STSJ Asturias 1848/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de resolución | 1848/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01848/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0003246
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001554 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000550 /2021
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Cesar
ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1848/22
En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. LAURA GARCIA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1554/2022, formalizado por el LETRADO DON ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia número 273/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 550/2021, seguidos a instancia de Cesar frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Don Cesar presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2022, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Cesar, con DNI número NUM000, solicitó en fecha cuatro de enero de 2021 prestación por desempleo, la que le fue concedida a medio de Resolución de fecha trece de enero de 2021, que le reconoce el derecho en el porcentaje del 80% de una base reguladora diaria de 18,83 euros.
Que el Sr. Cesar es beneficiario de prestación por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con fecha de efectos de tres de octubre de 2001.
Que a medio de Resolución de fecha veintiséis de abril de 2021 el SEPE procede a revocarle el derecho a la prestación por no reunir el período genérico de quince años para acceder a la pensión de jubilación, declarando igualmente percepción indebida la cantidad de 858,64 euros.
Disconforme, el Sr. Cesar presentó reclamación previa, la que no recibió contestación.
Que consta acreditado que el actor tiene cotizados para jubilación desde el tres de enero de 2001 un total de 3.914 días. Que el período genérico de cotización para alcanzar el derecho de jubilación es de
5.475 días (quince años). Que en la Resolución inicial por la que se le concedía el derecho a la prestación por desempleo se tuvieron en cuenta cotizaciones anteriores al reconocimiento de la pensión de incapacidad."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesar frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO no haber lugar a lo interesado por la parte actora, con confirmación de la Resolución dictada en vía administrativa (Resolución del SEPE de fecha veintiséis de abril de 2021) y absolución a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, ello por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que desestimando la demanda interpuesta por don Cesar frente al Servicio Público de Empleo Estatal, confirma la resolución dictada por este acordando la revocación del derecho a la prestación por desempleo
que previamente le había reconocido, recurre el citado demandante en suplicación, denunciando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 155.1, 163.1, 205.1.b), 274.4, 269.2 y 282.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La sentencia ahora impugnada confirmó la resolución dictada por el SEPE en fecha 26 de abril de 2021, en la que se acordaba la revocación del derecho a la prestación de desempleo previamente reconocida al demandante por no reunir el mismo el periodo de cotización legalmente exigido para el acceso a la misma, no pudiendo tenerse en cuenta para determinar tal periodo de cotización el que previamente había dado lugar, en el año 2001 al reconocimiento de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual.
Frente a tal resolución, alega el recurrente que tal periodo de cotización, anterior al reconocimiento de la incapacidad permanente citada y que dio lugar a la misma, sí que debe ser tenido en cuenta ahora para el reconocimiento del subsidio de...
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ATS, 4 de Octubre de 2023
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 4 de octubre de 2022, en el recurso de suplicación número 1554/22, interpuesto por D. Feliciano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 17 de mayo de 2022, en ......