STSJ Galicia 4402/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución4402/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04402/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 27028 44 4 2020 0000213

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA LETRADA. SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003748 /2022 -MJC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, VITALMAR PESCADOS Y MARISCOS SL

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, NOA LAGO CAROLLO,,

RECURRIDO/S D/ña: Estrella

ABOGADO/A: DANIEL RIVERO BRAÑA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3748/2022, formalizado por la letrada Dª Noa Lago Carollo, en nombre y representación de VITALMAR PESCADOS Y MARISCOS SL; y por el letrada Dª María del Carmen Romero Rodríguez, en nombre y representación de ADER RECURSOS HUMANOS ETT,contra la sentencia número 399/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 72/2020, seguidos a instancia de Estrella frente a ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y VITALMAR PESCADOS Y MARISCOS SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estrella presentó demanda contra ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y VITALMAR PESCADOS Y MARISCOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399/2020, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMEIRO. -1) A antigüidade era de 29-11-2019; 2) a categoría profesional era de auxiliar de fábrica ( sect. alimentación); 3) o salario era de 37,87 euros brutos diarios; 4) o lugar de traballo estaba en Castro de Ribeiras de Lea; 5) o contrato era de tipo 401, a tempo completo, 40 horas á semana, de obra ou servizo determinado; 6) Ader e Vitalmar Peixes e Mariscos SL pactaron contrato de posta a disposición o 29 de novembro de 2019; 7) en contrato entre Ader e dona Estrella estableceuse que a remuneración total establecida en convenio aplicable para o posto en cuestión era de 13825,25 euros.SEGUNDO. -1) A demandada foi dada de baixa o 20 de decembro de 2020; 2) a demandada, na expresada data, atopábase embarazada.TERCEIRO. -1) No contrato de obra ou servizo determinado identif‌icouse a obra ou servizo como campaña conxelado 2019; 2) non consta ningunha denuncia previa ao 20 de decembro de 2020 formulada pola demandada para dar por f‌inalizada a relación; 3) ader recursos humanos remitiu carta de comunicación de rescisión de contrato de traballo recibida pola demandante o 10-01-2020.CUARTO.-1) O mércores 11 de decembro de 2019 Ader Lugo remitiu correo a dona Sofía no que af‌irmaba que Estrella non estaría ata o luns xa que estaba con cólico nefrítico; 2) o luns 16 de decembro de 2019 Ader Lugo remitiu correo a dona Sofía no que se af‌irma que Estrella seguía de baixa, polo menos, ata o mércores; 3) en parte de baixa de 11-12-2019, exemplar para empresa non f‌igura que esta se deba a embarazo; 4) en parte de conf‌irmación de 18-12-2019, exemplar para empresa non f‌igura que esta se deba a embarazo; 5) o 20 de decembro de 2020 foron dadas de baixa en Vitalmar 15 traballadoras dun total de 72 traballadores en relación cos que a f‌inalización se prevía o 31 de decembro de 2019; 6) 39 traballadores continuaron prestando servizos despois do 20 de decembro de 2019; 7) 11 traballadores viron extinguida a súa relación de traballo antes do 20 de decembro de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo a demanda. Declaro nulo o despedimento de 20-12-2020 con obrigación de inmediata readmisión da demandante e abono de salarios deixados de percibir (37,87 euros brutos diarios). Condeno (con carácter principal) a Vitalmar Peixes e Mariscos SL e (con carácter subsidiario) a Ader ETT, a estar e pasar polos anteriores pronunciamentos. Condeno (con carácter principal) a Vitalmar Peixes e Mariscos SL e (con carácter subsidiario) a Ader ETT, a abonar á demandante a contía de 6000 euros.

CUARTO

En fecha 5 de noviembre de 2020 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo as pretensións de rectif‌icación de erro formuladas por Vitalmar Peixes e Mariscos SL. Declaro que as mencións ao 20 de decembro de 2020 como data de despedimento realizadas na sentenza ditada neste proceso deben entenderse substituídas polo 20 de decembro de 2019. Declaro que as mencións a responsabilidade de ADER ETT e Vitalmar Peixes e Mariscos SL deben entenderse rectif‌icadas no sentido de que as obrigacións salariais, de Seguridade Social e de indemnización corresponden, en primeiro lugar, a ADER ETT e, subsidiariamente, a Vitalmar Peixes e Mariscos SL"

QUINTO Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y VITALMAR PESCADOS Y MARISCOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de junio de 2022.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las codemandadas vencidas en instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, ambas recurrentes al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Un orden lógico de solución de recurso exige resolver primero la revisión de hechos probados a los efectos de f‌ijar la resultancia fáctica.

  1. / Al amparo del Art. 193.b) LJRS, respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

A/ modif‌icando el hecho probado primero, que literalmente dice:

PRIMERO.- 3) o salario era de 37,87 euros brutos diarios.

Para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"PRIMERO. - 3) el salario era de 7,9915 total hora o 33,48 euros brutos diarios.

Se ampara en: Documentos Nº 1 y 3 de la prueba de la parte actora (folio 54, 57, 58 y 59 ) y documentos 1 y 3 de la prueba de la parte demanda, aportados en el acto del juicio.

Se rechaza la revisión propuesta, por cuanto la cuestión del salario, resulta controvertida y no procede la f‌ijación del mismo en los términos en que se solicita, en la resultancia fáctica, dado que ello supone prejuzgar la cuestión debatida, siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, que el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica, como exigen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635).

B/ Adicionar, un nuevo párrafo al hecho probado primero que literalmente dice:

CUARTO. -5) o 20 de decembro de 2020 foron dadas de baixa en Vitalmar 15 traballadoras dun total de 72 traballadoras en relación cos que a f‌inalización se previa o 31 de diciembre de 2019;.

Para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal.

"CUARTO. -5) El 20 de diciembre de 2020 fueron dadas de baja en Vitalmar 18 trabajadores de un total de 48 en relación con los que la f‌inalización se preveía el 31 de diciembre de 2019;."

Así como la supresión del párrafo 6) pues no son 39 los trabajadores que continuaron prestando servicios después del día 20 de diciembre 2019.

Se ampara en el documento 7 de la prueba de la demandada (folios 64 y 65) (folio 65) y (folio 64), aportados en el acto del juicio,

Sostiene los recurrentes que es de transcendencia la modif‌icación y supresión propuesta pues el número de trabajadores contratados para la campaña del congelado se dieron de baja en diciembre de 2019, periodo de Navidad, al igual que la demandante pues la f‌inalidad de los contratos era precisamente ese periodo la campaña del congelado de 2019 que se lleva a cabo en Navidad, existiendo una conexión temporal entre todos los f‌ines de contrato..

En primer lugar, decir que la fecha de cese es el 20 de diciembre de 2019 tal como ha sido aclarado por auto de fecha 05/11/2020.

Y en segundo lugar, se rechaza la pretensión revisora solicitada, por cuanto la documental alegada para revisar no resulta hábil a los efectos pretendidos. Por otra parte como ya señalamos en autos Rec-num. 1543/11 de esta misma Sala y Sección, la modif‌icación propuesta presenta un claro signo conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultando de la interpretación de los documentos que hace la parte recurrente, debiendo recordarse a este respecto que la prueba ha de ser fehaciente, es decir, debe ref‌lejar la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales,...

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