STSJ Comunidad de Madrid 537/2022, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2022 |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0056778
Procedimiento Recurso de Suplicación 223/2022 C.
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 209/2019
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 537/2022
Ilmos. Sres.
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 223/2022, formalizado por el LETRADO D. EDUARDO-FELIPE FERNANDEZ GOMEZ en nombre y representación de D. Ildefonso, contra el Auto de fecha 21 de enero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 209/2019, seguidos a instancia de D. Ildefonso, Dña. Marisa y Dña. Matilde contra INSTITUTO MEDICO HEGETOR S.L. y otros 12, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Ante el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid se tramita procedimiento ordinario nº 1223/2015, en reclamación de cantidad, cuyo origen fue la demanda presentada en diciembre de 2015 por DON Ildefonso frente a PARTNER LINE, S.A.; TENSA CIVIS, S.A.; CABLECAN, S.A.; CLINICA LOS ARCOS, S.L.; CONSORCIO DE SALUD, S.A.; INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL S.L.; INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S.L.; GUIRASER SERVICE, S.L.; UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S.L.; DON Marcelino, DON Marino y DON Melchor, este último en su condición de Administrador Concursal de la empresa Partner Line S.A..
En fecha 18 de julio de 2016, se alcanzó en el referido Juzgado, conciliación ante la Letrado de la Administración de Justicia en los términos siguientes:
La demandante reconoce a los únicos efectos de la presente conciliación la existencia de la causa objetiva contenida en la carta de extinción de contrato.
PARTNER LINE S.A. reconoce adeudar los importes y por los conceptos reclamados la cantidad de 21.694,22 euros (diferencia existente entre la cantidad de 27.316,80 euros certificada por el Administrador Concursal en concepto de indemnización por ERE y la cantidad de 5.622,58 euros cobrada del FOGASA por ese mismo concepto).
A los efectos del pago del importe correspondiente a la indemnización todas las empresa codemandadas y D. Marino y D. Marcelino se comprometen al pago solidariamente en los términos y plazos contenidos en el acta de conciliación suscrita en el TSJ de Madrid Sección 6ª en el procedimiento por despido colectivo 937/2014 de 23/06/2015 (transcrito en el hecho 84 de la demanda página 67)
La trabajadora acepta.
Se acompaña certificación concursal y copia de la resolución del FOGASA
No habiendo comparecido el administrador concursal de la empresa demandada PARTNER LINE S.A. se deja pendiente la aprobación del acuerdo transaccional y se concede un plazo de DIEZ DIAS PARA RATIFICACION DEL MISMO POR PARTE DEL Administrador Concursal quedando el dictado del decreto a resulta de que se produzca dicha ratificando, bastando para ello escrito del Administrador en tal sentido.
S.Sª el Letrado/a de la Admón. De Justicia, APRUEBA LA AVENENCIA alcanzada por las partes dando por concluido el acto...
El 18 de julio de 2016 se dictó Decreto aprobando la conciliación obtenida por las partes en los mismos términos que figuran en el acta de conciliación de igual fecha.
El Administrador Concursal de PARTNER LINE S.A. presentó escrito ante el Juzgado de lo Social indicando que ratificaba el acuerdo en lo relativo al reconocimiento del crédito en los términos que figuran en el acta de conciliación.
Previamente y ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Sección 6ª, se tramitó el procedimiento 937/2014 -despido colectivo- a instancia de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a PARTNER LINE S.A. y otros, alcanzando en fecha 23 de junio de 2013, y dentro del acto del juicio, el siguiente acuerdo:
El siguiente acuerdo producirá efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales de despido derivados del presente ERE.
Todas las partes firmantes y a los solos efectos de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento y sin que ello suponga reconocimiento de grupo de empresas a efectos laborales, reconocen la concurrencia de las causas objetivas alegadas en el ERE objeto del presente procedimiento reconocimiento que solo afecta a las demandas individuales por despido y que no afecta en ningún caso a ninguna otra demanda individual o colectiva que pudiera haberse interpuesto contra las codemandadas.
TERMINOS ECONOMICOS
Los trabajadores afectados por el ERE serán indemnizados en la cuantía equivalente a 35 días por año trabajado, sin más límite que el legal previsto para el despido improcedente.
FORMA DE PAGO
Desde el momento de firmeza de la sentencia de aprobación del convenio del concurso de acreedores de la empresa PARTNER LINE S.A. ésta y TENSA CIVIS S.A. habrán de abonar solidariamente a los trabajador para el pago de la cantidad económica resultante del punto anterior la cuantía anual total de 200.000 euros en dos plazo semestrales, a razón de 100.000 euros cada uno de ellos. Cada plazo semestral empezará a computarse desde
la fecha de la firmeza de la sentencia de aprobación del convenio referido. El primer plazo se pagará dentro del
mes siguiente a contar desde la fecha anteriormente referida.
Con el fin de que los trabajadores con menor crédito vean satisfechos los mismos de forma preferente la distribución de cada uno de los pagos entre los trabajadores afectados se realizará de la siguiente forma.
Primer año: se distribuirá la cuantía de 200.000 euros (100.000 euros semestrales) entre los trabajadores incluidos en la relación de trabajadores afectados por la decisión extintiva colectiva notificada a la representación de los trabajadores el 13 de noviembre de 2014, que no hayan cobrado su indemnización a partes iguales y hasta cubrir, en su caso, el importe de sus respectivas indemnizaciones.
Segundo año: se distribuirá por partes iguales la cuantía de 200.000 euros (100.000 euros semestrales) entre el número de trabajadores incluido en la relación de trabajadores a los cuales aún no se haya abonado el importe íntegro de la indemnización pactada.
Tercer año: Se distribuirá por partes iguales la cuantía de 200.000 euros (100.000 euros semestrales) entre el número de trabajadores incluido en la relación de trabajadores a los cuales aún no se haya abonado el importe íntegro de la indemnización pactada.
Cuarto año: Se distribuirá por partes iguales la cuantía de 200.000 euros (100.000 euros semestrales) entre el número de trabajadores incluido en la relación de trabajadores a los cuales aún no se haya abonado el importe íntegro de la indemnización pactada.
Quinto año: Se abonará a los trabajadores que no tengan la categoría profesional de psiquiatra y a los que aun restare por abonar parte de la indemnización pactada, en dos plazos semestrales e iguales.
A los trabajadores con categoría de psiquiatra a partir del quinto año se les abonará la cuantía que aun restare por abonar de la indemnización pactada, en cuatro plazos semestrales e iguales por importe cada uno de ellos del 25%.
Se comprometen solidariamente a las resultas de este acto las siguientes empresas codemandadas:
CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD, SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL. En todo caso, se hace constar y se reconoce por todas las partes que esta asunción no implica el reconocimiento de que las mismas formen parte o constituyan un grupo de empresas laboral que por el contrario si constituyen PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA.
Igualmente se comprometen personal y solidariamente a las resultas de este acuerdo las siguientes dos personas físicas: D. Marcelino DNI NUM000 y D. Marino DNI NUM001 . No estando presentes los mismos se somete la validez y eficacia de este acuerdo transaccional a la condición suspensiva de que los mismos comparezcan en la sede de este Tribunal antes del día 30 de junio actual y ratifiquen el mismo.
Sus S.Sª Ilustrísimas APRUEBAN LA AVENENCIA alcanzada por las partes, dando por concluido el acto.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en los autos Concurso Ordinario 14/2015, se dictó sentencia el 23 de enero de 2019, completada y aclarada por auto de 12 de febrero de 2019, en la que se acordaba aprobar judicialmente el convenio propuesto por el deudor Partner Line, S.A. en los términos fijados en la citada resolución judicial.
En fecha 1 de septiembre de 2021 y vía Lexnet se presentó por el Letrado D. Eduardo Fernández Gómez, en nombre de D. Ildefonso solicitud de ejecución del acto de conciliación celebrado el 18 de julio de 2016, escrito dirigido al Jugado de lo Social nº 30 de Madrid, que acordó convocar a las partes a una comparecencia que tuvo lugar el 5 de octubre de 2021, en la que la parte actora...
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