STSJ Comunidad de Madrid 824/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0131537

Procedimiento Recurso de Suplicación 725/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 5/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 824-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 725-22, formalizado por D. Sixto, contra la sentencia de fecha 29-3-22, aclarada por auto de fecha 20-4-22, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 5-22, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a AURO NEW TRANSPORT CONCEPT S.L. (antes GESSTAXI GESTIO S.L.) sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ- ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Sixto, ha venido prestando servicios para la entidad demandada, GESSTAXI GESTION S.L. ahora AURO NEW TRANSPORT CONCEPT S.L., con categoría de controlador, desde el 13.08.19, con un salario de 1.140 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato temporal de trabajo por obra y servicio, obrante como documento 3 de la demandada, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido.

Prestaba servicio de control en las campas no vigiladas por cámaras de seguridad de las instalaciones de parking de la empresa.

(Según declaración de los testigos)

SEGUNDO

Por carta de fecha 15.11.21 que obra como documento 1 de la parte actora, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, se comunica a D. Sixto su despido por causas objetivas, organizativas, con efectos de 01.12.21, que justif‌ica en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido a la "necesaria restructuración que se encuentra íntimamente ligada a la custodia y depósito de la f‌lota de vehículos, nos vemos obligados a procurar adaptar la realidad actual de la Empresa a la nueva ubicación de vehículos de la f‌lota, que pasarán a estar custodiados dentro de las plantas de parking, que se encuentran sitas en las instalaciones de la empresa y no en la campa colindante. ""En base a las nuevas circunstancias de la empresa desde el punto de vista de:

- Una reducción de la f‌lota de vehículos en un total de 300 coches.

- La gran mayoría de los conductores que vienen trabajando en turno completo se encargan de custodiar el vehículo asignado en una plaza de garaje privado para así facilitar su desempeño profesional y la conciliación.

- Que se dejara de alquilar una de las campas y el hecho de que a fecha actual los 130 coches, que se quedan en las instalaciones tengan cabida en el parking de la empresa y se limite el uso de la campa a la custodia de coches del personal de estructura de la empresa.

Simultáneamente se puso a disposición del trabajador la cantidad que consta en la carta de despido correspondientes a 20 días de salario por año de servicio, en concepto de indemnización por del despido objetivo porimporte de 1.921,12 euros, que le ha sido abonada.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la explotación de vehículos VTC; tiene alquilado una zona de parking subterráneo en la C/ DEHESA000 NUM000, vigilada por las cámaras y control de la empresa arrendadora, una campa exterior igualmente vigilada por cámaras que controla el personal de la empresa arrendadora.

(Según declaración de los testigos)

CUARTO

La empresa demandada adquirió en el año 2.018, más de cienvehículos, que comenzaron a llegar en el mes de agosto, más de 100 coches sin matricular. La empresa alquiló una campa colindante con las instalaciones de aparcamiento, no vigilada por cámaras de seguridad. Contrató a cuatro trabajadores, uno de ellos el actor, para el control de dicha campa.

(Según documento 2 de la parte demandada, albaranes de entrega de vehículos a la empresa AURO entre el

26.08.19 y el 27.09.19, documento 6, de la parte demandada contratos de los otros trabajadores y declaración de testigos)

QUINTO

En fecha 25.06.20 la empresa AURO devolvió 194 vehículos a la empresa LEASYS. (Documento 9 de la parte demandada y declaración de testigos)

SEXTO

En el mes de noviembre de 2.021 la empresa decide trasladar los coches nuevos y sin matricular al interior del parking y a las rampas de acceso y salida, dejando la campa exterior para vehículos estropeados, y vehículos en turno partido.

(Documento 15 de la parte demandada y declaración de testigos)

SÉPTIMO

La relación laboral se regula por el convenio colectivo del sector de Alquiler de vehículos con y sin conductor.

OCTAVO

Se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 15.12.21. (Folio 6)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Sixto contra GESSTAXI GESTION S.L. ahora AURO NEW TRANSPORT CONCEPT S.L., y declarar la procedencia del despido objetivo, del actor con efectos del 01.12.21.

CUARTO

Por auto de fecha 20-4-22 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

SE ACUERDA SUBSANARel defecto advertido en Sentencia de fecha29/03/2022 en el Hecho Probado Primero, en el sentido de hacer constar que donde dice "desde el 13.08.19 "debe decir: " desde 01.08.2019 ". No procede el resto de las aclaraciones solicitadas, toda vez que esta juzgadora es quien determina los hechos que estima probados conforme lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS suf‌icientes para resolver el litigio.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-6- 22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-9-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el actor contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de 29 de marzo de 2022, aclarada por auto de 20 de abril de 2022, que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración del despido objetivo por causas organizativas y productivas, destinando los tres primeros motivos, por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, solicitando en el primer motivo suprimir del hecho probado segundo su último párrafo que dice así:

"Simultáneamente se puso a disposición del trabajador la cantidad que consta en la carta de despido correspondientes a 20 días de salario por año de servicio, en concepto de indemnización por del despido objetivo por importe de 1.921,12 euros, que le ha sido abonada ".

Aduce que del documento n° 20 de la documental aportada por la demandada (folio 268 de autos) consistente en un email donde se comunica entre trabadores de la empresa demandada que se ha de pagar una determinada cantidad objeto de indemnización, en modo alguno se acredita la transferencia que se debía realizar, y menos el día 15 de noviembre de 2021, fecha en la que se entregó la carta de despido, lo que, en su opinión, resulta relevante y trasciende al sentido del fallo, dado que se estaría incumpliendo el requisito de puesta a disposición de la indemnización en el momento de entrega de la carta de despido, omitiéndose uno de los requisitos de forma exigidos para este tipo de despido, y, en consecuencia, deviniendo dicho despido en un despido improcedente .

SEGUNDO

Lo primero que causa extrañeza a esta Sala es que en el hecho probado segundo no se deja constancia, a diferencia del resto de los hechos probados, de dónde ha obtenido la Juez de instancia su convicción, y, por lo tanto, del medio de prueba que lo sustenta, sin que sea suf‌iciente para salvar este defecto de motivación la genérica af‌irmación contenida más adelante en el fundamento de derecho primero de que:

" Los hechos probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio,...

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