SAP Granada 506/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2022
Fecha30 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1179/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1445/18

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 506

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO

    Granada a 30 de junio de 2022.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1.179/21, en los autos de juicio ordinario nº 1.445/18, del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de VIESGO ENERGIA SL, representado por la procuradora Doña María Dolores Alcocer Anton y defendido por el letrado Don Ana Ortiz Marina; contra GRUPO HOSTELERO EL CARACOL, representado por procurador Don Carlos Pareja Gila y defendido por el Letrado D. Gaspar José Hernández Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó SENTENCIA en fecha 28 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a GRUPO HOSTELERO EL CARACOL S.L a pagar 14.702,28 € a VIESGO ENERGÍA S.L. Con los intereses legales.

Con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Granada ( artículo 455 L.E.C .). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 L.E.C .).

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y f‌irmo ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de octubre de 2021 y formado rollo,15 de junio de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda interpuesta por VIESGO ENERGÍA S.L. contra GRUPO HOSTELERO EL CARACOL S.L., condenando a la sociedad demandada a abonar a la actora la suma de 14.702,28 €, más los intereses legales y costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada alegando la prescripción de la acción ejercitada, considerando que resulta de aplicaciónb el plazo de prescripción de tres años recogido en el artículo 1.967.4 del CC.

La parte actora-apelada se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como se dijo por esta Sección 3ª en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2009:

"Conviene precisar, rechazando la aplicación y computo del plazo de prescripción pretendido por el recurrente, que es criterio unánime de ésta Audiencia Provincial, a raíz de la unif‌icación de criterios plasmada, entre otras, en las sentencias arriba citadas, que el plazo de prescripción, en éstos casos de suministros de agua ha de ser el trienal del art 1967.4 CC, al caracterizarse el contrato de suministro, como recuerdan tales pronunciamientos, por quedar obligada una de las partes, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra "prestaciones periódicas o continuas", cuya función es la satisfacción de necesidades para atender el interés duradero del acreedor ( STS de 30-11-1984, 8-7-1988, 24-2-1992, 2-12-1996 ), señalando el Alto Tribunal que, al ser una f‌igura atípica, carente de regulación positiva, le son aplicables, aparte de las normas imperativas y de las derivadas del pacto, con carácter preferente, las generales de los contratos y las obligaciones y las del contrato de compraventa, con el que guarda af‌inidad ( STS 9-5-1957, 30-11-1984, 10-11-1987, 7-2-2002 ). En el contrato de suministro lo principal viene determinado en cada entrega distinta, que genera sucesivas obligaciones de pago, por lo que formulado el requerimiento notarial el 2 de abril de 2003, interpuesta la demanda el 9 de junio de 2006 solamente cabe la reclamación del precio del suministro de agua, a partir del correspondiente bimestre...

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