SAP Asturias 170/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIECLI:ES:APO:2022:1551
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución170/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00170/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000040 /2019

SENTENCIA Nº 170/22

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil veintidós

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias de Sumario N.º 328/18, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 40/19, seguido por un delito de maltrato familiar habitual, un delito de amenazas, tres delitos de maltrato familiar, un delito de agresión sexual y un delito de detenciones ilegales, contra Jose Ramón, DNI N.º NUM000, nacido en Soto - Aller - Asturias, el día NUM001 de 1968, hijo de Jesús Ángel y Gema, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002, Soto - Aller - Asturias, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Arenas Carril y defendido por el Letrado Don Rodrigo Álvarez Alonso, causa en la que ha sido parte como acusación particular Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Nosti García y bajo la dirección de la Letrada Doña Paloma García - Lozano Puente, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Rodríguez Luengos, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Jose Ramón, como autor criminalmente responsable de: A/ un delito de maltrato familiar habitual, previsto

y penado en el art. 173.2 del CP, a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Encarna, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y comunicarse por cualquier medio con ella por 3 años, incluyendo redes sociales; b) un delito leve de amenazas, previsto y penado en el at- 171.4 del CP, a las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años y como pena accesoria, con arreglo al art. 57 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Encarna, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y comunicarse por cualquier medio con ella por 1 año y 9 meses, incluyendo redes sociales;

  1. tres delitos de maltrato familiar, previstos y penados en el art. 153. 1 y 3 del CP, a las penas, por cada uno de ellos, de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años, y como pena accesoria, con arreglo al art. 57 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Encarna, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y comunicarse por cualquier medio con ella por 2 años, incluyendo redes sociales; y d) un delito de agresión sexual, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Imposición de costas.

Imposición de la medida de libertad vigilada prevista en el art. 106.1 c), e) y f) del CP.

E indemnizará a Encarna en 960 euros por días no impeditivos, 360 euros por días impeditivos y 5.000 euros por daños morales, con aplicación de los intereses de los arts. 1108 del CC y 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Jose Ramón, como autor criminalmente responsable de: A/ un delito de maltrato familiar habitual del art. 173.2 del CP, a las penas de 3 años de prisión, privación a la tenencia y porte de armas por 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como del art. 57 del CP de alejamiento de la víctima a f‌in de que no se acerque a doña Encarna, así como a su domicilio y lugar de trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros durante 5 años, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento (escrito, verbal, visual, telefónico, informático, o de la clase que sea, incluso por redes sociales o por mediación de terceras personas) por 5 años; b) un delito de agresión sexual del art. 179 del CP, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de la pena del art. 192 de libertad vigilada prevista en el art. 106.1 c), e) y f) del CP por 10 años, después de cumplida la pena de prisión; c) un delito de amenazas del art. 171.1 del CP, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas de 1 año de prisión, 3 años de privación a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como del art. 57 del CP de alejamiento de la víctima a f‌in de que no se acerque a doña Encarna, así como a su domicilio y lugar de trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros durante 2 años, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento (escrito, verbal, visual, telefónico, informático, o de la clase que sea, incluso por redes sociales o por mediación de terceras personas) por 2 años; d) un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del CP a las penas de 1 año de prisión, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como del art. 57 del CP de alejamiento de la víctima a f‌in de que no se acerque a doña Encarna, así como a su domicilio y lugar de trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros durante 2 años, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento (escrito, verbal, visual, telefónico, informático, o de la clase que sea, incluso por redes sociales o por mediación de terceras personas) por 2 años; e) un delito de detención ilegal del 163.2 del CP, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como del art. 57 del CP de alejamiento de la víctima a f‌in de que no se acerque a doña Encarna, así como a su domicilio y lugar de trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros durante 2 años, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento (escrito, verbal, visual, telefónico, informático, o de la clase que sea, incluso por redes sociales o por mediación de terceras personas) por 2 años; f) un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del CP a las penas de 1 año de prisión, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como del art. 57 del CP de alejamiento de la víctima a f‌in de que no se acerque a doña Encarna, así como a su domicilio y lugar de trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros durante 2 años, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento (escrito, verbal, visual, telefónico, informático, o de la clase que sea, incluso por redes sociales o por mediación de terceras personas) por 2 años; y g) un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del CP a las penas de 1 año de prisión, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como del art. 57 del CP de alejamiento de la víctima a f‌in de que no se acerque a doña Encarna, así como a su domicilio y lugar de trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros durante 2 años, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento (escrito, verbal, visual, telefónico, informático, o de la clase que sea, incluso por redes sociales o por mediación de terceras personas) por 2 años.

Se interesa una indemnización a Encarna de 1.480 euros por las lesiones sufridas, y 60.000 euros por daños morales y psicológicos, cantidades que se incrementarán con los intereses legales del art. 576 de la LEC.

E imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa sus conclusiones provisionales instó su libre absolución, interesando la declaración de of‌icio de las costas.

CUARTO

Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Jose Ramón, DNI N.º NUM000, nacido en Soto - Aller - Asturias, el día NUM001 de 1968, hijo de Jesús Ángel y Gema, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002, Soto - Aller - Asturias, sin antecedentes penales, y Encarna contrajeron matrimonio en el año 1994, conviviendo, y con ellos su hijo Luis Andrés nacido el NUM003 de 1995, hasta el día de interposición de la denuncia origen de la presente causa.

  2. - Las discusiones entre ellos eran frecuentes y su relación distante, tensa, deteriorándose progresivamente.

  3. - El 15 de agosto de 2017, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº...

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