STSJ Cataluña 3156/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución3156/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº : 66/2020

PARTES: Carlos Ramón

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 3156

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

    BARCELONA, a veintidós de septiembre de dos veintidós.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 66/2020, seguido a instancia de Don Carlos Ramón, representado por la Procuradora Doña VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada por l'ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo- Expropiación.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 16 de diciembre de 2019 por el Secretario General del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya se dicó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior resolución del subdirector general de Proyectos y Expropiaciones de 14 de mayo de 2019 que, sustancialmente, declaraba la imposibilidad de concluir la expropiación por ministerio de la ley de una finca de 2.165 m2 en el término de Sant Celoni , por falta de título y modo de los peticionarios de la expropiación y, en consecuencia, se requiere el reembolso de los importes abonados por esta Administración en concepto de justiprecio e intereses de demora, a salvo que se acredite su titularidad y se pueda formaliar su transmisión patrimonial a la Generalitat de Catalunya.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2022, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos Ramón contra la Resolución de 16 de diciembre de 2019 del Secretario General del Departament de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA se dicó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior resolución del subdirector general de Proyectos y Expropiaciones de 14 de mayo de 2019 que, sustancialmente, declaraba la imposibilidad de concluir la expropiación por ministerio de la ley de una finca de 2.165 m2 en el término de Sant Celoni , por falta de título y modo de los peticionarios de la expropiación y, en consecuencia, se requiere el reembolso de los importes abonados por esta Administración en concepto de justiprecio e intereses de demora, a salvo que se acredite su titularidad y se pueda formalizar su transmisión patrimonial a la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se citan las Sentencias nº 1036, de 4 de diciembre de 2007 y nº 748, de 27 de julio de 2006. Así mismo el Auto de 18 de septiembre de 2015 de ejecución de sentencia en esa primera sentencia nº 1036 -documento 28 del expediente administrativo-, Auto de 10 de diciembre de 2013 -documento 14 del expediente administrativo- y Decreto de 6 de julio de 2015 -documento 27 del expediente administrativo-

  2. Se alega la voluntad de incumplir las Sentencias antes indicadas

  3. Se ha adoptado los pronunciamientos administrativos sin previa audiencia de la parte recurrente.

  4. La declaración de necesidad de ocupación comporta la obligación de la Administración de concluir la expropiación con cita del artículo 42.2 del Texto Refundido de 2015

La Administración demandada contradice los argumentos de la parte actora.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de los elementos que las partes han puesto de manifiesto en su demanda y contestación con que se cuenta, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Como conocen perfectamente las partes nos ocupa la temática de la expropiación de los terrenos de autos, de un lado y originariamente planteada en su momento por la propiedad, en sede de Expropiación por Ministerio de la Ley y, de otro lado y ahora, por la Administración en sede de acta de pago y ocupación, se dice para culminar los trámites expropiatorios.

    Es más, en esa segunda vertiente en sede de falta de audiencia debe estimarse como indica la Administración que la parte recurrente ha tenido oportunidad de atender al caso, cuanto menos, con ocasión del requerimiento cursado a 21 de octubre de 2014 y los intentos de correo certificado de 3 y 7 de marzo de 2017 y consiguiente publicación de edictos de 31 de marzo de 2017.

  2. - En sede de Expropiación por Ministerio de la Ley procede advertir que se han sucedido desde hace tiempo pluralidad de pronunciamientos jurisdiccionales que procede relacionar del siguiente modo:

    2.1.- Consta la Sentencia nº 748, de 27 de julio de 2006, recaída en los autos 565/2001, de la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Celoni, se argumentó y decidió lo siguiente:

    "PRIMERO.- La representación procesal de la actora interpone recurso contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 31 de mayo de 2.000 en cuya virtud desestima la petición formulada por los Sres Alexis y Alonso , por la que se solicita que se tenga por efectuada advertencia del propósito de iniciar las actuaciones previstas en la legislación urbanística vigente para la expropiación de la finca situada en Sant Celoni en la intersección entre la vía de servicio de la carretera ... y el llamado ... .

    El citado acuerdo es notificado al Ayuntamiento de Sant Celoni, cuya condición de interesado nadie discute, y cuya desestimación por silencio del recurso interpuesto contra el citado acto es el que da objeto al presente recurso.

    SEGUNDO.- La argumentación de la Administración demandada se centra en destacar que conforme al informe del Cap de Servei de Planificació de la Direcció General de Carreteres la finca se halla afectada a vial de acceso a la urbanización " ... ", y en consecuencia se trata de un vial municipal que no sería de la competencia de la Direcció General de Carreteres.

    TERCERO.- De la documentación aportada por la actora se observa que:

    1. Obra copia parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Sant Celoni, concretamente del Programa de Actuación en Sistemas Generales, y en ella obra diligencia del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya en la que se expresa "Para hacer constar que la Comisión de Urbanismo de Barcelona en fecha 18 de junio de 1.997, acordó, aprobar definitivamente la revisión del plan general de ordenación de Sant Celoni, con la incorporación de oficio de la prescripción siguiente: -- Se incorpora a la reserva viaria prevista ya en el Plan General y mantenida en el texto refundido de la revisión, al largo del frente urbano de la carretera C- ... , las previsiones de enlace necesarias para unir los sectores confrontantes con la carretera de forma compatible con su desdoblamiento y su transformación en una vía segregada con suficiente capacidad para canalizar adecuadamente el intenso tránsito de paso al largo del municipio.

      A ello debe añadirse que figura como organismo competente: Generalitat de Catalunya, Departament de Política Territorial i Obres Públiques y Direcció General de Carreteres.

    2. También obra copia del plano de la zona donde figura la leyenda Vs, así como lectura de las descripciones del Plan donde a la citada se le atribuye la de Sistema Viario Supramunicipal.

      Ante estas dos circunstancias plasmadas por escrito en el Plan General de Ordenación aprobado por la propia Administración recurrida y ante la prescripción a que se ha hecho referencia, no basta con indicar sin más que la finca se halla afectada a vial de acceso a la urbanización ... , pues tal explicación por si sóla no satisface el reconocimiento que en el instrumento urbanístico se realiza de su condición de vial supramunicipal y su interés para canalizar adecuadamente el intenso tránsito de paso al largo del municipio, lo que otorga una finalidad de este carácter.

      Por ello, procede la estimación del presente recurso al figurar como administración actuante la Administración demandada de conformidad al artículo 103 del DL 1/90, de 12 de julio , vigente al tiempo de los hechos.

      CUARTO.- No son de apreciar...

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