STSJ Cataluña 347/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
Fecha06 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación de Jurado Nº 15/2022

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 25/2021

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento Tribunal del Jurado 2/19

S E N T E N C I A Nº 347

TRIBUNAL:

Dª Ángeles Vivas Larruy

D. Francisco Segura Sancho

Dª María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresadas y expresado, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2022 por el Tribunal del Jurado en la causa 25/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 (Procedimiento Jurado 2/19). Como parte apelada el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Generalitat y Antonia Pérez Flores.

Ha correspondido la ponencia por turno a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE PROCESALES

  1. El día 11 de febrero de 2022, en la causa antes referenciada, recayó sentencia de la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

    " UNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

    El acusado Gregorio es mayor de edad (nacido el NUM000 de 1972), de nacionalidad española y carece de antecedentes penales.

    En fecha 24 de julio de 2019 el acusado Gregorio convivía con su esposa, Natividad (nacida el NUM001 de 1971) en el domicilio familiar, sito en el PASEO000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000.

    En hora indeterminada, pero anterior a las 9:30 horas, del día 24 de julio de 2019 el acusado Gregorio, que se encontraba junto a su esposa en la cocina del referido domicilio, actuando con la intención de matar a Natividad le asestó numerosas puñaladas en la cabeza, cara, cuello, zona cervical, tórax y manos utilizando dos cuchillos de unos 20 cms de hoja, uno de los cuales se rompió, y unas tijeras, causándole 102 heridas, gran parte de ellas inciso contusas, repartidas en las zonas corporales citadas.

    Natividad falleció como consecuencia de las numerosas puñaladas recibidas debido al shock hipovolémico producido por lesión vascular cervical con sección de arteria carótida y yugular, por lesión pulmonar y por traumatismo craneoencefálico.

    El acusado Gregorio apuñaló repetidamente a Natividad de forma sorpresiva aprovechando que ella estaba desprevenida por la relación personal de confianza que mantenían y sin que la mujer pudiera pedir auxilio al encontrarse solos en la vivienda, ni huir, ni oponer ninguna defensa eficaz.

    Alguna o algunas de las puñaladas que recibió Natividad se las asestó el acusado Gregorio con la intención de causarle un mayor sufrimiento para morir que no era necesario para ocasionarle la muerte, provocándole efectivamente ese sufrimiento innecesario.

    En el momento de su fallecimiento Natividad, de 47 años de edad y médico de profesión tenía como parientes más próximos: dos hijos comunes con el acusado, Pablo y Sonia de catorce y doce años respectivamente con los que convivía y que dependían económicamente de ella; sus padres Tatiana y Ramón con los que no convivía y que no dependían económicamente de ella; y sus hermanos Virtudes, Romualdo y Sabino, mayores de edad, con los que no convivía y que no dependían económicamente de ella.

    Ramón, padre de Natividad, falleció el día 7 de enero de 2021.

    El acusado Gregorio estaba casado con Natividad.

    El acusado Gregorio actuó movido por un sentimiento de dominación sobre su esposa y de desprecio a la condición femenina de Natividad, a la que dirigía continuas expresiones menospreciativas y sobre la que ejercía un permanente control en todas las facetas de su vida.

    Alrededor de las 9:30 horas del día 24 de julio de 2019, tras la comisión de los hechos descritos, el acusado Gregorio acudió a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía sita en DIRECCION000 y manifestó a los agentes de policía que había matado a su esposa, sin que hasta ese momento se hubiera tenido conocimiento de lo ocurrido por persona alguna.

    No ha quedado probado que en torno a las 8 de la mañana del día 24 de julio de 2019 cuando el acusado Gregorio y su esposa Natividad se encontraban desayunando en la cocina del domicilio familiar, Natividad le hubiera dicho a Gregorio "a mí lo que realmente me gustaría es que te tirases desde un puente, que te suicidases", lo que enojó enormemente a Gregorio hasta el punto de sufrir un súbito descontrol emocional y alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas que le llevó a apuñalar a Natividad.

    No ha quedado probado que el acusado Gregorio padecía desde hacía meses una depresión con ansiedad y cometió los hechos con sus facultades volitivas e intelectivas gravemente alteradas como consecuencia de su afectación mental.

    No ha quedado probado que el acusado Gregorio padecía desde hacía meses una depresión con ansiedad y cometió los hechos con sus facultades volitivas e intelectivas levemente alteradas como consecuencia de su afectación mental.

    No ha quedado probado que el acusado Gregorio ha puesto los bienes que tiene en propiedad a disposición en favor de sus hijos y de los familiares de Natividad."

  2. En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

    " Que debo CONDENAR y CONDENO a Gregorio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, la circunstancia agravante de discriminación por razón de género y la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesorias de inhabilitación absoluta durante ese tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos Juan Ramón. (nacido el día NUM003/2005) y Herminia. (nacida el día NUM004/2006) también por el tiempo de la condena. Le impongo asimismo la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de sus hijos Juan Ramón. y Herminia., sus domicilios y lugares de estudio o trabajo en su caso durante el tiempo de treinta cuatro años y la prohibición de comunicación con los mismos también por treinta y cuatro años. Le condeno también al pago de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la actuación de la acusación particular, y como responsable civil a que indemnice al menor Juan Ramón., a través de su representante legal, en la cantidad de 140.111,89€; a la menor Herminia., a través de su representante legal, en la cantidad de 140.111,89€; a Tatiana en la cantidad de 109.071,78€; a la heredera de Ramón en la cantidad de 109.071,78€; a Virtudes en la cantidad de 23.697€; a Romualdo en la cantidad de 23.697€; y a Sabino en la cantidad de 23.697€.

    Deberá servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa.

    Impongo a Gregorio la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo contenido y alcance se determinará una vez haya cumplido la pena privativa de libertad.

    Procede el decomiso de los cuchillos y tijeras intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que obra a autos, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 14 de junio de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y tras la celebración de la correspondiente vista, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena a Gregorio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1.1ª y del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP, la circunstancia agravante de discriminación por razón de género del art. 22.4 del CP y la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.5 del CP, se formula recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos de APELACIÓN:

Primer motivo: Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión ( arts. 846.bis c) y a) Lecrim).

Segundo motivo: Por infracción de precepto constitucional y legal ( arts. 846 bis c) y b) Lecrim).

Tercero motivo: Por infracción de precepto legal ( arts. 846 bis c) i b) Lecrim).

Cuarto motivo: Por vulneración del principio de presunción de inocencia ( art 846 bis c) y e) Lecrim).

Primer

motivo. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión ( arts. 846.bis c) y a) Lecrim ).

2.1 Bajo dicho enunciado se realizan diversos reproches. Así, denuncia el apelante falta de motivación del veredicto al responder la pregunta 13 cuando se decide no estimar que el acusado obró por causas o estímulos tan...

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