STS 700/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Octubre 2022
Número de resolución700/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 700/2022

Fecha de sentencia: 25/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1937/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/10/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1937/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 700/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 25 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 109/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Guadaira, sobre reclamación de cantidad.

Es parte recurrente D. Justiniano, representado por el procurador D. Roberto Hurtado Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Manuel Molina Suárez.

Es parte recurrida Estrella Receivables LTD, representada por el procurador D. Juan José López Somovilla y bajo la dirección letrada de D. Alberto Traveria Fillat.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Isabel M.ª Rubio Jaén, en nombre y representación de Estrella Receivables LTD, formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Justiniano, en la que solicitaba:

    "[...] por formulada petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de la cantidad de seis mil ochocientos dos euros con noventa céntimos (6.802,9 EUR), contra D. Justiniano, cuyas demás señas y requisitos constan en el encabezamiento, se admita a trámite la presente solicitud y se requiera de pago al citado deudor para que en el plazo de veinte días, pague a mi representada la suma reclamada y caso de no pagar, ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dicte resolución despachando ejecución por la cantidad reclamada, que devengará el interés del art. 816 párrafo final en relación con el art. 576 de la L.E.Civil, más el 30 % correspondiente a intereses y costas, presupuestados conforme al art. 575 de la L.E.Civil, sin perjuicio de su posterior liquidación".

    La petición inicial de procedimiento monitorio fue presentada el 9 de octubre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Guadaira, fue registrada con el núm. 784/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al requerimiento de pago de la parte demandada.

    El procurador D. Pedro Campos Vázquez en nombre y representación de D. Justiniano se opuso a la demanda, solicitando:

    "[...] declarándose, por aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, la nulidad del contrato de crédito solicitado por mi mandante, declarando reintegradas todas las sumas dispuestas por D. Justiniano, con expresa imposición de las costas procesales a la entidad financiera reconvenida; o bien, subsidiariamente, declare de nulidad, por aplicación del RD 1/2007 para la defensa de los consumidores y usuarios, de las cláusulas contractuales relativas a intereses remuneratorios, declarando reintegradas todas las sumas dispuestas por D. Justiniano, con expresa imposición de las costas procesales a la entidad financiera reconvenida".

  2. - La procuradora D.ª Isabel M.ª Rubio Jaén, en nombre y representación de Estrella Receivables LTD, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Justiniano en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que, estimando la demanda en todas sus partes, se condene al demandado al pago de la suma reclamada de seis mil trescientos treinta y cuatro euros con noventa céntimos (6.334,9 EUR), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento".

  3. - La demanda fue registrada con el núm. 109/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  4. - El procurador D. Pedro Campos Vázquez, en representación de D. Justiniano, contestó a la demanda oponiéndose y formuló reconvención, solicitando:

    "[...] dicte sentencia por la que

    " Se declare, por aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, la nulidad del contrato de crédito solicitado por mi mandante, declarando reintegradas todas las sumas dispuestas por el mismo, condenando a la actora reconvenida a reintegrar a mi mandante la suma abonada en exceso, de 12.940,97 euros, con expresa imposición de las costas procesales a la entidad financiera reconvenida: o bien, subsidiariamente, declare de nulidad, por aplicación de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, de las cláusulas contractuales relativas a intereses remuneratorios, declarando reintegradas todas las sumas dispuestas por mi mandante, condenando a la actora reconvenida a reintegrar a mi mandante la suma abonada en exceso, de 12.940.97 euros con expresa imposición de las costas procesales a la entidad financiera reconvenida".

    La procuradora D.ª Isabel M.ª Rubio Jaén, en nombre y representación de Estrella Receivables LTD, se opuso a la demanda reconvencional, solicitando:

    "[...] por contestada, oponiéndome parcialmente a la misma, a la demanda formulada de contrario, y en su día y previos los demás trámites legales, se dicte sentencia sin entrar en el fondo del asunto, por la que se estime la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de mi patrocinado, y subsidiariamente si no se estimará la citada excepción procesal de falta de legitimación pasiva ad causam de mi patrocinado, se solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta por la demandada reconveniente contra mí representado, con expresa imposición de costas al demandado reconveniente".

  5. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Guadaira, dictó sentencia de 19 de julio de 2018, cuyo fallo dispone:

    "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Estrella Receivables LTD contra Don Justiniano y estimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por Don Justiniano contra Estrella Receivables LTD y, en consecuencia, se declaran abusivos los intereses remuneratorios por usurarios sin obligación de su pago y nula la cláusula que los establece y habrá de excluir del capital prestado y reclamado en la demanda las cantidades cobradas a partir del día 16 de abril de 2012, debiendo determinarse en ejecución de sentencia conforme el criterio expuesto, la cantidad que proceda abonar a la parte demandante reconvencional, con imposición de costas a la parte demandante respecto a la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Estrella Receivables LTD. La representación de D. Justiniano se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 748/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia de 14 de febrero de 2019, cuyo fallo dispone:

"Que, se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Estrella Receivables LTD contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira en el Juicio Ordinario número 109/16 con fecha 19/7/18 que se revoca y con estimación de la demanda condenamos al demandado al pago de 6.334,90 euros e intereses legales.

" No se pronuncia condena en costas de las dos instancias.

" Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

" Dese a los depósitos constituidos el destino legal".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Francisco Javier Díaz Romero, en representación de D. Justiniano, interpuso recurso de casación. El escrito de recurso no se estructura en motivos.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de mayo de 2021, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - Estrella Receivables LTD se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Desestimación del recurso por causa de inadmisión

  1. - El escrito de recurso no se estructura propiamente en motivos, sino en apartados tales como "legitimación", "competencia", "procedimiento" y "fondo del asunto", que a su vez se subdivide en los apartados titulados como "condición general de la contratación", "carácter usurero del interés remuneratorio" y "buena fe".

  2. - El contenido del apartado "fondo del asunto" consiste fundamentalmente en la transcripción de preceptos legales y párrafos de sentencias de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo.

  3. - Asimismo, las cifras del TAE de la tarjeta que en el recurso se expresan no son las fijadas en la instancia sino las unilateralmente declaradas por el recurrente.

  4. - Lo expuesto es demostrativo de que el recurso carece de los requisitos exigibles en un recurso de casación, de acuerdo con su regulación legal y con el desarrollo realizado en el acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado en el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017. El escrito no se estructura en motivos con un encabezamiento en el que se exprese cuál es la infracción legal denunciada, no existe un desarrollo en el que se justifique adecuadamente cómo ha incurrido la sentencia de la Audiencia Provincial en la infracción denunciada en un encabezamiento del motivo que es inexistente, y el recurrente se aparta de la base fáctica fijada en la instancia.

  5. - Hemos declarado de forma reiterada que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.

  6. - Por ello, este tribunal ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva infringida. Y, además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo inadecuada en la casación. Ello responde a que no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre; 957/2011, de 11 enero de 2012; 185/2012, de 28 de marzo; y 348/2012, de 6 de junio, entre otras muchas).

  7. - Las causas de inadmisión se convierten, en este momento procesal, en causas de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, 146/2017, de 1 de marzo, y 390/2022, de 10 de mayo).

SEGUNDO

Costas y depósito

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar, por concurrir causas de inadmisión, el recurso de casación interpuesto por D. Justiniano contra la sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 748/2019.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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