STSJ Castilla-La Mancha 1461/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución1461/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01461/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0001716

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000984 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000560 /2021

RECURRENTE/S D/ña Eloy

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EIFFAGE METAL ESPAÑA SLU, FOGASA

ABOGADO/A: PEDRO MARTINEZ HELLIN, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a 22 de septiembre de 2022.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1461/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 984/22, sobre Despido Disciplinario, formalizado por la representación de D. Eloy contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 560/21, siendo recurridos EIFFAGE METAL ESPALA SLU Y FOGASA ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de febrero de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 560/21, cuya parte dispositiva establece:

ACOGER LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD opuesta por la empresa demandada y, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Eloy contra Eiffage Metal España, S.A., absolviendo a ésta de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

« PRIMERO.- El actor, don Eloy, con DNI Nº NUM000, venía prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría Of‌icial de 3ª, con antigüedad de fecha 4 de febrero de 2013, mediante contrato indef‌inido a jornada completa y salario mensual de 1.828,16 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

No ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2021, encontrándose el trabajador demandante en las instalaciones de la empresa, y antes de comenzar su jornada laboral, fue convocado a una reunión por la responsable de Recursos Humanos de la Empresa, doña Nicolasa, en la que también se encontraba presente don Gregorio, y en la que se comunicó al demandante su despido con fecha de efectos de ese mismo día, haciéndosele entrega de carta de despido en la que el demandante hizo constar de manera manuscrita la expresión " no conforme ". Se da por íntegramente reproducida la carta de despido aportada por la demandada, obrante en su ramo de prueba (documento número TRES).

En la citada carta de despido se expresaba " Mediante el presente escrito la dirección de esta empresa le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha y efectos de hoy 11 de Mayo del 2021, teniendo como base los siguientes motivos.

Con fecha 10/05/2021 se detecta por parte del departamento de Calidad Producto que el tramo GE-5-010 tiene la brida superior mal ensamblada, en concreto está desplazada unos 100 mm respecto de la marca de la soldadura longitudinal, así,

usted colocó la soldadura longitudinal a la distancia de 3086mm realizando el ensamblaje de la brida 100 mm por debajo de lo indicado en el plano PM-G411-BRIDA-05 del que se dispone en el taller para la fabricación de los tramos GE-5 (tramo superior) y por tanto fuera de tolerancia. Esta incidencia se registra en el sistema con número de incidencia 416.

El tramo en cuestión GE-5-010 tiene la brida ensamblada por usted el 04-05-2020, según la documentación del taller en la que Vd anotó su número de operario en la tarea concreta de ensamblaje de brida.

Este hecho supone cortar la brida y reponerla por una nueva ya que la actual ya está mecanizada, proceso éste que se realiza una vez que se ha soldado para corregir la falta de planitud resultante del proceso de soldeo; esto supone un coste para la empresa de 6.490 euros sin tener en cuenta lo posibles costes por retrasos en la entrega del tramo al cliente.

En este mismo tramo, el GE-5-010 se ha tenido que cortar la virola número 10, las causas analizadas determinan que la virola fue montada a f‌ibra neutra, como bien sabe debe ir enrasada al exterior, es decir debe estar a paño por el exterior. Esta incidencia esta registrada con nº 417 con un coste de 800 euros.

No obstante lo anterior hay que destacar que en lo que llevamos de año ha generado hasta cuatro incidencias más. En concreto se han identif‌icado, como bien sabe, las siguientes:

Nº REGISTRO Nº TRAMO FECHA PROYECTO CLIENTE

393 NX-5-109 08/03/2021 MEENBOG NORDEX

397 340498 04/03/2021 44950741 VESTAS

398 340499 04/03/2021 44950741 VESTAS

388 NX-2-109 25/02/2021 MEENBOG VESTAS

388.- Se detecta que se ha cortado sin comunicación previa, bajo su cuenta y riesgo parte del bisel de una virola que se ha montado de manera incorrecta por usted, esta incidencia supone la paralización de 24 horas de la pieza y los consiguientes trabajos de reparación, incluyendo inspección por UT. Los costes de esta incidencia alcanzan los 780 euros.

393.- Se detecta que se ha realizado el montaje de la brida de manera incorrecta, esta incidencia supone retrabajar la pieza quedando el tramo bloqueado 24 horas y trabajos de reproceso, lo que ha generado unos costes de 650 euros.

397.- Se detecta que se ha realizado el montaje de la brida de manera incorrecta, esta incidencia supone retrabajar la pieza y los consiguientes trabajos de reproceso, lo que ha generado un coste de 650 euros.

398.- Se detecta que se ha realizado el montaje de la brida de manera incorrecta, esta incidencia supone retrabajar

la pieza y los consiguientes trabajos de reproceso, lo que ha generado unos costes de 650 euros.

Es de señalar que ambas incidencias, 397 y 398 se producen el mismo día en dos tramos distintos. Aún teniendo conocimiento de estas incidencias no ha procurado evitar que sigan produciéndose siendo repetitivas.

Estas incidencias, más las otras dos incidencias mencionadas inicialmente y detectadas recientemente ponen de manif‌iesto su poco interés en la realización del trabajo diario según planos de ejecución e indicaciones dadas, lo que está provocando graves problemas en su turno de trabajo y en el normal desarrollo de la producción en la sección de calderería, desarrollo que se ha visto en ocasiones paralizado ya que los trabajos de reparación bloquen el proceso de producción y que están generando elevados extra costes, 7.290 euros tan solo en el tramo GE-5-010.

En lo que llevamos de año los costes incurridos por usted ha alcanzado la cifra de 10.020 euros. Desde enero del 2021 hasta la fecha de hoy, se contabilizan un total de 11 incidencias en la sección de calderería siendo 6 de ellas imputables a la mala ejecución de su trabajo lo que supone el 54 % de las incidencias, un número excesivamente alto teniendo en cuenta que en esta sección hay 223 trabajadores, y que en su mismo puesto hay 31 trabajadores, del resto de trabajadores con el mismo puesto no se han registrado incidencias.

Los hechos descritos anteriormente están tipif‌icados en el art. 31 del Código de Conducta laboral, del Convenio Colectivo "Industrias y Servicios del Metal" de la provincia de Albacete como Faltas Muy Graves en su letra L, sancionable según art. 54.1 del ET y art. 31 del citado Código de Conducta con el despido disciplinario. "

El día 11 de mayo de 2021 el demandante dejó de prestar servicios en la empresa efectivamente, y fue dado de baja en la Seguridad Social.

La empresa igualmente remitió por buro fax la misma carta de despido al demandante, siendo recibida por éste el día 14 de mayo de 2021.

TERCERO

Se da por reproducido el conjunto documental aportado por las partes, obrante en sus respectivos ramos de prueba.

Se da por reproducida, igualmente, la declaración de los testigos que depusieron en el acto del juicio.

Doña Nicolasa manifestó ser responsable de Recursos humanos de la empresa, dijo que el responsable de calidad de la empresa comunicó al trabajador los errores e incidencias que habían detectado así como el día 11 de mayo se avisó al trabajador para que fuera a verla antes de que comenzara a trabajar. Que la acompañaba el responsable de

calidad de la empresa y que le comunicaron la decisión de la empresa. Que se le comenzó a explicar y que le entregó la carta de despido y que el demandante puso en la misma "no conforme". Que por ello los presentes f‌irmaron como testigos. Que el demandante dijo que se iba para la nave y que entonces se llamó a su encargado para que le acompañara a recoger sus cosas y a marcharse. Que don Paulino ya no trabaja para la empresa, que cesó a f‌inales de septiembre de 2021, que era ingeniero de calidad. Que cuando se le explicó al demandante no atendía a razones y puso "no conforme", ellos f‌irmaron como testigos y él se fue. Que le dieron la opción de llamar a un representante de los trabajadores y que no quiso. Que en la empresa ha entre 350 y 380 trabajadores, que existe un Comité de Empresa y que éste está informado por escrito.

Que anualmente se establecen las jornadas anuales por acuerdo con el Comité de Empresa. Que los trabajadores se ciñen por ese...

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