STSJ Castilla-La Mancha 260/2022, 19 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 260/2022 |
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00260/2022
Recurso núm. 766 de 2021
Toledo
S E N T E N C I A Nº 260
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Gloria González Sancho
En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 766/2021 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Inocencia, representadapor la Procuradora Sra. Gómez Pérez, y dirigida por la Letrada Dña. Belén Campos Manzanares, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.
Por la representación procesal de doña Inocencia se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución íntegra del justiprecio establecido por Sentencia de este Tribunal nº 171/2013 de fecha 26 de febrero de 2013.
Suplica se dicte resolución por medio de la cual:
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Se acuerde la ejecución del citado acto administrativo firme respecto a la ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE, al ser subsidiaria de las obligaciones de la Concesionaria, al pago de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.787,35.-€), en concepto de principal pendiente de recibir del Justiprecio acordado, con sus intereses legales, desde el día siguiente a la ocupación de la finca que deberá calcularse hasta la fecha de ejecución.
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Solicitamos igualmente que se requiera a la otra parte a que nos sea remitido el Expediente Administrativo seguido por razón de la Expropiación, con Clave NUM000, Expediente de Justiprecio Nº NUM001, finca NUM002 .
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Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por la inactividad operada en este asunto, y por haber hecho a mis clientes el tener que acudir a la vía judicial para el pago del justiprecio acordado".
Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la demanda sin imposición de costas. Señala Que esta parte, siguiendo las instrucciones recibidas, se allana a la presente demanda en la cuantía de 5.787,35 euros de principal, más intereses de demora, con deducción de las cantidades que pudieran haberse abonado previamente.
Por Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2022 se acordó tener por apartada del procedimiento a la Administración Concursal de la Autopista Madrid-Levante, C.E.S.A.
Por providencia se fecha 26 de julio de 2022, se señaló día y hora para votación y fallo.
Por la representación procesal de doña Inocencia se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la inactividad de la Administración General del Estado, al...
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