SAP Madrid 334/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución334/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0170093

Recurso de Apelación 268/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1020/2018

APELANTE: MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

VILLAMOR CLIMATIZACION S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

FALUDAIN S.L

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

D./Dña. Hermenegildo y D./Dña. Higinio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. SARA GILSANZ USUNAGA

ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA

SENTENCIA 334/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1020/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, VILLAMOR CLIMATIZACION S.L., FALUDAIN S.L, D. Higinio y D. Hermenegildo, D. Inocencio y ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelantes - demandados, representados por el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR, Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, Procuradora Dña. ALMUDENA GIL SEGURA, Procuradora Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ, Procuradora Dña. SARA GILSANZ USUNAGA y Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelada-demandante, representada por la Procuradora Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2021.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó sentencia de fecha 05/04/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Zurich Insurance PLC Sucursal en España, contra D. Inocencio, Villamor Climatización S.L., D. Hermenegildo, MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, D. Higinio, Faludain S.L. y ASEFA Seguros, debo condenar a los citados codemandados a abonar de forma solidaria la suma de seiscientos treinta y siete mil quinientos euros (637.500 €), con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial de 26 de enero de 2017, hasta su completo pago, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada.

La responsabilidad máxima de MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija y ASEFA Seguros, es de ciento veinte mil euros (120.000 €), en cada caso, de acuerdo con los límites establecidos en las respectivas pólizas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Zurich Insurance PLC Sucursal en España se interpuso demanda contra D. Inocencio, Villamor Climatización S.L., D. Hermenegildo, MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija,

D. Higinio, Faludain S.L. y ASEFA Seguros en solicitud de condena de los citados codemandados al abono de la suma de 637.500 €, con los intereses correspondientes.

Se sustenta dicha pretensión en el artículo 43 de la LCS dado que la aseguradora demandante abonó a

D. Urbano (trabajador de la mercantil Villamor Climatización) una indemnización de 850.000 €, como consecuencia del accidente sufrido, el día 26 de septiembre de 2008, cuando se encontraba trabajando en las obras de reforma y ampliación del Hospital Vázquez Díaz de Huelva, al precipitarse por un hueco que se encontraba tapado con un rasillón y una plancha de poliespán, sin señalizar, ni balizar para advertir del peligro de caída. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) contrató para las obras de albañilería a Faludain, y para las de las instalaciones a FERROVIAL-SERVICIOS (Ferroser), siendo Villamor Climatización subcontrata de esta última para la instalación del aire acondicionado. Por dichos hechos se dictó sentencia el 19 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva que condenó a D. Jose Augusto (jefe de obra y recurso preventivo de Ferroser), y a los codemandados (D. Inocencio, D. Hermenegildo, y D. Higinio ) por un delito contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave. Pretensión que, al amparo del artículo 1903 CC, se dirige además contra las siguientes mercantiles: Villamor Climatizaciones, para la que trabajaba el accidentado y a la que pertenecía D. Inocencio ; y Faludain S.L., de la que el arquitecto técnico D. Hermenegildo era jefe de obra, y D. Higinio, con categoría profesional de of‌icial de primera, recurso preventivo. Asimismo,

se demanda a MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, como aseguradora de D. Hermenegildo, y a ASEFA Seguros, como aseguradora de Faludain.

El pago de la indemnización efectuado por Zurich obedeció a la póliza de responsabilidad civil suscrita con Ferroser y al acuerdo extrajudicial alcanzado con el Sr. Urbano, en cuya virtud la aseguradora demandante se subrogó en cuantas acciones de recobro y de cualquier otra índole pudiesen corresponder al perjudicado frente a los terceros corresponsables del accidente, esto es, frente a los demandados, reclamándoles de manera solidaria las tres cuartas partes de la indemnización pagada.

La sentencia apelada, tras desestimar cuantas excepciones opusieron las partes demandadas, acoge la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora, de forma solidaria, la suma de 637.500 € con los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (26 de enero de 2017), y expresa imposición de costas; limitando la responsabilidad máxima de MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija y de ASEFA Seguros, a la cantidad de 120.000 €, respectivamente.

Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación todas las partes interpeladas con diversos motivos de impugnación, en ocasiones coincidentes. Así, por D. Inocencio se invocan los siguientes: (i) incompetencia de jurisdicción al ser un asunto de naturaleza laboral. Vulneración del art. 9.6 LOPJ; (ii) defecto en el modo de proponer la demanda. Vulneración de los art. 399 y art. 424 LEC; (iii) prescripción anual del art. 1902 CC ( art.

1.968.2 CC); (iv) vulneración del art. 43 LCS en relación al art. 1809 CC: transacción res inter alios. Falta de acción y legitimación activa; (v) falta de legitimación pasiva basada en una sentencia penal de conformidad. Vulneración de los arts. 222.4 y 207 LEC; (vi) carga de la prueba del evento dañoso, responsables del mismo, grado de actuación y quantum de la indemnización. Sentencia inmotivada ( art. 218 LEC). Por D. Hermenegildo

, además de adherirse a las excepciones procesales ya expuestas, se aduce: (i) vulneración de la carga de la prueba ( artículo 217 de la LEC), y falta de motivación de la sentencia ( artículo 218.1 de la LEC); (ii) vulneración del artículo 1137 del Código Civil, al determinarse la responsabilidad solidaria de todos los demandados, cuando debe establecerse la responsabilidad mancomunada. Por D. Higinio se alega: (i) vulneración de la carga de la prueba ( artículo 217 de la LEC) y la valoración que de la misma se realiza, en relación al artículo 1277 del CC, así como falta de motivación ( artículo 218.1 de la LEC), en cuanto a los efectos de la sentencia penal como cosa juzgada en el presente proceso civil; (ii) vulneración de los artículos 1969 y 1968.2 del CC, al no haberse apreciado la prescripción de la reclamación objeto de demanda; (iii) vulneración del artículo 1137 del Código Civil y del artículo 218 de la LEC, en cuanto a que la sentencia determina la responsabilidad solidaria de todos los demandados cuando debía haberse establecido mancomunada y con expresa f‌ijación del quantum para cada uno. Villamor Climatización, S.L., en sustento de su recurso, invoca: (i) incongruencia omisiva por cuanto que en la sentencia no se resuelve sobre la excepción de falta de acción planteada por dicha parte; (ii) existencia de falta de acción contra Villamor Climatización; (iii) error de derecho por cuanto se desestima la excepción de prescripción; (iv) error por aplicación del art. 1101 del Código Civil; (v) infracción de la normativa sobre la cosa juzgada y, en concreto, de lo dispuesto en el art. 222.4 LEC; (vi) error en cuanto a la indemnización admitida por la sentencia recurrida. Asimismo, por Faludain, S.L . se reproducen las excepciones de prescripción y de defecto legal en el modo de proponer la demanda; además de reiterar la falta de acción y discutir su responsabilidad en el siniestro, así como la solidaridad que declara la sentencia apelada, y el importe de la indemnización.

En cuanto a las aseguradoras codemandadas, se invoca por ASEFA que la sentencia de instancia incurre en error...

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