STSJ Asturias 1810/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
Número de resolución1810/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01810/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001736

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001464 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000437 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amanda ABOGADO/A: JOSE QUINDOS ALBA

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL

ABOGADO/A: ALEJANDRA VELASCO MORENO

Sentencia nº 1810/22

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1464/2022, formalizado por el Letrado D. JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia número 112/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 437/2021, seguidos a instancia de Amanda frente a FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amanda presentó demanda contra FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2022, de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Amanda, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para FUNDACIÓN LA LABORAL CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL, que es una Fundación pública integrante del Sector Público Autonómico del Principado de Asturias, con una antigüedad reconocida a 1 de junio de 2016, la categoría profesional de Directora de Actividades y un salario diario de 145,79 euros brutos diarios, en virtud de un contrato de trabajo especial de alta dirección, al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1-a) del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRET y del RD 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (RDPAD), con una duración prevista hasta el 31 de mayo de 2021 y una retribución variable anual del 2% del importe de las ayudas privadas obtenidas y de un 1% de las ayudas públicas alcanzadas con un tope de 2000 euros anuales.

  2. - La trabajadora estaba fuera de convenio, siendo de aplicación al personal laboral ordinario el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos del Principado de Asturias o, en su caso, el III Convenio Colectivo marco Estatal del sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

  3. - En la cláusula Segunda del contrato se prevé lo siguiente:

    "La Directora de Actividades en el ejercicio de su cargo ejercerá principalmente, entre otras, las siguientes funciones de dirección y coordinación:

    1. De los programas de exposiciones.

    2. De los programas de formación.

    3. De los proyectos de producción.

    4. De los eventos que se organice.

    La Directora de Actividades procurará la obtención de recursos económicos para las actividades propuestas.

    Asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Patronato con voz, pero sin voto."

    Añadiendo la cláusula Tercera, en su inciso primero, que "La Directora de actividades tendrá f‌lexibilidad horaria en su jornada laboral, debiendo dedicar todo el tiempo que sea preciso para el más ef‌icaz y completo cumplimiento de sus funciones".

  4. - Los Estatutos de la Fundación disponen en sus arts. 6, 7, 23 y 24 lo siguiente:

    -Artículo 6.-Fines:

    1. La Fundación tiene como objeto la promoción y difusión del arte y la creación industrial a través de la gestión del Centro de Arte y Creación Industrial de La Laboral. Igualmente, es objeto de la Fundación la promoción cultural, la difusión y la protección patrimonial relacionadas con acontecimientos de excepcional interés público vinculados con la cultura asturiana, y con bienes y lugares patrimoniales existentes en Asturias, caso del Camino de Santiago.

    2. Para el cumplimiento de estos f‌ines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:

      2.1. En lo que tiene que ver con la promoción y difusión del arte y la creación industrial a través de la gestión del Centro de Arte y Creación Industrial de La Laboral:

      1. Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos y seminarios relacionados con los diferentes aspectos del arte y la creación industrial.

      2. Organización de eventos, tales como premios, festivales o presentaciones.

      3. Elaboración, producción, edición, publicación y distribución de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, material audiovisual y material multimedia de carácter educativo, cultural o social vinculado al arte y la creación industrial.

      4. Organización, elaboración y desarrollo de programas, talleres y seminarios permanentes o temporales de formación artística y técnica.

      5. Investigación e innovación artística y tecnológica, por sí sola o en colaboración con otras entidades, tanto en su vertiente básica como en su faceta de apoyo a la producción artística.

      6. El fomento de la producción artística a través del encargo de proyectos específ‌icos para la Fundación y de la cesión de espacios y medios o de cualesquiera otras formas que se consideren adecuadas para dicho f‌in.

      7. El establecimiento de programas de artistas en residencia.

      8. El fomento y patrocinio de la labor investigadora relacionada con los f‌ines de la Fundación a través de concursos, becas, premios y otras ayudas de cualquier naturaleza.

      9. El fomento y desarrollo de la actividad de producción audiovisual.

      10. Establecimiento de canales de información, cooperación e intercambio con entidades públicas, particulares e instituciones af‌ines de todo el mundo, que posibiliten la colaboración y la realización de proyectos comunes tendentes a favorecer y mejorar el conocimiento del arte y la creación industrial.

      11. Organización y conservación en cualquier tipo de soporte de los procesos creativos desarrollados por los artistas en el Centro de Arte y Creación Industrial.

      12. Protección, difusión y fomento del Patrimonio Histórico y Cultural.

      13. Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los f‌ines fundacionales.

        2.2. En lo que tiene que ver con la promoción cultural, la difusión y la protección patrimonial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público vinculados con la cultura asturiana, y con bienes y lugares patrimoniales de

        Asturias, caso del Camino de Santiago:

      14. La promoción cultural vinculada a los acontecimientos reconocidos como de excepcional interés público, comprendiendo actividades como exposiciones culturales, creación, producción y/o exhibición de propuestas escénicas, ciclos de cine, propuestas artísticas contemporáneas, campañas y actividades educativas en torno al patrimonio cultural vinculado al acontecimiento de excepcional interés público, o la producción de obras y contenidos audiovisuales.

      15. La edición de material gráf‌ico o audiovisual de información (folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales, electrónicos o digitales y otros materiales), que sirva de soporte al acontecimiento; actividades promocionales para los medios de comunicación y otros agentes especializados; acciones que fomenten la visibilidad, participación y difusión entre toda la población de los objetivos del acontecimiento de excepcional interés público (deportes, gastronomía, fomento de la vida activa, disfrute de la naturaleza y otras acciones de promoción que mejoren las experiencias del participante en el acontecimiento; acciones para mejorar la accesibilidad en los bienes patrimoniales vinculados al acontecimiento de excepcional interés público, como pudiera ser el Camino de Santiago a su paso por Asturias, tanto en lo relativo a intervenciones in situ como desarrollo de aplicaciones informáticas; acciones para mejorar la prestación de servicios en bienes culturales vinculados al acontecimiento de excepcional interés público, como pudiera ser el Camino de Santiago a su paso por Asturias; acciones de promoción del voluntariado de juventud y de mayores de 65 años; acciones para incrementar la seguridad vial en bienes culturales vinculados a un acontecimiento de excepcional interés público, como pudiera ser el Camino de Santiago a su paso por Asturias.

      16. La investigación vinculada a bienes patrimoniales vinculados a un acontecimiento de excepcional interés público, como pudiera ser el Camino de Santiago, que comprenda los ámbitos histórico, artístico, económico y sociológico. Se incluyen acciones como la organización de congresos científ‌icos que actualicen el estado de la investigación; ciclos de conferencias, jornadas, encuentros, foros, talleres y seminarios; la recuperación y divulgación de documentos de alto valor cultural o científ‌ico; la catalogación, digitalización y difusión en

        red del patrimonio cultural vinculado a un acontecimiento de excepcional interés público; y las reediciones y estudios críticos de obras literarias vinculadas a ese acontecimiento, así como la...

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