STSJ Castilla-La Mancha 1467/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2022
Número de resolución1467/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01467/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002246

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001464 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000759 /2019

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Victorino

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. RAMON GALLO LLANOS

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a 23 de Septiembre de 2022.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1467/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1464/21, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Consejerería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 759/19, siendo recurrido Victorino ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de enero de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 759/19, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Victorino, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en reclamación de grado de discapacidad, debo declarar y declaro que el actor presenta un porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 34%, y un porcentaje de factores sociales complementarios del 6%, resultando un grado de discapacidad del 40%, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración revocando en

consecuencia la Resolución dictada por la Consejería de Bienestar Social de 1-4-19."

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor presentó ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, solicitud de grado de discapacidad.

SEGUNDO : Con fecha 1-4-19, se dicta resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real en cuya virtud le es reconocido un grado total de discapacidad de 5% con carácter def‌initivo, con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Ciudad Real, en el cual consta:

Def‌iciencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA.

Con diagnóstico: OSTEOARTROSIS LOCALIZADA.

Etiología: SIN ESPECIFICAR.

Que supone un grado de discapacidad del 5,0 por ciento.

Def‌iciencia: sin DISCAPACIDAD.

Con diagnóstico: L. LINFOIDE AGUDA.

Etiología: TUMORAL.

Que supone un grado de discapacidad del 0,0 por ciento.

Porcentaje global de limitaciones de la actividad del 5,0 ciento.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 6,0 por ciento.

GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD: 5 POR CIENTO.

Baremo de ayuda de tercera persona no procede. Baremo de dif‌icultades de movilidad: no procede.

TERCERO : El demandante ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente por resolución del INSS de 11-5-18, por un cuadro, de Leucemia aguda linfoplástica. Tolerancia reducida a esfuerzos. Estimada clase funcional I-II.

El actor está en seguimiento en el servicio de Reumatología, con el diagnóstico principal de cervicalgia crónica con base MM y muscular. Cervicoartrosis C4-C5. SD. SUBACROMIAL D con afectación de Mrotador. Epicondilitis bilateral crónica pre D. E. Quervain bilateral pred. Do.Atrapamiento del nervio mecdiano d con afectación moderada. Osteopenia multifactorial. Tiene pautado evitar pesos y esfuerzos.

En EMG MMSS conf‌irma la existencia de Neuropatía del nervio mediano derecho.

En seguimiento post transplante haplidentico de su hermano.Presenta injerto completo. Con quimerismo del donante y remisión molecular de su leucemia previa. No presenta datos de EICH crónica. Sin embargo presenta múltiples problemas reumatologícos, dolores osteomusculares múltiples con cervicoalgia, lumbalgia, gonalgia y dolor pstherpetico tras un herpes en muslo e ingle derehca. Mal controlados. Problemas digestivos, con disfagia. Sindrome de hipersensibilidad química múltiple.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, dicto con fecha 29.01.2021, sentencia en el procedimiento número 759/2019 instado por D. Victorino frente a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en materia de Discapacidad solicitando ser declarado afecto a un grado de Discapacidad de 40% o subsidiariamente afecto a un 33%, estimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandada destinado al examen factico y normativo de la misma con amparo en el artículo 193 b) y c) de la LRJS.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Iniciando el examen de los motivos alegados al amparo de lo preceptuado en el artículo 193 b) de la LRJS, la parte recurrente solicita en primer lugar la revisión del Hecho Probado Tercero el cual quedará redactado en la forma siguiente: "TERCERO: El demandante ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente por resolución del INSS de 11-5-18 por un cuadro de Leucemia aguda linfoplástica. Tolerancia reducida a esfuerzos. Estimada clase función I-II.

El actor está en seguimiento en el servicio de Reumatología con el diagnostico principal de cervicalgia crónica con base MM y muscular. Cervicortrosis C4-C5. SD Subacromial D con afectación de Mrotador. Epicondilitis bilateral crónica pre D. E. Quervain bilateral pred. DO. Atrapamiento del nervio mediano d con afectación moderada. El estudio de ambos Nervios Cubitales y del nervio Mediano Izquierdo se encuentra dentro de los limites normales. Osteopenia multifactorial. Tiene pautado evitar pesos y esfuerzos. Motivo de alta. Domicilio f‌in de cuidados.

En EMG MMSS conf‌irma la existencia de Neuropatía del nervio mediano derecho.

En el acto de la vista se presenta informe de valoración de la capacidad laboral de fecha 20.11.2020 donde consta que se encuentra en seguimiento post trasplante haplidentico de su hermano. Presenta injerto completo. Como quimerismo del donante y remisión molecular de su leucemia previa. No presenta datos de EICH crónica. Sin embargo, presenta múltiples problemas reumatológicos, dolores osteomusculares múltiples con cervicoalgia, lumbalgia, gonalgia y dolor pstherpetico tras un herpes en muslo e ingle derecha. Mal controlados. Problemas digestivos con disfagia. SE ha estudiado, diagnosticando de ref‌lujo para el que le han indicado Esomperazol y probióticos. Está pendiente de EGD. Síndrome de hipersensibilidad química múltiple, que le impide estancia en su entorno laboral porque se trata de una planta de envasad de alimentación donde se utilizan múltiples productos. Además, presenta intolerancia a productos caseros de limpieza, jabones y colonias. Finaliza reconociendo que el trasplante ha evolucionado favorablemente y el paciente está bien desde el punto de vista hematológico" ; basando la modif‌icación interesada en el informe de Consultas Externas de Reumatología de 26.12.2018 y el informe presentado en el acto de la vista cuyo contenido parcial reproduce la sentencia, considerando que tiene relevancia al poner de manif‌iesto las limitaciones reales que presenta la parte actora.

En segundo lugar, pretende la adición de un Hecho Probado Cuarto con base en los informes presentados ante ETV y que constan en las páginas 25,19 y 20 del expediente administrativo con la siguiente redacción: "CUARTO: Según el Informe de Consultas Externas Digestivo de 11.9.2018 se le diagnostica clínica de pirosis casi a diario que ceden con esomeoprazol. No nauseas no vómitos. No disfagia. No ppeso.

De acuerdo con Informe de Hematología Clínica del Hospital Universitario de La Princesa de fecha

14.3.2019, el demandante es valorado por Reumatología: Síndrome de pinzamiento subacromial derecho leve, pausisintomático y con movilidad casi completa. Cervicalgia crónica. Episodios de tendinitis de Quervain derecha. Le han pautado medidas ergonómicas. Ejercicio suave de mantenimiento. Ejercicios de hombros y región cervical enseñados en consulta (...). Rehabilitación de hombro y región cervical en su centro de zona.

En el apartado referido al día de la fecha del informe consta: Clínicamente bien Ha empezado a trabajar. Vida activa. No f‌iebre ni infecciones. Come bien. No diarrea (...). No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR