STSJ Asturias 1776/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1776/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01776/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0003193
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001419 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000541 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Valentín
ABOGADO/A: MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1776/22
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA
CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1419/2022, formalizado por el LETRADO DON MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 226/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 541/2021, seguidos a instancia de Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Don JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Don Valentín presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/2022, de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El trabajador D. Valentín, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1965, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . Es su profesión habitual la de conductor de furgoneta repartidor de material eléctrico, por cuenta de la empresa La Eléctrica Álvarez Sirgo S.A. En activo.
Figura en autos certificado de funciones que se tiene por reproducido, que describe las tareas más relevantes: Conducción de furgoneta o vehículo para el reparto de mercancía. Recepción, comprobación, colocación, apilado e inventariado de material. Mantenimiento de bobinas de cableado en estanterías, verificando su correcto estado (verticalidad, sujeciones), Preparación de pedidos para clientes. Manipulación de materiales con transpaleta manual. Conducción y manipulación de mercancía con carretilla elevadora.
Según el código C NO -11 8412 de la Guía de valoración profesional de la SS 2014 para conductores asalariados de automóviles, taxis y furgonetas, se valora el requerimiento de columna dorsolumbar en grado 3/ sobre 4 y sedestación en grado 4/ sobre 4.
El trabajador ha realizado curso de seguridad y manejo de carretillas elevadoras, tipo frontal. (2018).
SEGUNDO.- El 31 de enero de 2020 el actor acudió al Servicio de Urgencias del H. San Agustín por lumbalgia crónica agudizada.
El 20 de mayo de 2020 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con diagnóstico de Trastorno de ansiedad y limitación funcional: Hernia discal L1-L2, L4-S1.
RMN 9/6/2020 fue informada de HD L5-S1 posterolateral izquierda con leve compromiso de saco dural y radicular. Pequeña HD L4-L5 con probable compromiso radicular derecho y leve compromiso de saco dural. Pequeña HD L1-L2 con leve compromiso. HD L2-L3 con leve compromiso. Ligera discartrosis L1-L2, L4-L5 y L5-S1.
Valorado por COT HUSA en 3/21, buena evolución con tratamiento conservador, no precisa cirugía, enfoque laboral. No otras indicaciones que medidas posturales, reposo de esfuerzos, y analgesia a demanda. Por parte del paciente, percepción de IP. Refiere pendiente de informe médicos a nivel privado entre ellos EMG
Fue alta médica el 7 de mayo de 2021 con base en el informe del facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28/4/2021.
TERCERO.- A instancia del propio trabajador, se incoaron actuaciones sobre Incapacidad Permanente, que fue finalmente denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 31 de mayo de 2021 2020, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades
de fecha 28 de mayo de 2021, basado en el informe médico de síntesis emitido el 20 de mayo de 2021, obrante en autos, que se da por íntegramente reproducido, que se remitía al de fecha 28/4/2021 de evaluación de incapacidad temporal.
CUARTO.- Disconforme con la valoración de sus dolencias, el interesado formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional. Fue desestimada por resolución de 21 de junio de 2021, al entender el INSS que el cuadro clínico que presentaba el trabajador no le impedía el desarrollo de las tareas fundamentales de la actividad profesional a que se dedicaba.
QUINTO.- Agotada la vía administrativa, interpuso la presente demanda ante los Juzgados de lo Social.
SEXTO.- El cuadro clínico que presentaba el actor es el siguiente: HD L5-S1 (posible compromiso s1 izdo.).
Trastorno ansioso depresivo (no reconocido por el actor).
En la exploración realizada por el médico del Equipo de Valoración de Incapacidades presentaba: Estatura alta. Normopeso. Marcha normal. Escoliosis torácica derecha con curva compensatoria dorso-lumbar izda. Sagitalmente columna rectificada. Buena tonicidad de musculatura paravertebral en todos los segmentos sin defensa. No dolor en espinosas. Dolor lumbar bajo no provocado por presiones. Movilidad automática mejor que analítica, que no resulta cuantificable por referir dolor. Cambios posturales sin problemas tirando de abdominales y lumbares. Marcha normal puntilla talones. ROTS presentes y simétricos con inclusión de Aquileo izdo. Lassegue negativo bilateral. No déficit motórico ni sensitivo No afectación psiquiátrica. Abordable, comunicativo, no ansiedad, no tristeza, no otros hallazgos en este aspecto.
Concluyó el facultativo evaluador: Lumbociatalgia crónica con algún episodio de agudización, que se pone en relación con HD L5-S1 con posible compromiso de la raíz S1 izda. no demostrada por EMG, que el paciente dice estar tramitando por su cuenta en estos momentos. Según historial y exploración actual, no signos de descompensación, estiramiento radicular negativo, reflejos conservados. No indicaciones quirúrgicas por especialistas de la esfera pública y privada. Escaso tratamiento. Percepción de IP
SÉPTIMO.- La base reguladora de prestaciones asciende a 1.123, 93 euros mensuales. La fecha de efectos, en caso de estimación de la demanda, sería el cese en el trabajo. Hay conformidad de las partes al respecto.
OCTAVO.- El 10 de junio de 2021 el actor inició un proceso de IT que ha sido dejado sin efectos económicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (ex art 170 LGSS).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta por Don Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valentín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de junio de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, conductor repartidor, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55 % de una base reguladora de 1.123,93 euros, con el complemento del 20% al ser el actor mayor de 55 años.
Solicita el Letrado de la parte actora, en el primero...
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