STSJ Andalucía 1332/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución1332/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

  1. SENT. NÚM. 1332/22

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil veintidós. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2806/21, interpuesto por Dª Carla contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 15 de septiembre de 2021, en Autos núm. 239/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Carla en reclamación de materias laborales individuales, contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Carla y frente a CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA ANDALUCÍA absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ellos deducidas. "

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Doña Carla ha prestado sus servicios para la demandada desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2020, con categoría de personal laboral, grupo de cotización 09, categoría laboral temporal, cuerpo 5033 personal asistencia restauración pinche de cocina.(vida laboral y nómina aportadas por la actora junto con su demanda)

SEGUNDO

Por medio de resolución de fecha 2 de diciembre de 2020 se aprobó la pensión de jubilación con una base reguladora de 1.127,67€, un porcentaje de 60,92% sobre dicha base de cotización y un coef‌iciente global de parcialidad de 98,09%, con 19 años y 128 días de cotizaciones acreditadas.(documento número 5 del expediente administrativo remitido por la administración)

TERCERO

Por resolución de 17 de noviembre de 2020 se declaró igualmente la jubilación de la Señora Carla con fecha de efectos 15 de noviembre de 2020. (documento número 2 del expediente administrativo remitido por la administración)

CUARTO

Como consecuencia de dicha jubilación, Doña Carla solicitó el denominado premio de jubilación en fecha 16 de diciembre de 2020.(documento número 4 del expediente administrativo remitido por la administración)

QUINTO

Dicha petición fue desestimada por medio de resolución de 8 de febrero de 2021. (documento número 6 del expediente administrativo remitido por la administración)"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Carla, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda origen de litis en reclamación del reconocimiento del premio de jubilación ex art. 62 bis del Convenio para el personal laboral de la Junta de Andalucía por importe de 2.030,86 euros, se alza la demandante en suplicación con un solo motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS para denunciar infracción del art. 62bis 2.1 del meritado convenio en relación con el art. 3 del C. Civil al considerar en def‌initiva, se ha interpretado por parte de la sentencia de instancia por las razones que ref‌iere, en sentido distinto a su espíritu e incluso tenor...

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