STSJ Andalucía 2278/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2278/2022
Fecha07 Septiembre 2022

Recurso nº 2627/20 -E- Sentencia nº 2278/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

D. CARLOS MANCHO SANCHEZ

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2278/22

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Seraf‌ina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera dictada en los autos nº 455/18; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Seraf‌ina contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/02/2020, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó servicios para la demandada, desde el 3 de mayo de 2007 con la categoría profesional de personal técnico de integración social en el centro de trabajo colegio público Federico de Mayo y con un salario conforme al convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. El contrato suscrito por la actora era un contrato temporal de interinidad para vacantes de la RPT.

SEGUNDO

Mediante resolución de 12 de julio de 2016 BOP de 22 de julio de 2016 se convocó concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo adscritos al personal laboral, siendo que la plaza ocupada por la actora se cubrió en virtud del mismo, cesando la actora en fecha 30 de junio de 2017.

TERCERO

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral indef‌inida mediante demanda autos 266/17 repartido al Juzgado de lo Social número 3, recayendo sentencia el 13 de marzo de 2018 estimando la falta de acción de la parte actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez, el 19 de febrero de 2020, en Autos sobre procedimiento ordinario núm. 455/18, en la que tras ser desestimada la excepción de inadecuación del procedimiento planteada por la demandada, se desestiman las pretensiones de la trabajadora dirigidas al abono por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la indemnización prevista en el art. 53 del TRLET por razón del cese en el contrato de interinidad por vacante por cobertura reglamentaria del puesto que venía ocupando, precepto cuyo incumplimiento, así como el de la jurisprudencia que cita, se denuncia en el único motivo que se formula, haciéndolo al amparo del art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Como ya se dijera en la sentencia de 14 de marzo de 2019 de esta misma Sala, rec. 244/18, a la que se hace mención en la propia sentencia de instancia, la Sala sin entrar a conocer los concretos motivos de recurso debe estimar de of‌icio la excepción de inadecuación del procedimiento, por ser el procedimiento adecuado para formular una reclamación en relación con el importe de la indemnización por f‌in del contrato de trabajo el proceso de impugnación de despido, y no el de reclamación de cantidad utilizado, ya que como ha declarado el Tribunal Constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada por el artículo 24.1 de la Constitución Española, supone el estricto cumplimiento por los Juzgados y Tribunales de los principios rectores del proceso como sistema de garantía para las partes.

En relación con la posibilidad de estimar de of‌icio la excepción de inadecuación del procedimiento -cuestión ésta al respecto de la cual, a instancia de la Consejería, se pronunció el juzgado de instancia en sentido que no se comparte, no habiendo sido suscitada en suplicación- se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 11 diciembre 2008 (RJ 2012\11284), en la que se declara que: "el Tribunal Constitucional ha insistido en la idea de que el artículo 24 de la Constitución Española no incluye un derecho fundamental a procesos determinados, es decir, no comporta el derecho a que la pretensión ejercitada por una persona en su demanda se substancie a través de un concreto procedimiento [ sentencia del Tribunal Constitucional nº 90/1985, de 22/Julio (RTC 1985, 90) ], pues el derecho a la tutela judicial no es un derecho absoluto e incondicionado a la prestación jurisdiccional [ sentencia del Tribunal Constitucional nº 55/1995, de 6/Marzo (RTC 1995, 55)], sino un derecho a obtenerla siempre que se ejerza por las vías procesales establecidas por el legislador, de manera que resulta imprescindible que el cauce procesal elegido sea el jurídicamente correcto, pues " el artículo 24 de la Constitución no incluye un derecho fundamental a procesos determinados; son los órganos judiciales los que aplicando las normas competenciales o de otra índole, han de encauzar cada pretensión por el procedimiento adecuado, sea o no el elegido por la parte actora " [ sentencia del Tribunal Constitucional nº 20/1993, de 18/Enero (RTC 1993, 20)] ( sentencia del Tribunal Constitucional nº 160/1998, de 14/Julio (RTC 1998, 160)). Y con esta última af‌irmación, el intérprete máximo de la Constitución viene reiterar criterio expuesto precedentemente en diversas ocasiones (así, en las sentencias del Tribunal Constitucional nº 2/1986, de 13/Enero (RTC 1986, 2 ); 41/1986, de 2/Abril (RTC 1986, 41 ); 20/1993, de 18/Enero ; y 178/1996, de 12/ Noviembre (RTC 1996, 178)).

  1. - Ya en el plano de la jurisprudencia ordinaria ha de señalarse que incluso es necesario proceder al examen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Junio 2023
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de septiembre de 2022, en el recurso de suplicación número 2627/2020, interpuesto por D.ª María Milagros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Jerez de la Frontera de fecha 19 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR