STS 1383/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución1383/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.383/2022

Fecha de sentencia: 27/10/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 42/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 42/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1383/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Octavio Juan Herrero Pina, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D.ª Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 42/2022 interpuesto por D.ª Berta, representada por el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, bajo la dirección letrada de D. César Pinto Cañón, contra el auto de fecha 20 de julio de 2021 dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, confirmado en reposición por el de 2 de noviembre de 2021, en la pieza de medidas cautelares nº 563/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) dictó auto de 20 de julio de 2021, cuya parte dispositiva literalmente establecía:

"[...] Que no hay lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente identificada al inicio de esta resolución."

Dicho auto fue confirmado en reposición por el de 2 de noviembre siguiente, del siguiente tenor literal:

"[...] Desestimar el recurso de reposición y confirmar el auto dictado en la presente pieza separada con fecha 20 de Julio de 2021."

SEGUNDO

Contra el referido auto preparó recurso de casación la representación de D.ª Berta, el cual se tuvo por preparado en auto de 23 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de instancia, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo y remisión de las actuaciones.

TERCERO

La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en auto de fecha 30 de marzo de 2022 declaró que la cuestión planteada en el recurso que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar:

"[...] la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la suspensión de la ejecución del acto administrativo denegatorio de la solicitud de protección internacional."

Y, a tal efecto, dicho auto, identificó como normas jurídicas que deberían ser objeto de interpretación "[...] el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, los artículos 129 y siguientes de la LJCA y el artículo 24 de la CE."

CUARTO

La parte recurrente formalizó la interposición del recurso de casación en escrito presentado el 19 de mayo de 2022, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó que:

"[...] Tenga por presentado este escrito y por formulado escrito de interposición de recurso de casación."

QUINTO

Por providencia de 20 de mayo del mismo año se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que pudiera oponerse, lo que así hizo la Abogacía del Estado en escrito presentado el 30 de junio siguiente, en el que, tras las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, terminó suplicando que:

"[...] teniendome por opuesto al Recurso de Casación, tramite el proceso y, tras el desarrollo del mismo, dicte sentencia que DESESTIME el presente recurso de casación y confirme la sentencia impugnada, declarando en su caso la interpretación jurisprudencial que considere conveniente, sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA."

SEXTO

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, quedó el recurso concluso y por providencia de 12 de julio se designó nuevo magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Román García y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de octubre de 2022, en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso.

Se impugna en este recurso de casación el auto de 20 de julio de 2021, confirmado en reposición por el auto de 2 de noviembre de 2021, dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares nº 563/2021, que desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 13 de agosto de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, por delegación del Ministro de Interior, denegatoria de derecho de asilo y protección subsidiaria.

SEGUNDO

La cuestión de interés casacional suscitada en este recurso.

Como antes apuntamos, la cuestión identificada en este en este recurso como de interés casacional consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar "[...] la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la suspensión de la ejecución del acto administrativo denegatorio de la solicitud de protección internacional."

Sin embargo, conviene recordar que en reiteradas ocasiones -por todas, baste citar la reciente STS nº 1331/2022, de 19 de octubre (RC 8211/2021)- hemos establecido que para dar respuesta precisa a la cuestión planteada debemos tener presente que la labor hermenéutica que nos requiere el auto de admisión (ex artículo 93.1) no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del objeto del litigio en los términos que derivan de la actuación administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes. Por ello, es preciso analizar las circunstancias concurrentes en el supuesto que ahora examinamos.

Y, en este sentido, es necesario reseñar que esta Sección Quinta ha tenido conocimiento de que, en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente medida cautelar, la Sala de instancia dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2022 resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal. Y, asimismo, que contra esa sentencia la misma parte aquí recurrente preparó recurso de casación, cuya eventual admisión se encuentra pendiente de la correspondiente decisión de la Sección Primera de esta Sala.

TERCERO

Desaparición sobrevenida del objeto de este recurso.

Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida -entre otras muchas- en las SSTS nº 1.752/2016, de 13 de julio (RC 1255/2015); nº 1.199/2018, de 11 de julio (RC 1752/2016); nº 1.498/2018, de 11 de octubre (RC 2393/2016); y nº 238/2021, de 22 de febrero (RC 1315/2020) que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Y, como esto es, cabalmente, lo sucedido en este caso, según se desprende con toda nitidez de las circunstancias descritas en el Fundamento anterior, carece de sentido jurídico que este Tribunal se pronuncie ahora sobre la cuestión de interés casacional antes mencionada, al constatarse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de este recurso.

CUARTO

Conclusiones y costas.

A tenor de lo razonado en los precedentes Fundamentos, procede declarar terminado el presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Y, por ello, atendiendo a las circunstancias indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 139 de la LJCA, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación nº 42/2022, interpuesto por la representación procesal de D.ª Berta, contra el auto dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de julio de 2021, confirmado en reposición por el de 2 de noviembre de 2021, dictados en la pieza de medidas cautelares nº 563/2021.

Segundo.- No efectuar imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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