STSJ Asturias 1812/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1812/2022
Fecha04 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01812/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0002236

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001411 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, TRAGSATEC, TECNOLOGIA Y

SERVICIOS AGRARIOS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ,,

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, TRAGSATEC, TECNOLOGIA Y

SERVICIOS AGRARIOS, Filomena, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ, VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA, RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ,,,,,,

Sentencia nº 1812/22

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1411/2022, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, y por el Letrado D. RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ en nombre y representación de TRAGSATEC, TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, contra la sentencia número 75/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 554/2021, seguidos a instancia de Filomena frente al CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), TRAGSATEC, TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Filomena presentó demanda contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), TRAGSATEC, TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 75/2022, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora, desde mayo de 1999, vino prestando servicios de Encuestadora para el CIS, sin contrato, a tiempo parcial, con jornada f‌lexible de 5,5 horas diarias y habiendo prestado servicios 160 días entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, un 53,59% de jornada, salario hora de 9,95 euros, y encuadrada en el Grupo profesional E2, del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, con salario anual a efectos indemnizatorios de 8.761,76 euros incluidas dos pagas extras; la actora percibía su retribución mediante transferencia bancaria, y venía prestando servicios por Gijón y otras zonas de Asturias. La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - La demandante era convocada conjuntamente con otras personas, en Gijón, en el lugar indicado por el Coordinador, D. Roman ., que venía desarrollando servicios para CIS desde el antiguo Instituto de la Opinión Pública, normalmente en su domicilio o una cafetería, y recibía las instrucciones para realizar el estudio de campo, encuestas, asignación de zona, etc. La trabajadora entregaba las encuestas realizadas al Coordinador que las remitía a CIS, hasta que éste dejó de trabajar, en el año 2020, cuando ocurrió la pandemia.

  3. - Tras el cese del Coordinador en su actividad, CIS remitía a la trabajadora un correo electrónico informándola del estudio de campo a desarrollar, los días concretos de su realización, con un formulario para que se inscriba, así como la documentación del estudio y la organización de los turnos a los que había sido asignada.

  4. - En el año 2021, CIS abonaba a la trabajadora 12,06 euros por las encuestas ordinarias realizadas y 20,40 euros por las correspondientes a los días de cierre de cuotas. La trabajadora remitía un documento al CIS con las encuestas realizadas, así como la hoja de liquidación. Además, el CIS le abonaba dietas por kilometraje. Luego, se elaboraba un documento bajo la nomenclatura de factura, en la que únicamente f‌iguraban los datos identif‌icativos del entrevistador/a, la entidad bancaria, y la cantidad a percibir por el estudio concreto al que se refería.

  5. - Desde septiembre de 2020 a agosto de 2021, la actora prestó servicios durante 160 días, con jornada de 5,5 horas día.

  6. - El día 26 de mayo de 2021, el Presidente del CIS remitió a la actora el siguiente correo:

Estimada Filomena :

Como probablemente sabes, cuando fui nombrado Presidente del CIS algunos encuestadores me trasladasteis la problemática sobre las condiciones en las que veníais realizando la colaboración en la realización de encuestas. Y desde el primer momento me comprometí públicamente a buscar una solución acorde con los derechos y oportunidades laborales que reconoce la Constitución Española, y las posiciones exigidas de la actual sociedad española y su gobierno. Desde entonces hemos realizado bastantes gestiones para encontrar una solución satisfactoria y justa, habiéndonos encontrado, tras varios intentos, con las habituales resistencias propias de laAdministración que nos recordaban los límites que impone la legislación vigente.

No obstante, después de tantos esfuerzos realizados hemos encontrado una solución que en mi opinión viene a dar cumplida satisfacción a todos los que quieran continuar colaborando con el CIS con contratos formales, con todos los derechos que reconoce la Ley. Se trata de una solución que continuará teniendo al CIS como la última instancia en la realización de encuestas, aunque se producirá un incremento de costes muy notables. Costes que yo entiendo que son de justicia.

El Director de Investigación va a escribirte una carta explicando los detalles técnicos de esta solución. En el caso de que no te interese acogerte a esta solución, vamos a intentar mantener tus colaboraciones en los formatos actuales, en la medida que resulte factible en el actual contexto de notable incremento de las actividades encuestadoras del CIS.

Espero, pues, que con esta medida hayamos podido dar respuesta a las peticiones y sugerencias de muchos de vosotros/as, y esperamos que también puedas entender la cantidad de gestiones que hemos tenido que realizar para llegar a la solución que te proponemos, que es la única que en este momento resulta factible y que hemos preparado poniendo en el empeño todo nuestro compromiso y el afecto y reconocimiento por ta labor de colaboración que has venido siguiendo con el CIS.

Quisiera aprovechar esta ocasión para expresarte personalmente mi reconocimiento y gratitud.

Con todo afecto.

SÉPTIMO

En fecha 26 de mayo de 2021, el Director de investigación del CIS remitió un correo a la actora a las 18:55 horas, que concretamente indica:

Informarte que próximamente se va a implementar una exigencia del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado por la cual se debe modif‌icar el régimen jurídico de la Red de Campo del CIS. Se trata de una causa objetiva y suf‌iciente para que la modif‌icación se realice con una mejora de las condiciones de todos los encuestadores y del CIS.

Como sabes, durante los últimos años (prácticamente desde la fundación del CIS-IOP, hace 60 años) los encuestadores han tenido contratos mercantiles con el CIS, de acuerdo a los que se cobraba por el número de entrevistas f‌inalizadas en cada estudio (aparte de las compensaciones de gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, coordinadores, en los estudios de entrevistas presenciales PAPI/CAPI).

Para dar este paso, el CIS realizará un encargo de larga duración con una empresa pública (Tragsatec) que realizará un proceso de selección para cubrir los puestos necesarios a través de contratos laborales.

Así, podrás presentarte a este proceso de selección, donde tu experiencia pueda ser justamente valorada.

Hasta que pueda ser implementado este sistema en unos meses, el CIS continuará trabajando de la misma forma que lo ha hecho hasta ahora, a través de los contratos mercantiles por entrevistas realizadas.

Desde el CIS, te animamos a que te presentes al proceso de selección con el f‌in de consolidar laboralmente la Red de Campo de acuerdo con la normativa vigente. Por favor las dudas que puedas tener al respecto, trataremos de responderlas de manera colectiva. Todo quedará bien explicado en las bases de la convocatoria de las plazas y serás avisado el día en el que la misma sea publicada.

Muchas gracias por todo el trabajo que estás desarrollando en colaboración con el CIS. Recibe un cordial saludo.

  1. - El día 28 de mayo de 2021, a las 13:33 horas, el Director de investigación del CIS y el Secretario General del CIS, remitieron un correo a la actora con el siguiente contenido:

    "Estimada Filomena, Te hacemos llegar la información relativa a las vacantes para los puestos laborales en TRAGSATEC, de la cual no hemos podido tener conocimiento hasta el momento en el que se ha publicado, dado que es un proceso abierto (como todos los procesos de selección en la Administración, si bien en este se tendrá en cuenta tu experiencia en el Organismo frente a otro tipo de experiencias) que no gestiona el CIS.

    En primer lugar, debes acceder a los siguientes enlaces, donde encontrarás...

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