STSJ Cataluña 4847/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4847/2022
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8018921

EMA

Recurso de Suplicación: 2830/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 22 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4847/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DE MONTALT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 1 de marzo de 2022, dictada en el procedimiento nº 318/2021 y siendo recurrido Luis Carlos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la DEMANDA presentada por el Sr. Luis Carlos contra el Ayuntamiento de SANT VICENÇ DE MONTALT realizando los siguientes pronunciamientos:

( Declarando la existencia de una relación indef‌inida no f‌ija del actor con el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt con antigüedad de 2.06.2009 y hasta 5.04.2021.

( Declarado la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 5 de abril de 2021, con condena del organismo demandado a optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de

los descuentos que puedan corresponderle por trabajos en otras empresas o percibir prestaciones o abonarle, a partir del salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras una indemnización a razón de 45 de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, desde la antigüedad 2.06.2009 hasta el

11.02.2012 y una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades desde 12.02.2012 hasta la fecha de despido 5.04.2021 por importe de 38.712,02 euros.

( Desestimando la pretensión de condena de intereses moratorios a la indemnización.

Opción entre readmisión o abono de indemnización que la empresa deberá de ejercitar en el plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de la sentencia, entendiéndose que opta por la readmisión si no hace ejercicio de la facultad de optar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Sr. Luis Carlos, mayor de edad con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del

Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, con domicilio en la localidad Sant Vicenç de Montalt, c/ Sant Antoni nº 13, desde 2 de junio de 2009, ostentando una categoría

profesional de of‌icial 2ª brigada, perteneciente al grupo profesional C2, prestando servicios a jornada completa ( 37,5 horas semanales) y percibiendo un salario diario

bruto con inclusión de la prorrata de pagas de 90,82 euros, sin que haya ostentado funciones de representación ni sindicales, tras la formalización de los siguientes contratos de trabajo:

( En fecha 2.06.2009 se formalizo contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, indicándose en la cláusula adicional que el objeto del mismo es para realizar las tareas de limpieza y arreglo de caminos forestales y limpieza de las playas del término municipal de Sant vicenç de Montalt con maquinaria especializada, durante la temporada estival 2009 dándose por f‌inalizado el 30.09.2009. (doc. nº 3 aportado por la actora)

( En fecha 1.10.2009 se formalizo contrato de trabajo temporal por interinidad, f‌ijándose como objeto del mismo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva. (doc. nº 4 aportado por la actora).

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt para periodo de 31.03.2017 a 30.03.2021.

TERCERO

El actor ha venido prestando servicios en la localidad del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt.

CUARTO

En fecha 25 de marzo de 2021 se le notif‌icó al actor la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando con fecha de efectos de 5.04.2021. (doc. nº 1 aportado por la actora).

QUINTO

En 14.02.2020 mediante Decreto de la Alcaldía 197/2020 del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt se aprobó las bases reguladoras del procedimiento selectivo mediante concurso-oposición libre de varias plazas de of‌icios vacantes en la plantilla de personal siendo una de ellas la que venía ocupando el actor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que es estimatoria de la demanda declarando improcedente el despido del actor con las consecuencias a ello inherentes como se recogen en el fallo de la misma, se interpone por la representación letrada de quien fue parte demandada Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt recurso de suplicación que se dirige exclusivamente al examen del derecho aplicado, pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que se determine "...la procedencia únicamente de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con devolución de la diferencia del importe consignado, cantidad que ascendería a 17.066,59euros (38.712,02 - 21.645,43)...". En su escrito de recurso ya se expresa por la parte como cuestión previa que manif‌iesta su conformidad con el reconocimiento de la condición de indef‌inido no f‌ijo del actor Sr. Luis Carlos que en la misma se hace y que se centra su el recurso en el hecho de que "...se haya reconocido a la parte actora una indemnización 45/33 días por año de servicio entendiendo que la comunicación extintiva del actor debe ser calif‌icada como un despido improcedente."

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de quien fue parte actora que se opone al motivo de recurso y por ello solicita la desestimación del mismo por los argumentos que se recogen en el escrito de impugnación que se tiene por reproducidos en lo necesario.

Motivo único del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.

SEGUNDO

En la alegación de este motivo de recurso único de recurso ya hemos de tener en cuenta que serán los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida los que se constituyen en premisa fáctica vinculante para la Sala para que -dentro de los límites de lo pedido- se realice la valoración jurídica que se solicita para pronunciarse sobre si se ha producido la que se señala por la parte recurrente como infracción de la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo y cita por todas la Sentencia de la sala Cuarta 469/2021 de 28 de junio RCUD 3263/2019, y después otras anteriores.

Argumenta el recurrente que entiende que la sentencia haya reconocido en su primer pronunciamiento la condición de indef‌inido no f‌ijo dada la duración del contrato de interinidad suscrito por el actor en los términos que constan en el hecho probado primero, en concreto ref‌iriéndose en concreto al contrato suscrito el 1-10-2009, contrato de trabajo temporal por interinidad cuyo objeto era cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante. A partir de ello ref‌iriéndose expresamente a la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo citada como doctrina infringida sostiene que para un supuesto análogo al que nos ocupa en la misma se determina que "...extinguiéndose la relación laboral por la ocupación de la vacante que ocupaba el demandante por un trabajador f‌ijo que fue seleccionado en el correspondiente concurso (como en el presente supuesto). Determina que lo que procede es una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades...". Continua el recurrente, en resumen de sus argumentos, manteniendo que discrepa de la decisión de la sentencia en cuanto a lo concerniente a que el contrato debería haberse extinguido por la vía del articulo 52 del ET manteniendo que no es cuestión controvertida que el contrato del actor se extinguió por cobertura de vacante, siendo un contrato de interinidad perfectamente válido y que esa, y no una amortización del puesto de trabajo es la causa de la resolución contractual pues el puesto de trabajo no se extinguió por lo que no podía ser de aplicación la previsión del articulo 52 del ET como mecanismo para la extinción del contrato y así debió determinarse que la indemnización reconocida al actor fuera la de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

La sentencia recurrida reconoce primeramente, con cita y trascripción de la STS, Sala Cuarta de fecha 11/10/2019 y la más reciente de esa misma Sala y Tribunal de fecha 02/11/2021 núm. 1072/2021, y antes de fecha 28/06/2021 (la misma que cita el recurrente como luego identif‌icaremos) que también trascribe en parte, que entiende producido el fraude en la contratación temporal del primer contrato temporal suscrito por el actor de obra y servicio determinado y posterior contrato de interinidad, cuando se ha extendido la misma durante 12 años, periodo que calif‌ica de inusualmente largo. Y tras tales consideraciones expresa que en relación con el primer contrato temporal suscrito...

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