STSJ Andalucía 2565/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2565/2022
Fecha28 Septiembre 2022

Recurso nº 3385/20 -E- Sentencia nº 2565/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

D. CARLOS MANCHO SANCHEZ

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2565/22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gumersindo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla dictada en los autos nº 4/2017; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gumersindo contra NOVADELTA S.A. y SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES S.L.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/11/2019, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Gumersindo, - mayor de edad y DNI NUM000 -, suscribió contrato de trabajo con Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U en fecha 16/10/2002 y posteriormente con Cafés Baqué, S.L.U. el 14/10/13, prestando servicios a jornada completa, con la categoría de jefe de ventas y salario diario a efectos de despido 107,01 Euros, incluida pagas extraordinarias.

    A la relación laboral le era de aplicación el Convenio Colectivo de Almacenistas y Detallistas de Alimentación de la Provincia de Sevilla.

    Se dan por reproducidos Convenio Colectivo, nóminas, contratos de trabajo y certif‌icado de empresa (doc. 17 del ramo de prueba de parte codemandada y docs. 1 a 5 y 14 del ramo de prueba de parte actora).

  2. Mediante escrito de fecha 28/12/10, el actor solicitó su paso a situación de excedencia voluntaria por duración de 5 años, a partir del 1/01/11 y hasta el 31/12/15 (doc. 6 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. Mediante escrito de fecha 11/12/15, el demandante comunicó a la empresa la f‌inalización de la excedencia que tenía concedida el día 31/12/15 y su solicitud de reincorporación efectiva a la mayor brevedad posible (folio 6 y doc. nº 10 del ramo de prueba de parte actora), que fue contestada por parte de Sociedad Importadora y Exportados de Cafés, S.L.U., mediante escrito de fecha 16/12/15, en el que indicaba que resultaba inviable su reincorporación, puesto que actualmente en su centro de trabajo no existía vacante disponible en su categoría profesional o grupo profesional al que pertenecía (doc. 11 del ramo de prueba de parte actora).

  4. La empleadora contrató al Sr. Romeo el 12/12/16 como comercial para sustituir al trabajador D. Sebastián por IT, con la baja en Seguridad Social del primero en fecha 23/12/16

    Se dan por reproducidos contrato de trabajo de duración determinada del Sr. Romeo, parte médico de IT del Sr. Sebastián y resolución de baja en Seguridad Social del Sr. Romeo en fecha 23/12/16 (docs. 11 a 13 del ramo de prueba de parte demandada);

  5. Obra en autos:

    Organigrama empresarial, en que aparecen Sres. Luis Andrés y Juan Manuel, como jefe de equipo y jefe delegación, respectivamente (doc. 2 del ramo de prueba de parte demandada).

    Informes de vida laboral de las empresas, en los que se ref‌leja que el Sr. Ángel Jesús aparece en la localidad de Chiclana de la Frontera, con altas del 16/02/98 al 16/10/16 y posteriormente desde el 22/10/16, el Sr. Adrian

    , en la localidad de Málaga con alta 1/05/14 y el Sr. Armando también en Málaga con fecha 1/01/16 (folios 31 a 38 y docs. 3, 4 y 18 a del ramo de prueba de parte demandada).

    Nóminas de los Sres. Luis Andrés y Juan Manuel, como jefe de ventas y jefe sucursal y que ref‌ieren una antigüedad del 6/05/05 y del 5/11/12, respectivamente, en relación el primero con Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U y el segundo con Novadelta, S.A. (folios 292, 298, 303, 310, 317, 324, 331, 338, 352 y doc. 7. del ramo de prueba de parte demandada y docs. 18 y s.s. del ramo de prueba de parte actora).

    Documento de subrogación por parte de Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U en relación al Sr. Luis Andrés de fecha 1/03/16, en el que hace referencia al contrato suscrito entre el trabajador y Novadelta, S.A.. en fecha 6/05/05 (doc. 15 del ramo de prueba de parte actora).

    Nóminas de determinados trabajadores, con categorías de comercial, of‌icial 1, mozo almacén, Jefe de Ventas, Director comercial, Jefe de equipo y auxiliar administrativo, en relación a ambas empresas codemandadas (docs. 5 a 7 del ramo de prueba de parte demandada).

    Carta de despido disciplinario emitida por Novadelta Comercio Cafés España, S.A. Badajoz al Sr. Darío de fecha 30/1/15 (doc. 9 del ramo de prueba de parte demandada).

    Tarjetas de visita del Sr. Luis Andrés, Sr. Eusebio y Sr. Adrian, como jefe de ventas, y del actor como Delegado Andalucía, recalcando la Delegación Comercial de Sevilla (docs. 28 a 31 del ramo de prueba de parte actora).

  6. El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  7. La parte actora presentó el 9/12/16 papeleta de conciliación y celebrado el acto el 13/01/17 con el resultado de intentado sin efecto (folio 45), por lo que presentó la demanda origen de las actuaciones.

TERCERO

Contra...

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