STSJ Andalucía 2263/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2263/2022
Fecha07 Septiembre 2022

RECURSO Nº 3167/20- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, PONENTE.

ILMA. SRA DÑA CARMEN LUCENDO GONZALEZ.

ILMO. SR. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

En Sevilla, a 7 de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2263/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 47/18, se presentó demanda por Felicidad sobre despido contra Dominion Industry & Infrastructures S.L. y Eulen S.A., con intervención del Ministerio Fiscal y del FOGASA. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/7/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Felicidad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios como especialista ( limpiadora), por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes empresas:

-para Expertus Multiservicios del Sur, S.L. : desde el 8 al 15/11/2004; desde el 22/12/2004 al 21/02/2005; desde 22/02/2005 al 21/07/2005; desde el 22/07/ al 29/08/2005; desde el 1/09 al 24/11/2005;

desde el 9/12/2005 al 23/02/2006.

-para Acciona Facility Services, S.L.: desde el 8/11/2006 al 17/01/2007 ; desde el 18/01 al 29/01/2007 y desde el 5/02/2007 al 31/12/2008.

-para Expertus Multiservicios del Sur, S.L.: desde el 24/02/2006 al 06/06/2007.

-Para Esabe Limpiezas Integrales, S.L.: desde el 01/01/2009 al 31/07/2010.

-Para Mantenimientos, Ayuda a la Explotación: desde el 01/08/2010 al 14/01/2014.

-Para Abantia Industrial, S.A.: desde el 15/01/2014 al 23/05/2016.

-Para Dominion Industry & Infrastructures, S.L.: desde el 24/05/2016 al 31/12/2017.

-para Eulen, S.A. desde el 1 de enero de 2018. En el ramo de prueba de la empresa Eulen, S.A. f‌igura un documento de subrogación de contrato suscrito entre la actora y Eulen, S.A., en virtud del cual la citada empresa subroga, a la citada trabajadora con una antigüedad de 5 de febrero de 2007.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios en el centro de trabajo Gas Natural Unión Fenosa, de lunes a viernes, en jornada de 29 horas semanales y percibiendo, últimamente, un salario mensual bruto, de 1.178,57 euros, excluido Plus extrasalarial y plus de transporte e incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

Obran en autos y se dan por reproducidos los recibos salariales de junio de 2017 a enero de 2018.

TERCERO

La actora estuvo en situación de IT desde el 30 de marzo al 24 de agosto de 2017.

CUARTO

Desde el 1 de enero de 2018 Eulen, S.A., con CIF A-28517308, resultó adjudicataria del contrato del servicio de limpieza, jardinería y servicios generales en el Ciclo Combinado de Palos de la Frontera de Gas Natural Fenosa con una duración de 3 años,

QUINTO

Eulen, S.A. subrogó con fecha 1 de enero de 2018 a los cuatro trabajadores que prestaban el referido servicio, entre ellos la actora, que suscribió en la misma fecha un "Anexo al contrato de trabajo a tiempo parcial sobre pactos de horas complementarias" .

SEXTO

El 3 de enero de 2018 Eulen, S.A. entrega carta a la actora, en la que le comunica su despido objetivo mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:

Por la presente sentimos comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a la extinción de su relación laboral, con efectos del día de la fecha, al darse la circunstancias previstas en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 de dicho cuerpo legal, al existir la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

Las causas que determinan y hacen necesaria la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza productiva, las cuales pasamos a exponerle detalladamente a continuación.

Habiendo resultado EULEN S.A con fecha de efectos 01/01/18, nueva adjudicataria de los servicios habituales de limpieza, jardinería y servicios generales a realizar en las plantas de Ciclo Combinado de Palos de la Frontera ( Huelva), para el cliente GAS NATURAL FENOSA GENERACION S.L.U, servicio al que usted se encuentra adscrita, y habiéndose llevado a cabo una reducción en las gamas de limpieza solicitadas por el cliente respecto del contratista anterior (tal y como aparece ref‌lejado en el Pliego de Prescripciones Técnicas), EULEN S.A. ha realizado un estudio de rendimiento a f‌in de adaptar los recursos humanos a las necesidades de trabajo reales, ya que en la limpieza

industrial se ha pasado de tener que realizar una cada 8 días, a ser de carácter mensual e incluso trimestral.

Del mencionado estudio se ha desprendido que existiendo un exceso de la plantilla que hasta la fecha venía desempeñando el servicio, se hace necesaria la amortización de un puesto de trabajo.

En atención a los motivos que se le han expresado, la empresa se ve en la obligación de tomar medidas que garanticen su estabilidad y su competitividad en el mercado, medidas que fundamentalmente pasan por una mejor adecuación organizativa de sus recursos productivos, a f‌in de optimizar y equilibrar los puestos de trabajo existentes en relación a la demanda de servicios solicitada por nuestros clientes, y con ello intentar obtener la estabilidad del mayor número de éstos.

En el sector servicios, el que se encuadra la presenta compañía, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha se ser considera, por su origen, una causa productiva, en cuanto que signif‌ica una reducción del volumen de producción contratado, y por el ámbito en el que se manif‌iesta, una causa organizativa en cuanto que afecta a los métodos detrabajo y trabajadores.

Por otra parte, si bien los Tribunales vienen af‌irmando que elartículo 52.c) del ET, en base al cual se extingue su relación laboral, no impone en modo alguno al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene tampoco obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado otro puesto vacante que pudiera haber en la empresa, a pesar de ello, esta mercantil

ha realizado el análisis, previo a la comunicación de la presente, tendente a determinar la existencia de otras vacantes que le pudiera ofertar, sin embargo, los resultados del análisis referido han devenido infructuosos, siendo imposible un acomodo en otro puesto de

trabajo.

En def‌initiva, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.c) del Texto Refundido del al Ley del Estatuto de los Trabajadores, habiendo tomado como criterio objetivo de elección, su menor antigüedad en el servicio.

A tales efectos, le indicamos que en este mismo acto se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades prevista en el art. 53.b) del E.T., y que asciende a la suma de 8.449,50€, que se le abonan mediante transferencia bancada realizada en el día de hoy en su cuenta bancada número NUM001 .

Asimismo, ponemos en su conocimiento que la liquidación de sus haberes devengados hasta el día de la fecha de cese, quedará a su disposición una vez producido el mismo.

De la presente se da traslado a la representación legal de los trabajadores en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores".

La actora f‌irmó con la expresión no conforme.

SÉPTIMO

El mismo día 3 de enero de 2018 se dio traslado de la citada comunicación extintiva al Comité de Empresa de Eulen, S.A

OCTAVO

Con fecha valor de 4 de enero de 2018, Eulen, S.A. procedió a transferir la indemnización referida en la carta el importe de8.449,50 euros y el 18 de enero de 2018 el importe de 542,06 euros, por el concepto de "Nómina Enero 2018", "Finiquito automático" .

NOVENO

Obra en autos y se dan por reproducidos los Estudios de rendimiento en las tareas de limpieza de Palos de la Frontera anterior y posterior a 1 de enero de 2018.

DÉCIMO

La relación laboral entre las partes se regía por el Convenio colectivo del sector de limpiezas de la provincia de Huelva ( BOP 22/04/2016)

UNDÉCIMO

La trabajadora fue elegida por los af‌iliados al Sindicato Unitario del centro de trabajo de Gas Natural Unión Fenosa como Delegada Sindical y Presidenta del Comité de la sección sindical, lo que fue comunicado por el referido sindicato a la empresa Abantia Ticsa, mediante carta de fecha 24 de febrero de 2014.

DUODÉCIMO

El 22 de enero de 2018 se presentó por lademandante papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose con el resultado de intentado sin avenencia el 4 de abril de 2018

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Eulen, S.A., que fue impugnado de contrario por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que prestaba sus servicios como limpiadora para Dominion Industry & Infrastructures S.L. en el centro de trabajo de Gas Natural Unión Fenosa, de Palos de la Frontera, fue subrogada el 1 de enero de 2018 por Eulen, S.A., al serle adjudicada a esta entidad el expresado servicio. El 3 de enero de 2018 la nueva empleadora procedió al despido objetivo de la actora por el motivo de haberse llevado a cabo una reducción en la limpieza solicitada por el...

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