SAP Orense 622/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2022
Número de resolución622/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00622/2022

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y doña María Paz Rumbao Pérez Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 622/2022

En la ciudad de Ourense a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario núm. 312/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Verín, rollo de apelación núm. 730/2021; entre partes: como apelante impugnada, doña Ariadna, representada por el procurador don Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección técnica de la letrada doña Alba Núñez Pazos; y, como apelada impugnante, la mercantil Santander Consumer EFC, SA, representada por el procurador don Camilo Enríquez Naharro y con la defensa técnica del letrado don Luis Sanjiao García.

Es ponente la magistrada doña María Paz Rumbao Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Verín recayó sentencia en los referidos autos, en fecha 15.04.2021, con el tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Camilo Enríquez Naharro en nombre de Santander Consumer EFC S.A, Dña. Ariadna, y en su virtud, condeno al demandado al pago de 11.987,04 euros, más intereses moratorios pactados sobre cada uno de los recibos impagados más los intereses legales del artículo 576 de la Lec.

Se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Se declara la nulidad de la cláusula comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Se condena en costas a la parte demandada."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, el procurador don Antonio Álvarez Blanco, actuando en nombre y representación de doña Ariadna, interpuso recurso de apelación contra aquella; conferido el preceptivo traslado a la adversa, el procurador don Camilo Enríquez Naharro, actuando en la representación de la mercantil Santander Consumer EFC, SA, se opuso al recurso interpuesto y, a su vez, impugnó el pronunciamiento de la sentencia de la instancia en el que se declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que, a su entender, debiera declararse válida ya que reproduce el contenido del artículo 10.2 de la

Ley de ventas a plazos de bienes muebles, conf‌irmando en lo restante la sentencia dictada. La señora Ariadna, a través de su representación procesal, se opuso a la impugnación planteada.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sentencia de la instancia, recurso de apelación y oposición al interpuesto, impugnación y oposición a esta última.

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Verín recayó sentencia de fecha 15.04.2021 en la que, sin perjuicio de declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles que las partes concertaron el 23.07.2018, se dio por vencido el contrato litigioso por concurrir un incumplimiento de la obligación de pago que incumbía a la prestataria y que fue calif‌icado como grave. Por ello, con estimación de la demanda entablada, el juzgador a quo condenó a la demandada a abonar a la entidad Santander Consumer EFC, SA la suma de 11 987,04 € más los intereses moratorios pactados y los moratorios procesales. De cualquier modo, la citada resolución declaró, además, la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, descartando la abusividad de la cláusula de intereses moratorios incluida en el contrato de litis.

Doña Ariadna se alzó en apelación contra la citada sentencia. En concreto, la recurrente invocó: a) la incorrecta aplicación del artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, del artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE y del artículo 82.1 del Texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios; así como de la jurisprudencia aplicable al efecto. La apelante af‌irma que Santander Consumer interesa que se declare vencido anticipadamente el contrato de f‌inanciación litigioso con base en una cláusula de vencimiento anticipado que ha sido correctamente declarada nula, sin que la prestataria hubiera incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones de pago, por lo que procede desestimar íntegramente la demanda entablada y condenar únicamente a doña Ariadna al pago de las cuotas impagadas a fecha de interposición de la demanda, esto es, 1 530,24 € lo que debería ser ventilado un proceso verbal distinto al juicio ordinario escogido por la actora; y b) vulneración de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuando la recurrente sostiene que no cabe imponerle una condena en costas a la demandada, al haberse estimado la excepción de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la excepción de nulidad de la cláusula de comisión por devolución de posiciones deudoras vencidas.

En suma, la recurrente solicita que se mantenga la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas que se recoge en la sentencia de la instancia, sin condena en costas para la demandada y, en base a esa nulidad, se declare que la actora solo podía reclamar la suma vencida de 1 530,24 € lo que debiera tener lugar a través de un procedimiento verbal y no del ordinario escogido por la adversa; todo ello con imposición de costas a la entidad Santander Consumer. O, subsidiariamente, si se conf‌irma la condena al pago de 11 987,04 €, se deje sin efecto la condena en costas impuesta en la instancia.

Por su parte, la entidad Santander Consumer EFC, SA se opuso al recurso interpuesto y formuló impugnación en orden a que se declarase la validez de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato litigioso. La entidad impugnante af‌irma que, a pesar de la transcripción errónea recogida en la sentencia impugnada, lo cierto es que aquella cláusula no es más que la transcripción de la facultad de vencimiento anticipado que recoge el artículo 10.2 de la Ley de ventas a plazos de bienes muebles como sanción por incumplimiento en el abono de dos o más plazos. Por tanto, la cláusula que permite al f‌inanciador a dar por vencido anticipadamente el préstamo de f‌inanciación a la compra de un bien mueble a plazos, cuando se dejan de pagar al menos dos de estos, no puede ser considerada abusiva puesto que no es más que la simple transcripción del régimen legal de dicho negocio jurídico; y ello sin perjuicio de que el f‌inanciador opte por presentar su reclamación una vez transcurrido un plazo mayor de impago, en este caso, ocho meses.

En base a lo expuesto, la parte interesa que se la tenga por opuesta y por impugnada la resolución recurrida en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, que deberá declararse válida, conf‌irmando la sentencia de la instancia en el pronunciamiento de condena a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 11 987,04 € con intereses y costas de la instancia, e imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

Conferido el preceptivo traslado, la señora Ariadna se opuso a la impugnación planteada, reiterando los argumentos que recogía su escrito de apelación.

Segundo

Desestimación del recurso de apelación y estimación de la impugnación formulada .

  1. Cláusula de vencimiento anticipado.

    Pues bien, la entidad Santander Consumer Finance EFC SA, como f‌inanciadora, y doña Ariadna, como prestataria, celebraron un contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles el 23.07.2018 para la f‌inanciación de un vehículo Peugeot 208, matrícula...

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