SAP Granada 480/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2022
Fecha29 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 3ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 775/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de GUADIX

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 603/2019

MAGISTRADO SR. MUÑOZ PÉREZ.- S E N T E N C I A Nº 480

En Granada a 29 de junio de 2022.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Raúl Hugo Muñoz Pérez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación nº 775/2021, en los autos de Juicio Verbal nº 603/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de don Diego, representado por doña Mª Paz Molina Rodriguez y defendido por doña Ana Mª Sánchez Ruiz contra don Everardo y doña Gema, representado por don Antonio Manuel Delgado Martínez y defendido por don Antonio Jesus Martínez Linde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda deducida por Don Diego, representado por la Procuradora Doña María Paz Molina Rodríguez contra Don Everardo y Doña Gema, representados por el Procurador Don Antonio Manuel Delgado Martínez. SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO sobre la f‌inca registral nº NUM000 (parcela catastral nº NUM001 ) propiedad de los demandados a favor de las f‌incas registrales nº NUM002 y NUM003 (parcelas catastrales nº NUM004 y nº NUM005 ) propiedad del actor, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad de Guadix, cuya descripción es la siguiente: Que la servidumbre de paso se constituye de conformidad con el trazado ya existente, que parte desde el Camino DIRECCION000, llega hasta la f‌inca nº NUM001, propiedad del demandado, y a través de la subparcela NUM006 de esta f‌inca nº NUM001 hasta la parcela del Sr. Diego, la nº NUM004 . Dicha servidumbre consta de un trazado de 42 metros lineales. SE CONDENA a los demandados a estar y pasar por esta declaración, restaurando el camino para que el mismo cumpla con su función de servidumbre. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Guadix, acordando la inscripción de la servidumbre de paso establecida a favor de las f‌incas del actor Don Diego, agrupadas en la registral número NUM007, haciéndose constar como nota marginal en la f‌inca afectada de los demandados. Se condena a la parte demandada al abono de las posibles costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a

la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 31 de mayo de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 5 de julio de 2021 se señaló fallo el día 24 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Es objeto del presente recurso la Sentencia núm. 01/2021, de 11 de enero, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.1 de Guadix (Granada) que estimó acción confesoria de servidumbre formulada como pretensión principal por D. Diego contra D. Everardo, declarando la existencia de la servidumbre de paso en los términos que ref‌leja el fallo, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con imposición de costas a la demandada.

El demandado, D. Everardo, recurre la citada sentencia basando su recurso, en síntesis: (1) infracción del ordenamiento jurídico, (2) infracción sobre las normas de la carga de la prueba, y, (3) error en la valoración de la prueba.

El actor, D. Diego, se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la servidumbre de paso constituida por signo aparente.

La constitución de la servidumbre por signo aparente del art. 541 del Cc ex¡ge: (1) la existencia de dos f‌incas pertenecientes a un único propietario, (2) un estado de hecho que resulte de signos visibles de que una de ellas presta a la otra un servicio determinante, (3) que dicha exteriorización hubiera sido impuesta por el dueño común de las dos f‌incas, y, (4) que persistiera dicha exteriorización en el momento de transmitirse la f‌inca a terceros, y, (5) que en la escritura correspondiente no se exprese nada en contra de la pervivencia del indicado derecho real.

Así lo razona, entre otras, la SAP de A Coruña de 07 de julio de 2021 (rec. 504/2020, FJ 1):

"(···) Para que se pueda apreciar la constitución y subsistencia de la servidumbre denominada de "establecimiento por signo aparente" o "por destino del padre de familia", regulada en el artículo 541 del Código Civil, es indispensable que se acrediten cumplidamente los siguientes requisitos: a) la existencia de dos f‌incas pertenecientes a un único propietario; b) un estado de hecho del que resulte por signos visibles y evidentes que una de ellas presta a la otra un servicio...

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