STSJ Cataluña 4738/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4738/2022
Fecha19 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8030751

MC

Recurso de Suplicación: 1557/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4738/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por DORNA SPORTS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

29 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento nº 569/2021 y siendo recurrido D. Feliciano, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Feliciano frente a la empresa DORNA SPORTS, S.L., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, fue citado el MINISTERIO FISCAL:

a) Declararo la existencia de vulneración de derecho fundamental de no discriminación y de la libertad sindical.

b) Declarará la nulidad radical de la actuación de la empresa de reducir el bonus anual del demandante.

c) Ordeno el cese inmediato de la reducción del bonus.

d) Declaro el derecho del demandante a percibir dicho bonus en el porcentaje anual que siempre viene percibiendo, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

e) Condeno a la empresa a abonar 500 euros del bonus correspondiente al año 2020, más el 10% de recargo de mora.

f) Condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.521 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Feliciano : mayor de edad, con DNInúm. NUM000, antigüedad desde el 14/01/15, grupo profesional nivel 4, como product owner y salario de la última trasferencia en el momento de interposición de la demanda de 3.311,63 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Jornada completa.

Ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias laborales indicadas. (No controvertido).

SEGUNDO

En el mes de junio de 2020 se inició proceso de elecciones sindicales, no existiendo antes representación legal de los trabajadores en la empresa y el actor resultó elegido a f‌inales de ese año y es el Presidente del Comité de empresa. (No controvertido).

TERCERO

El actor ha venido percibiendo el bonus que establece el art. 24 del convenio colectivo de la propia empresa, en las siguientes cuantías:

Año 2017: 1.000 euros

Año 2018: 1.000 euros

Año 2019: 1.500 euros.

Año 2020: 1.500 euros

Año 2021: 750 euros.

La empresa paga este bonus en el mes de abril de cada año, devengado del año anterior. (No controvertido y de la testif‌ical).

CUARTO

El lunes 01/02/21 el actor remitió a su superior, el Sr. Isidro, que depuso como testigo, un email en el que le preguntaba por qué no había sido convocado a una reunión celebrada el viernes 29/01/21. No obteniendo respuesta, remitió otro el miércoles 03/02/21.

El miércoles 03/02/21 el Sr. Isidro contestó por email al actor lo siguiente; "Antes que nada quería aclarar el punto que coments acerca de tu presencia en el comité de DORNS.

Tal y como hablamos en Diciembre, yo te he valorado, te valoro y te valoraré siempre por la posición profesioal que desempeñas enesta copañía con lo que no tengo ningún interé en entrar a discutir ninguna dinámica que no esté relacionada con tu puesto en el departamento de Digital Development.

Teniendo en cuenta este punto, te solicito que no me envíes ninguna comunicación que no esté relacionada con el entorno profesioal que desempeñas actualmente (PO de Tech), es decir que para comunícate desde tu rol en el comité de empresa no lo hagas directamente conmigo, sino con el equio de HR de DORNA o en su defecto con quien ellos ismos te indiquen; así evitaremos malos entendidos como los que han ocurrido en e pasado.

Por otro lado, la respuesta a tu petición de porque no fuiste convocado a la auditoría que tuvo lugar el pasado viernes es sencilla y clara, simplemento porque no lo creí necesario.

También recordarte que existe un organigrama en la compañía y una estructura de organización con uns procesos y procedimientos aprobados que todos debemos respetar y cumplir, y en ella no recuerdo que esté presente que tengamos que explicar obigatoriamente el pp de todas las decisiones que se toman.

Espero que a partir de ahora volvamos a retomar la relación profesiona en el entorno de ámbito estrictamente profesional y evitemos "mezclar" roles, derechos y responsabilidades.

Muchas gracias."

El actor le respondió dándole las gracias por aclarar su falta de convocatoria a la reunión del viernes y le manifestó que no entendía por qué no se le había convocado a una reunión dónde se promociona a un compañero, que iba a ser el responsable directo del actor y tuvo que enterarse por terceras personas, que no entendía por qué no se le convocaba en los organigramas ni en los procedimientos de la empresa.

(Del grupo de documentos nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, documento nº 9 de la parte demandada y de la testif‌ical).

QUINTO

De los 39 trabajadores del Departamento donde presta servicios el actor, 13 (igual que los años anteriores) percibieron el bonus en 2020, de ellos, uno lo percibió el mismo importe que había percibido en el 2019, 9 el 70% y 3, entre ellos el actor, el 50% y del grupo de trabajo del demandante, sólo él cobró el 50%, los otros dos percibieron el 70%.

El porcentaje de bonus a repartir entre dichos trabajadores lo decidió el Director del Departamento, en ese momento era el Sr. Isidro, actualmente éste ha ascendido y el responsable directo del actor es el Sr. Moises . (Testif‌ical e interrogatorio).

SEXTO

Según las cuentas anuales auditadas de la empresa, ésta obtuvo unas perdidas de 94.527 euros en el ejercicio 2020 y según las cuentas anuales consolidades de ese año las pérdidas fueron de 99.494 euros. (Documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO

La empresa acordó incrementar el sueldo del actor para el 2021. (No controvertido).

OCTAVO

El actor viene realizando horas sindicales con normalidad. (Grupo de documentos nº 10 de la parte demandada).

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 15/07/21, se celebró acto conciliatorio el día 12/08/21, f‌inalizando sin avenencia entre las partes. (Acta de conciliación obrante en autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada DORNA SPORTS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que D. Feliciano, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, DORNA SPORTS, S.L. interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 316/2021, dictada el 17/10/2021 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos 569/2021, en cuya virtud, estima la demanda interpuesta por D. Feliciano frente a DORNA SPORTS S.L, y FOGASA y

  1. Declara la existencia de vulneración de derecho fundamental de no discriminación y de la libertad sindical

  2. Declara la nulidad de la actuación de la empresa de reducir el bonus anual del demandante

  3. Ordena el cese inmediato de la reducción del bonus

  4. Declara el derecho del demandante a percibir dicho bonus en el porcentaje anual que siempre viene percibiendo, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración

  5. Condena a la empresa a abonar 500 euros del bonus correspondiente al año 2020, más el 10% de recargo de mora

  6. Condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.521 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art. 193b) LRJS pide la revisión del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"SEXTO.- Según las cuentas anuales auditadas de la empresa, ésta obtuvo una pérdida de 94.527.000 euros en el ejercicio 2020 y según las cuentas anuales consolidadas de ese año las pérdidas fueron de 99.494.000 euros (documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada). Como consecuencia de lo anterior un número mínimo de empleados percibieron el mismo importe de bonus que en el ejercicio anterior, siendo que el resto que generaron derecho a bonus lo vieron minorado en distintos porcentajes e, incluso, algunos empleados que lo percibieron en el año 2020, no han generado derecho a bonus a abonar en 2021 (Documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada)"

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o...

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