distribuían 10 millones de ejemplares de guías. A partir de esa fecha desapareció la línea de distribución en papel. Los dominios y buzones se contrataron para su ejecución con empresas externas. (testif‌ical Sr. Florentino ).

SEPTIMO.- En fecha 16-3-2021 y 17-3-201 la empresa ha realizado 26 despidos objetivos, por causas productivas y organizativas, aludiendo a los mismos argumentos que en la carta de despido de la actora, sobre reducción de clientes, disminución de ingresos, y reducción de EBITDA.

En julio de 2021, 27, 28 y 29 f‌iguran despidos objetivos por causas organizativas, económicas y técnicas, ésta enmarcada en una disminución de ingresos, incluyendo en el resto datos sobre la disminución de ingresos por trimestres, pérdida de clientes, sobredimensionamiento en recursos y gastos de personal, por un total de 26 extinciones.

(VILEM de la empresa, doc. 11 de la empresa y cartas de despido).

OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-4-2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA. Cristina contra la empresa PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA DECLARANDO la procedencia de la extinción del contrato de la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Doña Cristina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demandante solicitando se declare nulo, o subsidiariamente improcedente el despido producido el 17/03/2021 por causas organizativas, productivas y económicas, y frente a dicho fallo se alza en suplicación la representación letrada de la misma, formulando ocho motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, solicita la nulidad de las actuaciones con retroacción al acto de juicio, por entender que concurre infracción de normas o garantías del procedimiento que ocasionaron indefensión, al haberse admitido en su día la prueba testif‌ical del Presidente del Comité de Empresa y que posteriormente fue inadmitida en el acto del juicio oral, bajo el argumento de que "no parece idónea" formulándose la oportuna protesta. Sostiene que con dicha prueba pretendía preguntar al Presidente del Comité de Empresa acerca de la notif‌icación de los despidos efectuados, el número de los mismos, fechas en que se llevaron a cabo, las causas alegadas por la demandada para proceder al menos a un total de 54 extinciones de contratos durante los meses de marzo y julio, así como la existencia o no de dichas causas, incluso si las mismas eran iguales a las alegadas en el ERTE llevado a cabo en el mes de abril de 2020.

Para que la nulidad de las actuaciones prevista en la letra a) del artículo 193 LRJS pueda ser acordada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: que se infrinjan normas o garantías del procedimiento y se cite por el recurrente la norma que estime violada; que esa infracción haya producido indefensión - STC.158/89 - y que se haya formulado protesta en...

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