SAP Ciudad Real 170/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha12 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00170/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

- Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Telf: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JAP

Modelo: 001200

N.I.G.: 13034 41 2 2010 0021327

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2022-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000607 /2012

RECURRENTE: Miriam

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ MENOR

Abogado: JESUS BARROSO CRESPO

RECURRIDO: MAIYO ELECTRONICS S.L EN CONCURSO

Procuradora: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

MINISTERIO FISCAL.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 170/22

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

En Ciudad Real, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 607/2.012 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad seguidos por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil contra Miriam, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fernández Menor y asistida del Letrado Don Jesús Barroso Crespo; como actora civil la mercantil Maiyo Electronics, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Alejandro Sergio Castro Nuño y asistida del Letrado D. Carlos Gross Rein, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Antonia López-Manzanares Somoza sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, cuyos hechos probados son los siguientes

"ÚNICO: La encausada, Miriam, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba servicios para la mercantil Grupo Cealsa, S.A., en la sucursal de ésta en Ciudad Real, situada en la C/ La Solana, n.º 56, concretamente, desde el 11/08/2008 hasta el 07/06/2010 en que fue despedida.

La mercantil Grupo Cealsa, S.A., tenía como objeto social la venta al por mayor de electrodomésticos. Dicha mercantil realizó una cesión de créditos en favor de la entidad Maiyo Electronics, S.L., la cual se constituyó en actora civil.

La encausada desempeñaba, al tiempo de los hechos, las funciones relativas a la emisión de las facturas, archivo de la documentación, cobro de las ventas efectuadas al contado, recepcionando de los comerciales el dinero percibido por éstos, así como la llevanza de la contabilidad de la delegación, arqueo de la caja a diario y custodia de la caja de caudales, siendo la única usuaria del programa de gestión f‌inanciera.

La encausada, con ánimo de enriquecimiento injusto, recibió determinadas cantidades de dinero procedentes del cobro de facturas sin integrarlas en el arqueo y caja de caudales de la mercantil, realizando con ánimo de falsear la realidad contable y para ocultar su fraudulenta actuación, omisiones y manipulaciones de apuntes contables al objeto de eliminar de la contabilidad una pluralidad de facturas de ventas pagadas al contado por los clientes.

De este modo, se apropió entre el 05/09/2008 y el 31/05/2008 de la cantidad de 104.098.95 euros, correspondientes al cobro de 195 facturas al contado, las cuales ascienden a un total de 73.566,77 euros, que no fueron registradas en la contabilidad de la empresa. Así entre otras, la factura n. NUM000 de 12/05/2010 ascendente la cuantía de 359,40 euros correspondiente al albarán NUM001, que fue satisfecha el 19/05/2010 y la factura n.º NUM002 de 09/12/2009, igualmente abonada, por importe de 6.661,58 euros correspondiente al albarán NUM003 .

Así mismo, con el f‌in de distraer el dinero, en cuanto a la factura NUM004, ascendente a la cuantía de 2.839,74 euros, la encausada procedió a ref‌lejarla en el listado de albaranes pendientes de cobro a fecha 14/05/2010, consignando de forma falsa la cantidad de 1.024,53 euros.

Con el mismo propósito e identidad de ánimo defraudatorio, a través de los programas informáticos Zahen gestión comercial y Zahen gestión f‌inanciera procedió a eliminar las siguientes facturas de los registros de la contabilidad, provocando saldos contables falsos: 1169/2010, 2227/2009, 3422/2009,3739/2009, 3740/2009, 3742/2009, 3785/2009, 3786/2009, 3787/2009, 3790/2009, 3792/2009, 3795/2009, 3796/2009, 3799/2009, 3800/2009, 4637/2009, 4896/2009 y 5057/2009.

Dichas facturas ascendían a un importe de 17.308,39 euros, de las cuales, todas ellas con fecha de emisión de 22 de diciembre de 2009 correspondían a clientes de ventas de contado.

El perjuicio económico ocasionado a la entidad mercantil Maiyo Electronics, S.L., ha sido tasado pericialmente en la cuantía de 104.098,95 euros, por la cual esta reclama.

El procedimiento, incoado el 30/06/2010, se ha dilatado excesivamente en el tiempo por causas no imputables a la encausada".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a la encausada Miriam como autora de un delito continuado de apropiación indebida ya def‌inido, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, a la pena de diez meses y dieciséis días de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses y dieciséis días a razón de una cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; la encausada indemnizará a la mercantil Maiyo Electronics, S.L., en la cuantía de 104.098,95 euros por la cantidad apropiada, con los intereses legales; costas procesales, incluidas las de la actora civil. "

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando se dicte sentencia absolutoria, con todos los demás pronunciamientos que el derecho procedan y con imposición de las costas a la actora civil.

TERCERO

Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el ministerio f‌iscal y la actora civil en los términos que constan en sus respectivos escritos solicitando ambos la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se turnó a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se señaló para su votación y fallo el día 7 de septiembre, tras haberse suspendido los días 1 de junio y 27 de julio por las causas que constan en autos, fecha en la que se deliberó esta resolución.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre la sentencia que condena a la acusada como autora de un delito continuado de apropiación indebida ( art. 252 del CP en el texto vigente antes de la Reforma operada por Ley orgánica de 30 de marzo de 2.015) en concurso medial ( art. 77 del CP, de igual redacción) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ( art. 390.1.1 y 392 del CP), en base dos motivos diferenciados de impugnación: primero, nulidad de la sentencia por lesión al derecho a un proceso con toda la garantías, violación de la tutela judicial efectiva, el derecho a la prueba, a no sufrir indefensión y al mantenimiento del principio de igualdad de armas consagrado en el artículo 24 apartados 1 y 2 de la Constitución Española; y, segundo, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el principio penal in dubio pro reo coma así como error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Todo el desarrollo argumentativo del primer motivo de impugnación se sustenta en la situación de indefensión generada a la acusada-recurrente al no haberse practicado la prueba pericial contable que propuso de conformidad con el artículo 729. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prueba que fue admitida y declarada pertinente, sin haberse podido f‌inalmente realizar por causa no imputable a la parte al no existir los soportes documentales necesarios para su práctica. Consecuencia de ello es que a dicho motivo no se anuda ningún efecto, pese a lo que se señala en la rúbrica del mencionado alegato, sino que su incidencia se debe proyectar exclusivamente en orden a la valoración del acervo probatorio como elemento a ponderar al analizar el invocado segundo motivo impugnativo.

El motivo se desestima.

Preámbulo necesario para su examen es hacer constar la secuencia de hechos y actos procesales acaecidos durante la tramitación de la causa, que anticipamos ponen de relieve la inexistencia de la situación de indefensión expuesta por la recurrente.

Iniciada la causa en virtud de denuncia en el año 2010, desde el 25 de enero de 2011, fecha en que se recibió declaración en calidad de imputada al ahora apelante, la misma siempre ha estado asistida por letrado, respetándose las disposiciones legales y procesales, dictándose auto de...

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