STSJ Asturias 30/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2022
Fecha29 Septiembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00030/2022

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

LTG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 48 2 2018 0000428

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000029 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000040 /2019

RECURRENTE: Micaela, Victorino

Procurador/a: BEATRIZ NOSTI GARCIA, MARTA ARENAS CARRIL

Abogado/a: PALOMA GARCIA-LOZANO PUENTE, RODRIGO ALVAREZ ALONSO

RECURRIDO/A: Micaela, Victorino

Procurador/a: BEATRIZ NOSTI GARCIA, MARTA ARENAS CARRIL

Abogado/a: PALOMA GARCIA-LOZANO PUENTE, RODRIGO ALVAREZ ALONSO

SENTENCIA Nº 30/22

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a Veintinueve de Septiembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA ARENAS CARRIL en nombre y representación de D. Victorino y por la Procuradora Dª. BEATRIZ NOSTI GARCÍA en nombre y representación de D. Micaela, contra la sentencia Nº 170/22, de fecha 26.04.22, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la causa Sumario Ordinario Nº 328/18 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 40/19, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil, que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26.04.22, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLAMOS

  1. - Que debemos absolver y absolvemos, con todos los pronunciamientos favorables, a Victorino de los delitos de agresión sexual, amenazas y detención ilegal de los que viene siendo acusado; y

  2. - Que debemos condenar y condenamos a Victorino, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de; A) Tres delitos de lesiones - maltrato de obra, ya definido, a las penas, por cada uno de ellos, de 1 mes y 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo prestar su consentimiento expreso antes de su ejecución; de forma alternativa para el caso de no ser consentido o no comparecer sin causa justificado al llamamiento judicial a tal efecto, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años; y prohibición de aproximación a Micaela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de 2 años; y B) Un delito de maltrato habitual, ya definido, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años; y prohibición de aproximación a Micaela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de 3 años; así como a que indemnice, en concepto de daños y perjuicios, a Micaela en la suma de 6.678 euros, suma que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC , así como al pago de las cuatro séptimas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarándose las restantes de oficio.

De conformidad en lo dispuesto en el art. 69 de la L.O.V.G., mantenemos las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación, acordadas en el presente procedimiento, hasta la firmeza de la sentencia, y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.

Al condenado le será de abono para el cumplimiento de las prohibiciones de aproximación y de comunicación el tiempo que han regido las mismas prohibiciones como medida cautelar durante el proceso.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer en el plazo de diez días desde la última notificación RECURSO DE APELACIÓN para ante la Sala Penal - Civil del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales del condenado y de la Acusación Particular.

CUARTO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó se tengan por impugnados ambos recursos .

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día Veintiocho de Septiembre de dos mil veintidós.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal:

"1º.- Victorino, DNI N.º NUM000, nacido en Soto - Aller - Asturias, el día NUM001 de 1968, hijo de Adrian y Zaida, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002, Soto - Aller - Asturias, sin antecedentes penales, y Micaela contrajeron matrimonio en el año 1994, conviviendo, y con ellos su hijo Anton nacido el NUM003 de 1995, hasta el día de interposición de la denuncia origen de la presente causa.

  1. - Las discusiones entre ellos eran frecuentes y su relación distante, tensa, deteriorándose progresivamente.

  2. - El 15 de agosto de 2017, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM004, Gijón - Asturias, Micaela y Victorino discutieron, ella le puso a él una maleta con ropa en la puerta y le dijo que volviera a entrar cuando empezó a gritar, diciendo entonces Victorino que él de allí sólo se iría con Dios en una caja de pino.

  3. - El 11 de enero de 2018, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM004, Gijón - Asturias, Micaela y Victorino, discutieron, golpeando éste a aquélla en el costado, por lo que fue atendida en el Hospital Universitario de Cabueñes al presentar contusión costal derecha, precisando una simple asistencia facultativa para su curación, en la que invirtió 12 días, de los que 3 estuvo impedida para sus ocupaciones, y no quedándole secuela alguna.

  4. - En el mes de febrero de 2018, Victorino se enfadó con Micaela, al olvidar ésta quitar la llave de la puerta del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM004, Gijón - Asturias, lo que le impidió abrirla, yéndose del domicilio, cerrando con llave y quedando dentro del mismo Micaela, que al ver que tardaba en regresar le llamó, diciéndole que lo había hecho como castigo.

  5. - El 25 de marzo de 2018, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM004, Gijón - Asturias, Micaela y Victorino discutieron, ella entró en la habitación de él, él la cogió por los brazos y la tiró contra la cama y luego la tomó en brazos y la llevó a su habitación donde la lanzó contra la cama, por lo que fue atendida en el Hospital Universitario de Cabueñes al presentar lumbalgia traumática, precisando una simple asistencia facultativa para su curación, en la que invirtió 12 días, de los que 3 estuvo impedida para sus ocupaciones, y no quedándole secuela alguna.

  6. - El 13 de abril de 2018, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM004, Gijón - Asturias, Micaela y Victorino discutieron, él la agarró por los brazos y la tiró contra el marzo de la puerta del baño, ocasionándole hematomas de unos 4 - 5 cms. en cara antero . anterior de ambos brazos, por lo que fue atendida en el Centro de Salud de Natahoyo, precisando una simple asistencia facultativa para su curación, en la que invirtió 10 días, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y no quedándole secuela alguna.

  7. - Micaela sufre un trastorno de estrés postraumático crónico, con desajustes psicológicos que afectan a sus esferas vitales y relaciones sociales y familiares.

  8. - No consta acreditado que el 7 de julio de 2017, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM004, Gijón - Asturias, Victorino intentara mantener relaciones sexuales con Micaela y que ante su negativa la cogiera por la fuerza, la llevara a su habitación, la tirara sobre la cama, le tapara la boca con el antebrazo, le bajara el pantalón y la penetrara."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin entrar en mayores disquisiciones doctrinales sobre su verdadera naturaleza (podría cuestionarse su naturaleza de recurso ordinario al someterlo el legislador a motivos, aunque formulados de forma muy amplia, y limitar las facultades de revisión del ad quemm respecto a las pruebas personales, sobre todo en las sentencias absolutorias), el recurso llamado de "apelación" por la Ley 41/2015, de cinco de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se pretende generalizar la segunda instancia penal y que se plasma en el nuevo artículo 846 ter, con remisión en lo concerniente a su régimen jurídico a lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 (apelación de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado por los Juzgados de lo Penal), se...

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