STSJ Andalucía 2219/2022, 7 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2219/2022 |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Recurso Nº 3069/20 - K Sentencia nº 2219/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilmo. Sr. Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Ilmas. Sras. Magistradas
DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2219/22
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Salome contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, dictada en los autos nº 334/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Salome contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/9/20 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Doña Salome, mayor de edad, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Don Alonso el 8 de septiembre de 1996. Folio 33 de las actuaciones que se da por reproducido.
Doña Salome nació en fecha de NUM001 de 1947. Folio 31 de las actuaciones que se da por reproducido.
Por Sentencia número 68/2010, de 14 de junio del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Figueres, se acordó la separación matrimonial de la actora y su esposo, aprobando el convenio regulador, en cuya prosa tercera establece lo siguiente: " En conceptode alimentos y pensión compensatoria el esposo abonar a la esposa
la suma de 350 €mensuales, hasta que se cumpla los 65 años. Llegar esta fecha se realizará a la baja lareferida pensión teniendo en cuenta que la esposa podrá cobrar su pensión de jubilación" .
Folios 29 a 31 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Doña Salome dejó de percibir la pensión compensatoria el 2 de mayo de 2012. Folios 45 a 49 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Don Alonso falleció el 23 de marzo de 2017. Folio 35 de las actuaciones que se da por reproducido.
La actora presentó solicitud de prestaciones de supervivencia, el 25 de octubre de 2017. Folios 26 y 27 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
En fecha de 28 de marzo de 2017, la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando denegar la prestación de viudedad por las siguientes causas: - no ser perceptor de pensión compensatoria; - no haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008; por no acreditar no haber contraído nuevas nupcias tras su divorcio con el fallecido. Folio 39 las actuaciones que se da por reproducido.
La actora interpuso reclamación previa, en fecha de 11 de enero de 2018, frente a la resolución que deniega la prestación por viudedad. Folios 43 y 44 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, de fecha de 13 de febrero de 2018, declarando la desestimación de la reclamación previa presentada por la actora. Folio 41 de las actuaciones que se da por reproducido.
En fecha de 5 de abril de 2018, se interpuso demanda ante este Juzgado. Por Decreto de fecha de 2 de septiembre de 2019 fue admitida la reclamación de impugnación de alta médica interpuesta por la actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su petición de que le fuera reconocida pensión de viudedad, tras el fallecimiento de D. Alonso, que se produjo el 23/3/17, y del que se había separado por sentencia de 14/6/10. El recurso no fue impugnado por los demandados.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende la recurrente revisión de hechos probados.
Solicita la revisión del hecho probado primero, a fin de que se sustituya la expresión "se realizará" por "se revisará". La revisión es innecesaria al tratarse de un mero error de transcripción, como resulta de la sentencia de separación. El Juzgador de instancia, por otra parte, en el fundamento jurídico tercero afirma que lo pactado fue que al cumplir la actora 65 años se realizaría una revisión a la baja de la pensión compensatoria.
Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la recurrente infracción del artículo 220.1 LGSS (anterior 174) así como de la jurisprudencia TS que cita. Alega, en síntesis, que se le reconoció pensión compensatoria en la sentencia de separación, que no se siguió ningún procedimiento de modificación de medidas, que lo que la ley exige es ser acreedora, no perceptora de la pensión compensatoria, que la no reclamación de la misma no supone ni renuncia, la cual exigiría un acto claro y terminante, al que no es equivalente la pasividad, ni extinción que se produce por causas determinadas que no concurren en el caso, y que...
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