STSJ La Rioja 274/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución274/2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00274/2022 Equipo/usuario: ECG

Modelo: N11600 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2021 0000017

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2021

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Carlota , Leonardo , Clara , Concepción

ABOGADO NURIA HERRANZ PASCUAL , ,

PROCURADOR /Dª. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA,

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA RIOJA

ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 274 /2022

En la ciudad de Logroño a 29 de septiembre de 2022

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre expropiación forzosa, a instancia de DIRECCION000 C.B., Carlota, Leonardo, Clara Y Concepción, representados por la Proc. Sra. Bujanda Bujanda y defendidos por la letrada Sra. Herranz Pascual, siendo demandado el JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada en el Expediente de justiprecio NUM000, por la que se determina en la cantidad de 42.710,35 € más los intereses legales que resulten de aplicación, el justiprecio de la parcela objeto de expropiación.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de septiembre de 2022, habiendo tenido que reunirse en fecha 28 de septiembre, por motivos de funcionamiento de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada en el Expediente NUM000, por la que se acuerda fijar el justiprecio del bien afectado en el expediente, (parcela NUM001 del polígono NUM002 de Navarrete, finca nº NUM003, con una superficie total de la finca de 11.314 m2) en la suma de 42.710,35 euros, más los intereses legales que resulten de aplicación. Expediente instruido por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, con motivo de la Autovía A-68, Tramo Arrúbal- Navarrete.

En el suplico del escrito de demanda, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución recurrida en cuanto al cálculo y fijación del justiprecio por no ajustarse a derecho, por incorrecta determinación del mejor cultivo potencial de que es susceptible la finca, que no es trigo, girasol y colza. Solicita en su demanda que se declare el derecho de los recurrentes a que se valore como mejor cultivo potencial de que es susceptible la finca, el de viña tinta secano y se cuantifique, conforme a este cultivo, el justiprecio. Se declare el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales correspondientes hasta el completo abono del justiprecio y se condene en costas a la administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: El método de tasación es el de capitalización de rentas, dado que la finca es suelo rural y el cultivo potencial es el viñedo, incluido en la Denominación de Origen Rioja.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Es doctrina reiteradamente admitida la de que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de presunción de veracidad, legalidad y acierto por la autoridad de su composición técnica, permanencia y especialización, si bien de naturaleza "iuris tantum", por lo que puede ser revisada en vía jurisdiccional.

En la resolución administrativa impugnada se señala: "Los terrenos se valorarán según los criterios contenidos en el artículo 34 del R.D.L. 7/2015. En el artículo 35 se fijan los criterios generales para la valoración de inmuebles, señalándose en su apartado 2. "El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes; según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive." Según el art. 21 de dicho R.D .L. 7/2015, todo suelo se encuentra a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o suelo urbanizado. La finca afectada se encuentra calificada como parcela rústica, por ello, se valora considerando su situación básica como suelo rural. Además la parcela se explota como parcela agraria. Esta situación básica del suelo hace que en su valoración se realice atendiendo a lo señalado en el artículo 36 del R.D.L. 7/2015...d) Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta Ley y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima: Los terrenos se tasaran mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá en su caso como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.....

VALORACION DEL SUELO

La valoración del suelo se efectúa por el método de capitalización de rentas aplicando lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. Para determinar el valor de la renta agraria se van a considerar los cultivos susceptibles de practicarse en las parcelas afectadas, los rendimientos medios y los precios de venta de las cosechas en condiciones normales de mercado, así obtendremos el valor de la producción media esperada, a la que habrá que descontar un porcentaje de gastos para obtener el beneficio que, capitalizado, originará el valor de la renta, real o potencial, de la explotación.

Se opta por calcular la renta real de la parcela, considerando tanto sus características agronómicas como su entorno y topografía. Se atiende así al uso más susceptible de poder practicarse en la parcela, que es el de labor de secano con una alternativa formada por cereales y oleaginosas. Los ingresos se...

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